RESOLUCIÓN 447 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DESIGNA CUENTA - BANCO CIUDAD - SUCURSAL 111- NRO 210226/1, CON CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN BANCARIA (CBU) 0290000100000021022614- PAGO DE LOS RECURSOS - QUE DEBEN DEPOSITAR LAS PRESTATARIAS - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA - ESTADO NACIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/05/2018
Sanción:
27/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley Nacional N° 19.130, los Decretos Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y
26/PEN/75, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el
Expediente EX-2018-11381027-MJYSGC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se celebró el Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad
en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
mediante Resolución N° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de Transferencia,
registrado bajo el N° 1/16;
Que de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del referido Convenio, se resolvió
que "sin perjuicio de la transferencia de las áreas mencionadas en la cláusula
segunda, LAS PARTES evaluarán transferir también el personal, organismos,
funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e Inmuebles)
como inmateriales y los contratos en ejecución afectados a áreas de la Policía Federal
Argentina que entre sus funciones desempeñen tareas relativas a la labor de
seguridad de la Ciudad en materia no federal.";
Que el volumen de los recursos humanos transferidos a la órbita de la Ciudad ha
implicado un desafío de magnitud en materia de formación y capacitación del personal
policial y de los demás operadores que colaboran en las diferentes estrategias de
seguridad;
Que la cláusula Décimo Sexta del citado Convenio de Transferencia, ha previsto que:
"A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES
delegan en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Acta
Acuerdo para la implementación del presente convenio";
Que, en fecha 23 de febrero de 2018, se suscribió con el Ministerio de Seguridad de la
Nación el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE ALARMAS Y
AFINES, la cual tiene por objeto la transferencia a la CIUDAD de las funciones de
seguridad asignadas oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia
Federal de Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina en lo que se
refiere a la aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines" (SAA), regulado
por la Ley Nacional N° 19130 y los Decretos Nros, 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y
26/PEN/75, incluyendo los contratos celebrados entre la Policía Federal Argentina y
las empresas autorizadas por dicha Fuerza como prestatarias del Sistema de Alarmas
y Afines, y las frecuencias radioeléctricas asignadas por el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal Argentina;
Que dicha ACTA ACUERDO N° 11 estableció que con relación a los recursos
generados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 9769/PEN/64, las
prestatarias del servicio de alamas transferido deberán girar aquéllos a la CIUDAD, a
partir del 1 de marzo del año 2018, en la cuenta y en la forma que oportunamente se
disponga;
Que de acuerdo al referido Decreto N° 9.769/PEN/64, modificado por el Decreto N°
1.007/PEN/78, las prestatarias del régimen nacional del "Sistema de Alarmas y Afines"
deben ingresar a una cuenta especial de la Policía Federal Argentina, un importe
determinado por cada unidad emisora automática de avisos codificados que habilite
para cada usuario, estipulándose el treinta por ciento (30%) del precio neto, sin IVA, y
deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados mensuales al sistema
centralizado de alarmas en la Capital Federal; más el treinta por ciento (30%) del
precio de venta neto, sin IVA y deducido del Impuesto a los Ingresos Brutos, de cada
equipo de alarma, en los casos de enajenación de los usuarios;
Que la transferencia acordada por el Acta Acuerdo N° 11 conlleva el traslado de la
totalidad de las responsabilidades de gestión técnica, operativa y contractual y la
necesidad de definir el destino de los recursos generados por los servicios que presta
la División Alarmas de la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de
la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la
producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que la competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública implica la organización
y puesta en marcha de toda actividad de formación académica y técnica que
contribuya a la capacitación del personal integrante del Sistema Integral de Seguridad
Pública, incluido el personal afectado a la seguridad privada en general, y en
particular, los nuevos cometidos del "Sistema de Alarmas y Afines" transferido a la
órbita de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a esta nueva circunstancia, resulta oportuno y conveniente que este
Ministerio de Justicia y Seguridad disponga de los medios económicos necesarios
para que el Instituto Superior de Seguridad Pública pueda desarrollar las tareas
inherentes a la formación del personal policial y civil que se avocará a las funciones
propias de seguridad del "Sistema de Alarmas y Afines", y que de esta forma dicha
Unidad Académica esté en condiciones para solventar los planes de formación y
capacitación que se implementen a tal fin;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención
en los presentes actuados.
Por ello, y de acuerdo a las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desígnase la cuenta del Banco Ciudad - Sucursal 111, Nro. 210226/1, con
Clave Única de Identificación Bancaria (CBU) 0290000100000021022614, cuyo titular
es el GCBA/Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), a los efectos del pago de
los recursos que deben depositar las prestatarias del Sistema de Alarmas y Afines de
la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula quinta del Acta
Acuerdo N° 11 - Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, suscripta con el
Ministerio de Seguridad de la Nación en fecha 23 de febrero del año 2018 que como
Anexo N° IF-2018-12275353-MJYSGC, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la
Secretaría de Seguridad, a que arbitre los medios necesarios para fiscalizar el
cumplimiento de las contraprestaciones pecuniarias a cargo de las prestatarias del
"Sistema de Alarmas y Afines" referidas en el Artículo 1° y demás obligaciones a cargo
de las mismas en virtud de los contratos transferidos conforme lo estipulado en la
Cláusula Segunda del Acta Acuerdo N° 11 referido en el artículo precedente. A tales
efectos, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana coordinará con el Instituto Superior
de Seguridad Pública los mecanismos necesarios para controlar correctamente que
los depósitos efectuados por las prestatarias son realizados en tiempo y forma.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido archívese. Ocampo