RESOLUCIÓN 1374 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 3858-MHGC-16 - EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ASISTENCIA - GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE HACIENDA - SISTEMA HIDROMETEREOLÓGICO DE OBSERVACIÓN VIGILANCIA Y ALERTA - CUENCA DEL ARROYO CILDAÑEZ - PLAN HIDRÁULICO - MALDONADO - VEGA
Publicación:
27/04/2018
Sanción:
24/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 93, N° 1.660, N° 4.352 y N° 5.460, el Convenio de Préstamo BIRF 8628-
AR, los Decretos N° 1960/99, N° 609/10, N° 453/14, N° 363/15 y N° 675/16, las
Resoluciones N° 2.541/MHGC/2016 y N° 3858/MHGC/2016, y el Expediente
Electrónico N° 2018-11.426.109-MGEYA-DGTALMH; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 93 y su Decreto Reglamentario N° 1.960/99, se implementó el
Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de
Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de
consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del
Arroyo Maldonado;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consistió en la ejecución de las obras de
readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y
demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra
Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;
Que por Decreto N° 609/10 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo
Maldonado, como Organismo Fuera de Nivel, con dependencia orgánico funcional del
entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y competencia técnica con participación
activa en las acciones que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de dicho
Programa; con los objetivos y responsabilidades primarias que se detalladas en el
Anexo I del citado Decreto;
Que, asimismo, el precitado Decreto delegó en el entonces señor Ministro de
Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad de
Proyectos Especiales Arroyo Maldonado, la designación de su personal y nivel
remunerativo, así como la aprobación de las normas de funcionamiento y cronograma
de tareas de la citada Unidad;
Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega;
Que asimismo la citada Ley en su artículo 2°, autorizó el monto total del financiamiento
a ser contraído por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
mercado Internacional y/o Nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro
Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y
Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, por hasta la
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-),
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, destinado a financiar las obras
mencionadas precedentemente;
Que el Decreto N° 453/14 modificó la denominación del Organismo Fuera de Nivel
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, por la de Organismo Fuera
de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Urbano, asignándole rango, nivel y atribuciones de Dirección
General de acuerdo con los objetivos que se detallan en el Anexo ll de dicha norma;
Que mediante Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 675/16, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; los objetivos y las responsabilidades primarias de las
Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa,
estableciéndose en el ámbito del actual Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
el Organismo Fuera de Nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan
Hidráulico;
Que entre los objetivos asignados a la mencionada Unidad se encuentran la ejecución
de los proyectos y las obras hidráulicas para conducir, contener, elevar y aprovechar
las aguas incluidas en el Plan Director Hidráulico, realizar las obras hídricas que
tengan vinculación con las jurisdicciones aledañas y colaborar con las áreas
correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y administrativa
necesaria para efectuar la contratación y posterior ejecución de obras hidráulicas;
inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y
los trabajos que se ejecuten por esta Unidad de Gestión;
Que la Resolución N° 2.541/MHGC/16 aprobó los términos y condiciones definitivos
del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del
Contrato de Contragarantía a ser suscripto con el Gobierno Nacional;
Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se suscribió el citado Contrato de Préstamo
que tiene por objeto el financiamiento parcial del Proyecto de Asistencia a la Gestión
del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 4.01 del Contrato de
Préstamo, la Sección I.A.(a) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones
Generales para Préstamos BIRF, es condición adicional de vigencia del préstamo la
creación de una "Unidad de Coordinación del Proyecto", a fin de monitorear y
supervisar, a través de las áreas competentes, la ejecución del Proyecto;
Que en virtud de la Resolución N° 3.858/MHGC/16, se encomendó a la Unidad de
Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, la coordinación de la ejecución
del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Unidad de Coordinación del Proyecto,
encomendándole la realización de las tareas que se detallan en el Anexo I de la citada
Resolución;
Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico llevó adelante las
contrataciones de especialistas requeridas para la ejecución del Proyecto,
conformando un equipo idóneo para el adecuado progreso del mismo;
Que en orden a las intervenciones aludidas, resulta necesario optimizar la
coordinación de las acciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en los
aspectos vinculados a la ejecución, monitoreo y supervisión del Proyecto;
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que mediante nota de fecha 28 de noviembre de 2017, el Banco prestamista ha
manifestado su no objeción a los arreglos de implementación indicados en los
considerandos precedentes;
Que de lo expuesto surge que resulta conveniente designar a la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Plan Hidráulico como Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP),
designando asimismo a un coordinador de Proyecto, según lo requerido por el
Contrato de Préstamo, y establecer las acciones de las Unidades de Organización
involucradas;
Que en consecuencia, previo a la designación precitada corresponde dejar sin efecto
la Resolución N° 3858/MHGC/2016;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460.
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°: Déjase sin efecto la Resolución N° 3858/MHGC/2016.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, a las Direcciones
Generales de Crédito Pública; Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Consejo
para la Gestión del Riesgo de Inundaciones. Fecho, para su notificación fehaciente de
los términos de la presente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
gírese a Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito.
Cumplido, archívese. Mura