RESOLUCIÓN COMUNAL 12566818 2018 COMUNA 2
Síntesis:
SE APRUEBA MÉTODO DE CONTROL DE PRESENTISMO ALTERNATIVO DEL PERSONAL - TAREAS DE GUARDIANES DE PLAZA - SISTEMA GEO GESTIÓN - CASTRO ADRIANA ELIZABETH - CISNEROS MARIO ALBERTO - CRUZ TERESA JUSTINA - COCCHI CLAUDIO - MEDINA MATIAS LEONARDO - ROBLEDO DIEGO - RUIZ EZEQUIEL ANDRÉS - SALDAÑO HÉCTOR DANIEL - SÁNCHEZ FERNÁNDEZ SUSANA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - MÉTODO DE CONTROL - EXIME A AGENTES - FIRMA - PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - REGISTRACIÓN - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIA - EXCEPCIONES - JUNTA COMUNAL COMUNA 2 - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - REGLAMENTO - RECURSOS HUMANOS - DEFINICIÓN - ACCESO A LA PLATAFORMA DE LOCALIZACIÓN - CONTROL DE PRESENTISMO - CRITERIOS DE USO DEL DISPOSITIVO - DESCONEXIÓN ROTURA HURTO O EXTRAVÍO - EXCEPCIONES A LA EXIMICIÓN DE FIRMAR LA PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
09/05/2018
Sanción:
03/05/2018
Organismo:
COMUNA 2
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos, la Ley Nro. 1.777, Ley Nro. 3.263, Decreto
Nro. 371/GCBA/13, Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, Resoluciones
Nros. 6/MMGC/15 y RESOL-2018-29-SSGCOM
CONSIDERANDO:
Que el art. 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creó las Comunas en
el ámbito de la ciudad de Buenos Aires como unidades de gestión política y
administrativa descentralizada con competencia territorial;
Que la Ley Orgánica de las Comunas de Nro. 1.777, que tiene por objeto establecer
las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el art. 10 Titulo II Capitulo I de dicha ley, menciona entre sus competencias
exclusivas que: "Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: b) La
planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios
verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto (...) e) En general, llevar adelante
toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y
al desarrollo local (...)";
Que el art. 11 Titulo II Capitulo I de dicha ley, menciona entre sus competencias
concurrentes que: a) La participación en la planificación, prestación y control de los
servicios (...), c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre
usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que
se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede
en la Comuna,
Que mediante Decreto N° 371/GCBA/13 se transfirió a las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias
relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente
asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, con excepción de determinados espacios verdes detallados en el
Anexo I que forma parte del mismo;
Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la
Gerencia Operativa de Gestión Administrativa de esta Comuna 2, establecida
mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "intervenir en toda
tramitación de carácter administrativo, supervisando el cumplimiento del encuadre en
las normas legales y reglamentarias vigentes", así como también "asistir en la
administración de los recursos humanos de la Comuna";
Que asimismo, por el precitado decreto se instituyó la Gerencia Operativa de Gestión
Comunal dependiente de esta Unidad de Gestión donde se la compete a "Realizar la
planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios
públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder
Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 1.777." respectivamente;
Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Procedimiento estipula que para los casos de agentes que por razones de
servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, la Autoridad Superior de la
repartición deberá instrumentar un método de control de presentismo alternativo;
Que dada la naturaleza de la prestación de las tareas que los guardianes llevan a
cabo, se torna lógicamente dificultosa la adhesión a los métodos de control de
presentismo como la Planilla de Registro de Asistencia, o el Sistema Informático de
Control de Asistencia;
Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de la
Resolución Nro. RESOL-2018-29-SSGCOM
aprobó la implementación y
reglamentación del método de control de presentismo alternativo del personal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado a las tareas de
"Guardianes de Plaza" mediante el sistema "GEO GESTIÓN" o el que en un futuro lo
reemplace, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 6/MMGC/15;
Que la implementación de la mencionada aplicación permite asimismo controlar el
presentismo de los guardianes, así como el horario de inicio y finalización de sus
actividades y el recorrido que han realizado durante su jornada de trabajo, a través de
un sistema de GPS integrado a dichos dispositivos;
Que en razón de lo expuesto, corresponde homologar la implementación del método
de control de presentismo del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires afectado a las tareas de "Guardianes de Plaza" mediante el sistema
"GEO GESTIÓN" por parte de la Subsecretaría de Gestión Comunal, el que permitirá
llevar un debido registro de su asistencia y la nómina de agentes que serán
alcanzados por dicho método de control.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por Ley 1.777;
Artículo 1°.- Apruébase para los agentes comprendidos en la nómina, dependientes de
esta Comuna, que como ANEXO I (IF-2018-12565981-COMUNA2) forma parte de la
presente, la implementación del método de control de presentismo alternativo del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado a las tareas
de "Guardianes de Plaza", mediante el sistema "GEO GESTIÓN" o el que en un futuro
lo reemplace, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones N° 6/MMGC/15 y
N° 29/SSGCOM/18.-
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación para el método de control de presentismo
alternativo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
afectado a las tareas de "Guardianes de Plaza" mediante el sistema "GEO GESTIÓN"
o el que en un futuro lo reemplace, que como ANEXO II (IF-2018-12565553-
COMUNA2), forma parte de la presente.-
Artículo 3°.- Exímase a los agentes comprendidos en el ANEXO I de firmar la Planilla
de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia, salvo para las excepciones previstas en el art. 5° del ANEXO II de la
presente.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal.
Cumplido, archívese. Fox