DECRETO 43 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 268/13 - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - MANDATARIOS JUDICIALES - HONORARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
29/01/2021
Sanción:
27/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 757,
941 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 268/13,463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-
31296096- -GCABA-SECACGC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 268/13 y su modificatorio se creó el Cuerpo Especial de
Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en
virtud de la aplicación de las Leyes Nro. 757 y 941, por la Dirección General Defensa y
Protección al Consumidor a los proveedores de bienes y servicios por infracción a la
normativa protectoria de consumidores y usuarios y a los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal por infracción a la normativa indicada;
Que, en este sentido, se dispuso que, hasta que en forma conjunta se estableciera un
método de designación por concurso, la entonces Secretaría de Atención y Gestión
Comunal propondría a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los candidatos para cubrir los cargos que se crearon en el referido decreto, a fin
de que ésta última procediera a designarlos y otorgar el correspondiente poder;
Que conforme el artículo 7° del Decreto N° 268/13 los mandatarios judiciales se rigen
en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme
las normas de derecho común aplicables al contrato de mandato, en todo cuanto no se
oponga a las normas que regulen la organización administrativa;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la citada normativa establece entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal el "entender en la aplicación del
marco de lealtad comercial, atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e implementar políticas para su fiscalización
y diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para
la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y
de la competencia";
Que por otro lado, conforme el artículo 15 de la Ley N° 1.218, la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios
judiciales, que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales y les otorga
los poderes necesarios;
Que, en virtud de lo expuesto y en consonancia con lo normado por el Decreto N°
268/13, se considera conveniente encomendar a la Procuración General y a la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal establecer en forma conjunta la
reglamentación para designar a los mandatarios judiciales, para el cobro de las multas
aplicadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, por
concurso público;
Que el artículo 18 de la Ley N° 757, establece respecto al cobro de multas no
abonadas en plazo oportuno que la Autoridad de Aplicación la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor- emitirá el correspondiente certificado de deuda
para su transferencia a los mandatarios a efectos de su cobro por vía judicial;
Que a fin de optimizar los resultados en las ejecuciones fiscales llevadas adelante por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta necesario transferir para
su cobro por vía judicial la totalidad de las multas y, para tal fin, resulta adecuado el
número máximo de CUATRO (4) mandatarios judiciales;
Que aquellos mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público
que no resulten seleccionados, podrán continuar gestionando su cartera de juicios por
UN (1) año si, a criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete de
acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 2° de Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal y a la Procuración General de la Ciudad, que establezcan en forma conjunta
la reglamentación para designar a los mandatarios judiciales mediante concurso
público".
Artículo 2°. -Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Los mandatarios judiciales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de abogado/a.
b) Poseer matrícula profesional vigente con una antigüedad no menor a CINCO (5)
años en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.).
c) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.).
d) No pertenecer a la planta permanente y/o transitoria y/o cualquier otra vinculación
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal, a excepción del desempeño de la actividad docente.
e) No haberse presentado en concurso y/o quiebra.
f) No registrar deuda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
g) No registrar antecedentes penales.
h) No poseer juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°. - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 268/2013 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo
establecido en el artículo 8, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de
Honorarios de la Procuración General para su distribución de acuerdo a las normas
vigentes, debiendo ser depositados en la cuenta 10932-5 existente en la Sucursal 5
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 4°. - Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 268/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Fíjase en CUATRO (4) el número máximo de mandatarios con los que se contará a
los fines indicados en el presente Decreto".
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 12 del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Articulo 12.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor realizará la
transferencia a los mandatarios, de la totalidad de los certificados de deuda emitidos
en un plazo máximo de SESENTA (60) días".
Artículo 6°. - Incorpórase como artículo 15 bis del Decreto N° 268/13, el siguiente
texto:
"Artículo 15 bis.- Los mandatarios judiciales no podrán aceptar pagos de modo
personal y directo, sea total o parcial, ni sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios.
Si el infractor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, deberá hacerlo
mediante el depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de las multas
se efectuará junto con los gastos y honorarios de la Procuración General y del
mandatario. Los honorarios y gastos se depositarán en las cuentas de los
mandatarios, los de la Procuración General en la indicada en el artículo 6 y la multa en
una cuenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a tal efecto se
determine. La boleta que a tal efecto se emita o el plan de facilidades de pago que se
otorgue, se hará por el sistema que a tal efecto implemente la Dirección General de
Protección y Defensa al Consumidor"
Artículo 7°.- Incorpórase como artículo 15 ter del Decreto N° 268/13, el siguiente texto:
"Artículo 15 ter.- Establécese que los mandatarios judiciales con poder vigente a la
fecha de finalización del concurso público dispuesto en el presente, que no resulten
seleccionados en dicho proceso de selección, podrán continuar gestionando la cartera
de juicios que les fuera asignada por el término de un (1) año si, a criterio de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las circunstancias así lo
ameriten siempre que no pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional, Provincial
o Municipal a cuyo fin deberán comunicarlo en forma expresa a la Procuración General
de la Ciudad y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, en el plazo
de cinco (5) días de finalizado el concurso público respectivo. De no mediar dicha
comunicación se entenderá que el mandatario ha optado por no continuar con la
gestión de dicha cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su reasignación en el
término de treinta (30) días corridos. Durante el transcurso de dicho plazo deberá
continuar con los trámites judiciales y adoptar todas las medidas necesarias para
evitar la preclusión de los plazos procesales, asegurando la debida defensa de los
intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 8°.- Derógase el artículo 2° bis del Decreto N° 268/13, incorporado por el
Decreto N° 109/18.
Artículo 9°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo10. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Atención y Gestión Comunal. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura p/p