RESOLUCIÓN 186 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 447-MJYSGC-18 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - COBRO DE RECURSOS  - ARTÍCULOS 4° Y 5° RESOLUCIÓN N° 25-SSSC-2019 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - BOLETA ÚNICA DE INGRESO - BUI - SISTEMA DE ALERTA POLICIAL - SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL LIQUIDACIONES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD - 

Publicación:

21/02/2019

Sanción:

15/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley Nacional N° 19.130 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 8531/PEN/63,

9769/PEN/64, 26/PEN/75 y 1007/PEN/78, la Ley N° 5688 (texto consolidado según

Ley N° 6017), el Convenio N° 1/16 aprobado por Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta

Acuerdo N° 11 "Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines", el Decreto N° 391/18,

las Resoluciones Nros 447/MJYSGC/2018 y 25/SSSC/2019, el Expediente EX-2019-

06017979-DGALSE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017) establece en su artículo 5°

que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los

lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño

de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional

se celebró el Convenio N° 1/16 de Transferencia Progresiva a la Ciudad de Buenos

Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales

Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 del 18 de

enero de 2016;

Que por medio de la Cláusula DÉCIMO SEXTA del citado Convenio de Transferencia,

se delegó en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Actas

Acuerdo complementarias para su implementación, a fin de lograr cumplimentar el

objeto del mencionado Convenio;

Que en fecha 23 de febrero de 2018, en cumplimiento de la Cláusula DÉCIMO SEXTA

del Convenio mencionado, el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió, junto con el Ministerio de Seguridad de

la Nación, el Acta Acuerdo N° 11 de "Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines"

por la cual se transfiere a la Ciudad de Buenos Aires las funciones de seguridad

asignadas oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia Federal de

Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la

aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines";

Que, asimismo, fueron objeto de transferencia los contratos celebrados entre la Policía

Federal Argentina y las empresas autorizadas por dicha Fuerza como prestatarias del

Sistema de Alarmas y Afines, y las frecuencias radioeléctricas asignadas por el Ente

Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal Argentina;

Que a través del citado Acta Acuerdo N° 11 se estableció que, con relación a los

recursos generados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N°

9769/PEN/64, las prestatarias del servicio de alarmas transferido deberán girar

aquellos a la Ciudad, a partir del 1 de marzo del año 2018, en la cuenta y en la forma

que oportunamente se disponga;

Que el Sistema de Alarmas y Afines se encuentra regulado por la Ley Nacional N°

19.130 y por los Decretos Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, 26/PEN/75 y

1007/PEN/78, entre otras normativas Nacionales y Disposiciones regulatorias

inherentes a la actividad;

Que de acuerdo a lo estipulado en el referido Decreto N° 9769/PEN/64, y su

modificatorio N° 1007/PEN/78, las prestatarias del régimen nacional del Sistema de

Alarmas y Afines deben ingresar a una cuenta especial de la Policía Federal

Argentina, un importe determinado por cada unidad emisora automática de avisos

codificados que habilite para cada usuario, estipulándose el treinta por ciento (30%)

del precio del alquiler y/o habilitación de los equipos de los abonados al sistema

centralizado de alarma en la Capital Federal, de los abonados mensuales al sistema

centralizado de alarmas en la Capital Federal; más el treinta por ciento (30%) del

precio de venta de cada equipo de alarma, en los casos de enajenación de los

usuarios;

Que la transferencia acordada por el mencionado Acta Acuerdo N° 11 trasladó la

totalidad de las responsabilidades de gestión técnica, operativa y contractual, y la

necesidad de definir el destino de los recursos generados por los servicios de alarma

en cuestión;

Que, en ese marco, por Resolución N° 25/SSSC/2019, en su artículo 4° se estableció

que las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos

declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines, deberán

afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del precio neto

sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados mensuales al

Sistema Centralizado de Alarmas en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su parte, mediante el artículo 5° del citado acto administrativo se dejó

establecido que el costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas

(70 U. F.), de acuerdo con el artículo 20° del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado

por Ley N° 6017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo;

Que, asimismo, se dictó la Resolución N° 447/MJYSGC/2018, por la cual se designó la

cuenta bancaria a los efectos del pago de los recursos que deben depositar las

prestatarias del Sistema de Alarmas y Afines de la Ciudad de Buenos Aires, de

acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula QUINTA del Acta Acuerdo N° 11;

Que corresponde advertir que la instrumentación e implementación de los contratos

transferidos y su cumplimiento, a fin de recepcionar los recursos por las

contraprestaciones debidas por parte de las prestatarias, conforme el régimen del

Sistema de Alarmas y Afines, requiere una revisión en forma integral, también desde el

punto de vista de la normativa contable-financiero;

Que a fin de receptar de manera adecuada los recursos derivados de los contratos

celebrados con las empresas de seguridad privada prestadoras de servicios de

seguridad electrónica adheridos al Sistema de Alarmas y Afines, resulta oportuno y

conveniente derogar la mencionada Resolución N° 447/MJYSGC/2018;

Que la medida propiciada también encuentra vinculación con el cumplimiento de las

contraprestaciones pecuniarias a cargo de las prestatarias del "Sistema de Alarmas y

Afines" y demás obligaciones a cargo de las mismas, en virtud de los contratos

transferidos conforme lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo N° 11

referido precedente;

Que la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad y

la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias del Ministerio

de Justicia y Seguridad han tomado intervención en los presentes actuados;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo a las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 447/MJYSGC/18.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para el cobro de los recursos generados

conforme lo establecido por los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 25/SSSC/2019,

que como Anexo N° IF-2019-05978920-GCBA-DGLSCS forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Establécese que los recursos generados según lo dispuesto por el

Artículo 4° del Decreto N° 9769/PEN/64 y su modificatorio N° 1007/PEN/78 y

acumulados desde el 1 de marzo del año 2018, hasta el 1 de febrero de 2019, deberán

abonarse conforme lo establecido en el Artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias y a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Economía y

Finanzas, y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 Resolución 186-MJYSGC- 19 aprueba procedimiento para el cobro de recursos generados conforme lo establecido en arts.  4° y 5° Resolución N° 25-SSSC-2019,<br /> </p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 186-MJYSGC-19 deja sin efecto la Resolución 447-MJYSGC-18.</p>