RESOLUCIÓN 186 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 447-MJYSGC-18 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - COBRO DE RECURSOS - ARTÍCULOS 4° Y 5° RESOLUCIÓN N° 25-SSSC-2019 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - BOLETA ÚNICA DE INGRESO - BUI - SISTEMA DE ALERTA POLICIAL - SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL LIQUIDACIONES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD -
Publicación:
21/02/2019
Sanción:
15/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley Nacional N° 19.130 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 8531/PEN/63,
9769/PEN/64, 26/PEN/75 y 1007/PEN/78, la Ley N° 5688 (texto consolidado según
Ley N° 6017), el Convenio N° 1/16 aprobado por Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta
Acuerdo N° 11 "Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines", el Decreto N° 391/18,
las Resoluciones Nros 447/MJYSGC/2018 y 25/SSSC/2019, el Expediente EX-2019-
06017979-DGALSE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017) establece en su artículo 5°
que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño
de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional
se celebró el Convenio N° 1/16 de Transferencia Progresiva a la Ciudad de Buenos
Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales
Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 del 18 de
enero de 2016;
Que por medio de la Cláusula DÉCIMO SEXTA del citado Convenio de Transferencia,
se delegó en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Actas
Acuerdo complementarias para su implementación, a fin de lograr cumplimentar el
objeto del mencionado Convenio;
Que en fecha 23 de febrero de 2018, en cumplimiento de la Cláusula DÉCIMO SEXTA
del Convenio mencionado, el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió, junto con el Ministerio de Seguridad de
la Nación, el Acta Acuerdo N° 11 de "Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines"
por la cual se transfiere a la Ciudad de Buenos Aires las funciones de seguridad
asignadas oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia Federal de
Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la
aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines";
Que, asimismo, fueron objeto de transferencia los contratos celebrados entre la Policía
Federal Argentina y las empresas autorizadas por dicha Fuerza como prestatarias del
Sistema de Alarmas y Afines, y las frecuencias radioeléctricas asignadas por el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal Argentina;
Que a través del citado Acta Acuerdo N° 11 se estableció que, con relación a los
recursos generados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N°
9769/PEN/64, las prestatarias del servicio de alarmas transferido deberán girar
aquellos a la Ciudad, a partir del 1 de marzo del año 2018, en la cuenta y en la forma
que oportunamente se disponga;
Que el Sistema de Alarmas y Afines se encuentra regulado por la Ley Nacional N°
19.130 y por los Decretos Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, 26/PEN/75 y
1007/PEN/78, entre otras normativas Nacionales y Disposiciones regulatorias
inherentes a la actividad;
Que de acuerdo a lo estipulado en el referido Decreto N° 9769/PEN/64, y su
modificatorio N° 1007/PEN/78, las prestatarias del régimen nacional del Sistema de
Alarmas y Afines deben ingresar a una cuenta especial de la Policía Federal
Argentina, un importe determinado por cada unidad emisora automática de avisos
codificados que habilite para cada usuario, estipulándose el treinta por ciento (30%)
del precio del alquiler y/o habilitación de los equipos de los abonados al sistema
centralizado de alarma en la Capital Federal, de los abonados mensuales al sistema
centralizado de alarmas en la Capital Federal; más el treinta por ciento (30%) del
precio de venta de cada equipo de alarma, en los casos de enajenación de los
usuarios;
Que la transferencia acordada por el mencionado Acta Acuerdo N° 11 trasladó la
totalidad de las responsabilidades de gestión técnica, operativa y contractual, y la
necesidad de definir el destino de los recursos generados por los servicios de alarma
en cuestión;
Que, en ese marco, por Resolución N° 25/SSSC/2019, en su artículo 4° se estableció
que las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos
declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines, deberán
afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del precio neto
sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados mensuales al
Sistema Centralizado de Alarmas en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su parte, mediante el artículo 5° del citado acto administrativo se dejó
establecido que el costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas
(70 U. F.), de acuerdo con el artículo 20° del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado
por Ley N° 6017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo;
Que, asimismo, se dictó la Resolución N° 447/MJYSGC/2018, por la cual se designó la
cuenta bancaria a los efectos del pago de los recursos que deben depositar las
prestatarias del Sistema de Alarmas y Afines de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula QUINTA del Acta Acuerdo N° 11;
Que corresponde advertir que la instrumentación e implementación de los contratos
transferidos y su cumplimiento, a fin de recepcionar los recursos por las
contraprestaciones debidas por parte de las prestatarias, conforme el régimen del
Sistema de Alarmas y Afines, requiere una revisión en forma integral, también desde el
punto de vista de la normativa contable-financiero;
Que a fin de receptar de manera adecuada los recursos derivados de los contratos
celebrados con las empresas de seguridad privada prestadoras de servicios de
seguridad electrónica adheridos al Sistema de Alarmas y Afines, resulta oportuno y
conveniente derogar la mencionada Resolución N° 447/MJYSGC/2018;
Que la medida propiciada también encuentra vinculación con el cumplimiento de las
contraprestaciones pecuniarias a cargo de las prestatarias del "Sistema de Alarmas y
Afines" y demás obligaciones a cargo de las mismas, en virtud de los contratos
transferidos conforme lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo N° 11
referido precedente;
Que la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad y
la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias del Ministerio
de Justicia y Seguridad han tomado intervención en los presentes actuados;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo a las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 447/MJYSGC/18.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para el cobro de los recursos generados
conforme lo establecido por los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 25/SSSC/2019,
que como Anexo N° IF-2019-05978920-GCBA-DGLSCS forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Establécese que los recursos generados según lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 9769/PEN/64 y su modificatorio N° 1007/PEN/78 y
acumulados desde el 1 de marzo del año 2018, hasta el 1 de febrero de 2019, deberán
abonarse conforme lo establecido en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias y a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Economía y
Finanzas, y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli