DISPOSICIÓN 52 2018 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
SE APRUEBA TALLER DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SECRETARÍA ACADÉMICA - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
17/04/2018
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 5688, la Resolución N° 25/ISSP/17, la Nota N° 10847330/SAISSP/18 y el
Expediente Electrónico N° 10653867/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151, 151 y 380 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 25/ISSP/18 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y
funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías
fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos
complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente
ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2);
Que asimismo, entre los núcleos de formación de la estructura pedagógica curricular
de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el de derechos humanos y ética
profesional. (Art. 376 inc. 3 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires", la Directora de Docencia y Contenidos, mediante Nota N°
10847330/SAISSP/2018 elevó a consideración de esta instancia el "Taller de Nutrición
y Alimentación Saludable";
Que entre los derechos humanos, es de primerísima importancia el derecho a una
alimentación saludable, la interpretación y la aplicación del mismo continúa
evolucionando de una manera significativa desde su inclusión en el Artículo 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948;
Que la actual concepción del derecho a la alimentación desde la seguridad alimentaria
lleva a la consideración del derecho de disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad
alimentaria, así como al reconocimiento máximo de la nutrición como un resultado
posible;
Que es necesario tener conocimientos en la materia para llevar una alimentación
adecuada y llegar al bienestar nutricional que es la principal capacidad primaria que
permite al ser humano estar sano;
Que la finalidad del taller es abordar desde una perspectiva teórica y práctica los
temas relativos la alimentación como derecho humano, al acceso físico y económico a
una alimentación adecuada en todo momento con el objeto de erradicar malos hábitos
que llevan a la desnutrición, a la obesidad, a la mal nutrición debido a dietas
desequilibradas junto a un sinfín de enfermedades o dolencias que traen consigo los
excesos y carencias de diferentes nutrientes;
Que la presente actividad extracurricular se enmarca en las prácticas
profesionalizantes y procura que los cadetes aprehendan los conocimientos
necesarios para tener una buena alimentación, saber elegir y combinar alimentos,
conocer la importancia de cada comida, la necesidad de estar hidratados, conocer las
consecuencias de los malos hábitos alimenticios y los parámetros antropométricos
adecuados, lo que repercutirá en un mejor rendimiento y buena aptitud física para el
cumplimiento de su futura labor profesional;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Nutrición y Alimentación Saludable", destinado a los
alumnos del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires"; que como Anexo IF N° 10850577/SAISSP/2018 forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein