RESOLUCIÓN 68 2018 SUBSECRETARIA ADMINISTRACION GENERAL Y USO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA REQUISITOS - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y-O BEBIDAS EN VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - MARCO REGULATORIO - HABILITACIÓN GENERAL - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARTICULARES - USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y-O BEBIDAS EN DICHOS MÓDULOS - HABILITACIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - FOOD TRUCKS - APRUEBA MODELOS DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
11/05/2018
Sanción:
08/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA ADMINISTRACION GENERAL Y USO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley N° 5460, la Ley N° 5.707, el Decreto N° 208/2017, la RESFC-2017-1-
MAYEPGC y el Expediente Electrónico N° 12853227-MGEYA-DGOEP-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460/15 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Subsecretaria de Administración General y Uso del Espacio Público integra el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que según se desprende de lo estipulado en el Decreto N° 208-GCBA-2017, la
referida Subsecretaria tiene entre sus responsabilidades primarias las de "(...)
Entender el control integral del Espacio Público, a excepción de lo referido a las vías
peatonales (...)"
Que la Ley N° 5.707 establece el marco regulatorio para la habilitación general de
vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario
para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en dichos módulos.
Que la mentada Ley designa como autoridad a cargo de la habilitación general de
vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola para
establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones, además de los ya
establecidos en ella, en el marco del ejercicio de dicha competencia;
Que por otra parte, la norma precitada determina que la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano
elaborará el registro de Habilitación General de Vehículos Gastronómicos, donde se
detallarán los módulos habilitados por la Agencia Gubernamental de Control,
notificando fehacientemente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público de cada
inclusión, eliminación o modificación que pudiera acaecer respecto de los habilitados;
Que en tal inteligencia, se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
autoridad a cargo del otorgamiento de permisos particulares de uso precario,
autorizándolo a establecer, además de los que enumera la Ley, otros requerimientos,
obligaciones y/o sanciones en el marco del ejercicio de dicha competencia;
Que en virtud de ello, se dictó la RESFC-2017-1-MAYEPGC con el objetivo de
establecer los lineamientos generales para implementar el régimen establecido en la
citada norma, aprobando el procedimiento relativo a la tramitación tanto de las
habilitaciones como de los permisos de uso precario en el espacio público de los
vehículos gastronómicos.
Que conforme, al artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta, se otorgó a la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de esta
Subsecretaria, la facultad de dictar las normas necesarias a los efectos de
instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso
precario.
Que conforme al artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 el
superior jerárquico puede avocarse al conocimiento y decisión de un asunto de la
Repartición inferior;
Que en este orden de ideas, resulta menester establecer los requisitos con el objetivo
de efectuar una correcta evaluación y tramitación de las solicitudes para obtener un
permiso particular de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos
y/o bebidas en vehículos gastronómicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
los términos de la Ley 5707 de las personas que hubieran resultado adjudicadas por el
sorteo que llevara a cabo la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, a fin de
obtener, una mayor celeridad y orden en el procedimiento administrativo.
Que por todo lo expuesto y en razón de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
208/GCBA/2017.
Artículo 1°.- Apruébase los requisitos para la tramitación de solicitudes de permisos
particulares de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos y/o
bebidas en vehículos gastronómicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
términos de la Ley 5707, conforme al Anexo I (IF-2018-12932647- SSAGUEP) que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase los modelos de Declaraciones Juradas para la Solicitud del
Permiso Particular de Uso Precario de Vehículos Gastronómicos conforme a los
Anexos II y III (IF-2018-12933794- SSAGUEP e IF-2018-12934346- SSAGUEP) que a
todos los efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, a la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección
General de Fiscalización del Espacio Público y a la General de Ordenamiento del
Espacio Público. Cumplido, archívese. Limodio