RESOLUCIÓN 68 2018 SUBSECRETARIA ADMINISTRACION GENERAL Y USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA REQUISITOS - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y-O BEBIDAS EN VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - MARCO REGULATORIO - HABILITACIÓN GENERAL - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARTICULARES - USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y-O BEBIDAS EN DICHOS MÓDULOS - HABILITACIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - FOOD TRUCKS - APRUEBA MODELOS DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

11/05/2018

Sanción:

08/05/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA ADMINISTRACION GENERAL Y USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 5460, la Ley N° 5.707, el Decreto N° 208/2017, la RESFC-2017-1-

MAYEPGC y el Expediente Electrónico N° 12853227-MGEYA-DGOEP-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460/15 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Subsecretaria de Administración General y Uso del Espacio Público integra el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que según se desprende de lo estipulado en el Decreto N° 208-GCBA-2017, la

referida Subsecretaria tiene entre sus responsabilidades primarias las de "(...)

Entender el control integral del Espacio Público, a excepción de lo referido a las vías

peatonales (...)"

Que la Ley N° 5.707 establece el marco regulatorio para la habilitación general de

vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario

para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en dichos módulos.

Que la mentada Ley designa como autoridad a cargo de la habilitación general de

vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola para

establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones, además de los ya

establecidos en ella, en el marco del ejercicio de dicha competencia;

Que por otra parte, la norma precitada determina que la Dirección General de

Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano

elaborará el registro de Habilitación General de Vehículos Gastronómicos, donde se

detallarán los módulos habilitados por la Agencia Gubernamental de Control,

notificando fehacientemente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público de cada

inclusión, eliminación o modificación que pudiera acaecer respecto de los habilitados;

Que en tal inteligencia, se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como

autoridad a cargo del otorgamiento de permisos particulares de uso precario,

autorizándolo a establecer, además de los que enumera la Ley, otros requerimientos,

obligaciones y/o sanciones en el marco del ejercicio de dicha competencia;

Que en virtud de ello, se dictó la RESFC-2017-1-MAYEPGC con el objetivo de

establecer los lineamientos generales para implementar el régimen establecido en la

citada norma, aprobando el procedimiento relativo a la tramitación tanto de las

habilitaciones como de los permisos de uso precario en el espacio público de los

vehículos gastronómicos.

Que conforme, al artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta, se otorgó a la

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de esta

Subsecretaria, la facultad de dictar las normas necesarias a los efectos de

instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso

precario.

Que conforme al artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 el

superior jerárquico puede avocarse al conocimiento y decisión de un asunto de la

Repartición inferior;

Que en este orden de ideas, resulta menester establecer los requisitos con el objetivo

de efectuar una correcta evaluación y tramitación de las solicitudes para obtener un

permiso particular de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos

y/o bebidas en vehículos gastronómicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

los términos de la Ley 5707 de las personas que hubieran resultado adjudicadas por el

sorteo que llevara a cabo la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, a fin de

obtener, una mayor celeridad y orden en el procedimiento administrativo.

Que por todo lo expuesto y en razón de las atribuciones conferidas por el Decreto N°

208/GCBA/2017.

EL SUBSECRETARIO DE AMINISTRACION GENERAL

Y USO DEL ESPACIO PUBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase los requisitos para la tramitación de solicitudes de permisos

particulares de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos y/o

bebidas en vehículos gastronómicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los

términos de la Ley 5707, conforme al Anexo I (IF-2018-12932647- SSAGUEP) que a

todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase los modelos de Declaraciones Juradas para la Solicitud del

Permiso Particular de Uso Precario de Vehículos Gastronómicos conforme a los

Anexos II y III (IF-2018-12933794- SSAGUEP e IF-2018-12934346- SSAGUEP) que a

todos los efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de

Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, a la Dirección

General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección

General de Fiscalización del Espacio Público y a la General de Ordenamiento del

Espacio Público. Cumplido, archívese. Limodio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5371

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 68-SSAGUEP-18 aprueba  requisitos para tramitación de solicitudes de permisos particulares de uso precario para  elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos en términos Ley 5707, conforme al Anexo I que la integra.</p><p>Art. 2 aprueba modelos de Declaraciones Juradas para la Solicitud del Permiso Particular de Uso Precario de Vehículos Gastronómicos conforme a los Anexos II y III que la integran.</p>