RESOLUCIÓN COMUNAL 12566818 2018 COMUNA 2

Síntesis:

SE APRUEBA MÉTODO DE CONTROL DE PRESENTISMO ALTERNATIVO DEL PERSONAL - TAREAS DE GUARDIANES DE PLAZA - SISTEMA GEO GESTIÓN - CASTRO ADRIANA ELIZABETH - CISNEROS MARIO ALBERTO - CRUZ TERESA JUSTINA - COCCHI CLAUDIO - MEDINA MATIAS LEONARDO - ROBLEDO DIEGO - RUIZ EZEQUIEL ANDRÉS - SALDAÑO HÉCTOR DANIEL - SÁNCHEZ FERNÁNDEZ SUSANA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - MÉTODO DE CONTROL - EXIME A AGENTES - FIRMA - PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - REGISTRACIÓN - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIA - EXCEPCIONES - JUNTA COMUNAL COMUNA 2 - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - REGLAMENTO - RECURSOS HUMANOS - DEFINICIÓN - ACCESO A LA PLATAFORMA DE LOCALIZACIÓN - CONTROL DE PRESENTISMO - CRITERIOS DE USO DEL DISPOSITIVO - DESCONEXIÓN ROTURA HURTO O EXTRAVÍO - EXCEPCIONES A LA EXIMICIÓN DE FIRMAR LA PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA - GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

09/05/2018

Sanción:

03/05/2018

Organismo:

COMUNA 2


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos, la Ley Nro. 1.777, Ley Nro. 3.263, Decreto

Nro. 371/GCBA/13, Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, Resoluciones

Nros. 6/MMGC/15 y RESOL-2018-29-SSGCOM

CONSIDERANDO:

Que el art. 127 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creó las Comunas en

el ámbito de la ciudad de Buenos Aires como unidades de gestión política y

administrativa descentralizada con competencia territorial;

Que la Ley Orgánica de las Comunas de Nro. 1.777, que tiene por objeto establecer

las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 10 Titulo II Capitulo I de dicha ley, menciona entre sus competencias

exclusivas que: "Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: b) La

planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios

verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto (...) e) En general, llevar adelante

toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y

al desarrollo local (...)";

Que el art. 11 Titulo II Capitulo I de dicha ley, menciona entre sus competencias

concurrentes que: a) La participación en la planificación, prestación y control de los

servicios (...), c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre

usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que

se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede

en la Comuna,

Que mediante Decreto N° 371/GCBA/13 se transfirió a las Comunas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias

relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente

asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, con excepción de determinados espacios verdes detallados en el

Anexo I que forma parte del mismo;

Que actualmente se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la

Gerencia Operativa de Gestión Administrativa de esta Comuna 2, establecida

mediante el Decreto Nro. 251/GCABA/14 y Anexos I, II y III, "intervenir en toda

tramitación de carácter administrativo, supervisando el cumplimiento del encuadre en

las normas legales y reglamentarias vigentes", así como también "asistir en la

administración de los recursos humanos de la Comuna";

Que asimismo, por el precitado decreto se instituyó la Gerencia Operativa de Gestión

Comunal dependiente de esta Unidad de Gestión donde se la compete a "Realizar la

planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios

públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana" y "Coordinar las tareas que delegue el Poder

Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 1.777." respectivamente;

Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro

de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho Procedimiento estipula que para los casos de agentes que por razones de

servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, la Autoridad Superior de la

repartición deberá instrumentar un método de control de presentismo alternativo;

Que dada la naturaleza de la prestación de las tareas que los guardianes llevan a

cabo, se torna lógicamente dificultosa la adhesión a los métodos de control de

presentismo como la Planilla de Registro de Asistencia, o el Sistema Informático de

Control de Asistencia;

Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de la

Resolución Nro. RESOL-2018-29-SSGCOM

aprobó la implementación y

reglamentación del método de control de presentismo alternativo del personal del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado a las tareas de

"Guardianes de Plaza" mediante el sistema "GEO GESTIÓN" o el que en un futuro lo

reemplace, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 6/MMGC/15;

Que la implementación de la mencionada aplicación permite asimismo controlar el

presentismo de los guardianes, así como el horario de inicio y finalización de sus

actividades y el recorrido que han realizado durante su jornada de trabajo, a través de

un sistema de GPS integrado a dichos dispositivos;

Que en razón de lo expuesto, corresponde homologar la implementación del método

de control de presentismo del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires afectado a las tareas de "Guardianes de Plaza" mediante el sistema

"GEO GESTIÓN" por parte de la Subsecretaría de Gestión Comunal, el que permitirá

llevar un debido registro de su asistencia y la nómina de agentes que serán

alcanzados por dicho método de control.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por Ley 1.777;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 2

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase para los agentes comprendidos en la nómina, dependientes de

esta Comuna, que como ANEXO I (IF-2018-12565981-COMUNA2) forma parte de la

presente, la implementación del método de control de presentismo alternativo del

personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado a las tareas

de "Guardianes de Plaza", mediante el sistema "GEO GESTIÓN" o el que en un futuro

lo reemplace, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones N° 6/MMGC/15 y

N° 29/SSGCOM/18.-

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación para el método de control de presentismo

alternativo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

afectado a las tareas de "Guardianes de Plaza" mediante el sistema "GEO GESTIÓN"

o el que en un futuro lo reemplace, que como ANEXO II (IF-2018-12565553-

COMUNA2), forma parte de la presente.-

Artículo 3°.- Exímase a los agentes comprendidos en el ANEXO I de firmar la Planilla

de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de

Asistencia, salvo para las excepciones previstas en el art. 5° del ANEXO II de la

presente.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal.

Cumplido, archívese. Fox


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución Comunal 12566818-COMUNA2-18 apruéba la reglamentación para el método de control de presentismo alternativo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado a las tareas de “Guardianes de Plaza“ mediante el sistema “GEO GESTIÓN“ aprobado por Resolución 29-SSGCOM-18.</p>