RESOLUCIÓN 1374 2018 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 3858-MHGC-16 - EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ASISTENCIA  - GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE HACIENDA - SISTEMA HIDROMETEREOLÓGICO DE OBSERVACIÓN VIGILANCIA Y ALERTA - CUENCA DEL ARROYO CILDAÑEZ - PLAN HIDRÁULICO - MALDONADO - VEGA

Publicación:

27/04/2018

Sanción:

24/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 93, N° 1.660, N° 4.352 y N° 5.460, el Convenio de Préstamo BIRF 8628-

AR, los Decretos N° 1960/99, N° 609/10, N° 453/14, N° 363/15 y N° 675/16, las

Resoluciones N° 2.541/MHGC/2016 y N° 3858/MHGC/2016, y el Expediente

Electrónico N° 2018-11.426.109-MGEYA-DGTALMH; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 93 y su Decreto Reglamentario N° 1.960/99, se implementó el

Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de

Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de

consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento

Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del

Arroyo Maldonado;

Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo

Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consistió en la ejecución de las obras de

readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y

demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra

Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;

Que por Decreto N° 609/10 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo

Maldonado, como Organismo Fuera de Nivel, con dependencia orgánico funcional del

entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y competencia técnica con participación

activa en las acciones que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de dicho

Programa; con los objetivos y responsabilidades primarias que se detalladas en el

Anexo I del citado Decreto;

Que, asimismo, el precitado Decreto delegó en el entonces señor Ministro de

Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad de

Proyectos Especiales Arroyo Maldonado, la designación de su personal y nivel

remunerativo, así como la aprobación de las normas de funcionamiento y cronograma

de tareas de la citada Unidad;

Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y

crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo

prioritaria la cuenca del Arroyo Vega;

Que asimismo la citada Ley en su artículo 2°, autorizó el monto total del financiamiento

a ser contraído por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

mercado Internacional y/o Nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro

Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y

Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, por hasta la

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-),

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, destinado a financiar las obras

mencionadas precedentemente;

Que el Decreto N° 453/14 modificó la denominación del Organismo Fuera de Nivel

Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, por la de Organismo Fuera

de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, en el ámbito del

Ministerio de Desarrollo Urbano, asignándole rango, nivel y atribuciones de Dirección

General de acuerdo con los objetivos que se detallan en el Anexo ll de dicha norma;

Que mediante Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 675/16, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; los objetivos y las responsabilidades primarias de las

Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa,

estableciéndose en el ámbito del actual Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

el Organismo Fuera de Nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan

Hidráulico;

Que entre los objetivos asignados a la mencionada Unidad se encuentran la ejecución

de los proyectos y las obras hidráulicas para conducir, contener, elevar y aprovechar

las aguas incluidas en el Plan Director Hidráulico, realizar las obras hídricas que

tengan vinculación con las jurisdicciones aledañas y colaborar con las áreas

correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y administrativa

necesaria para efectuar la contratación y posterior ejecución de obras hidráulicas;

inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y

los trabajos que se ejecuten por esta Unidad de Gestión;

Que la Resolución N° 2.541/MHGC/16 aprobó los términos y condiciones definitivos

del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del

Contrato de Contragarantía a ser suscripto con el Gobierno Nacional;

Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se suscribió el citado Contrato de Préstamo

que tiene por objeto el financiamiento parcial del Proyecto de Asistencia a la Gestión

del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 4.01 del Contrato de

Préstamo, la Sección I.A.(a) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones

Generales para Préstamos BIRF, es condición adicional de vigencia del préstamo la

creación de una "Unidad de Coordinación del Proyecto", a fin de monitorear y

supervisar, a través de las áreas competentes, la ejecución del Proyecto;

Que en virtud de la Resolución N° 3.858/MHGC/16, se encomendó a la Unidad de

Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, la coordinación de la ejecución

del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Unidad de Coordinación del Proyecto,

encomendándole la realización de las tareas que se detallan en el Anexo I de la citada

Resolución;

Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico llevó adelante las

contrataciones de especialistas requeridas para la ejecución del Proyecto,

conformando un equipo idóneo para el adecuado progreso del mismo;

Que en orden a las intervenciones aludidas, resulta necesario optimizar la

coordinación de las acciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en los

aspectos vinculados a la ejecución, monitoreo y supervisión del Proyecto;

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que mediante nota de fecha 28 de noviembre de 2017, el Banco prestamista ha

manifestado su no objeción a los arreglos de implementación indicados en los

considerandos precedentes;

Que de lo expuesto surge que resulta conveniente designar a la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Plan Hidráulico como Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP),

designando asimismo a un coordinador de Proyecto, según lo requerido por el

Contrato de Préstamo, y establecer las acciones de las Unidades de Organización

involucradas;

Que en consecuencia, previo a la designación precitada corresponde dejar sin efecto

la Resolución N° 3858/MHGC/2016;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460.

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°: Déjase sin efecto la Resolución N° 3858/MHGC/2016.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, a las Direcciones

Generales de Crédito Pública; Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Consejo

para la Gestión del Riesgo de Inundaciones. Fecho, para su notificación fehaciente de

los términos de la presente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

gírese a Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1374-MHGC-18 deja  sin efecto la Resolución 3858-MHGC-2016.</p>