RESOLUCIÓN 25 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - SAA - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIO DE CONTINGENCIA - ENTIDADES FINANCIERAS - SUCURSALES BANCARIAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - ISSP - CURSO DE CAPACITACIÓN - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - SISTEMA DE ALARMA INALÁMBRICA - OBJETIVOS DE ALTO RIESGO - PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Publicación:

13/02/2019

Sanción:

01/02/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO:

La Ley Nacional N° 19.130, los Decretos N° 8531/PEN/63, N° 9769/PEN/64 y N°

26/PEN/75, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el

Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, el E.E. N°

03074370/MGEYA-SSSC/19, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se celebró el Convenio de Transferencia

Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad

en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

mediante Resolución N ° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de Transferencia,

registrado bajo el N° 1/16;

Que la cláusula Décimo Sexta del citado Convenio de Transferencia, ha previsto que:

"A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES

delegan en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Acta

Acuerdo para la implementación del presente convenio";

Que, en fecha 23 de febrero de 2018, se suscribió con el Ministerio de Seguridad de la

Nación el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE ALARMAS Y

AFINES, la cual tiene por objeto la transferencia a la CIUDAD de las funciones de

seguridad asignadas oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia

Federal de Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina en lo que se

refiere a la aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines" (SAA), regulado

por la Ley Nacional N° 19130 y los Decretos Nros, 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y

26/PEN/75, y la comunicación "C" 2200 del BCRA incluyendo los contratos celebrados

entre la Policía Federal Argentina y las empresas autorizadas por dicha Fuerza como

prestatarias del Sistema de Alarmas y Afines, y las frecuencias radioeléctricas

asignadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal

Argentina;

Que el denominado sistema de alarma Inalámbrica y afines antes mencionado tiene

como finalidad proteger objetivos de alto riesgo para la comunidad.

Que con el objeto de mejorar el servicio, resulta apropiado instruir al gerente y/o

responsable de la sucursal bancaria y/o financiera conectada al sistema de Alarmas y

Afines mediante un curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines, a fin de

evitar la producción reiterada de eventos fallidos.

Que dicha ACTA ACUERDO N° 11 estableció que con relación a los recursos

generados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 9769/PEN/64, las

prestatarias del servicio de alamas transferido deberán girar aquéllos a la CIUDAD, a

partir del 1 de marzo del año 2018, en la cuenta y en la forma que oportunamente se

disponga;

Que, en este marco, resulta apropiado establecer la contraprestación que deberán

abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos

protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o

dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Las empresas de seguridad privada que actúen en el marco del Sistema

de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de comunicaciones en

dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán prever

la generación de un servicio de contingencia en las instalaciones que se determinarán

según los parámetros técnicos que requiera su operatoria.

Artículo 2°.- Las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República

Argentina que se encuentren en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán estar conectadas con el Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo

establecido en los Decretos 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo

dispuesto por el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines,

en el marco del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las

materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3°.- El gerente y/o responsable de la sucursal bancaria y/o financiera

conectada al Sistema de Alarmas y Afines, que produzca 2 (dos) eventos fallidos,

deberá concurrir de modo presencial a la sede del Instituto Superior de Seguridad

Publica de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (ISSP), a fin de realizar el curso de

capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines". El curso de capacitación tendrá un

total de 14 (Catorce) horas cátedra, no pudiendo cursar más de 7 (siete) horas

cátedras por día.

Artículo 4°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos

objetivos declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines

deberán afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del

precio neto sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados

mensuales al sistema centralizado de alarmas en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°. Déjase establecido que el costo de cada operativo despachado es de

setenta unidades fijas (70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley

451 (texto consolidado por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un

evento positivo.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.

Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 268/DGSPCB/20 establece el costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas (70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley 451 (texto consolidado por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo. Ello, según lo dispuesto por la Resolución N° 25-SSSC/2019 en su artículo 5°.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 26-ISSP-19 aprueba Curso de Sistemas de Alarmas y Afines para Entidades Bancarias y Financieras. Resolución N° 25/SSSC/2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 186-MJYSGC- 19 aprueba procedimiento para el cobro de recursos generados conforme lo establecido en arts.  4° y 5° Resolución N° 25-SSSC-2019,<br /> </p>
INTEGRA
<p>La Resolución 25-SSSC-19 establece diversos requisitos con los que deben cumplir las empresas de seguridad privada que actuen en el marco del  Sistema de Alarmas y Afines, transferido a la Ciudad de Buenos Aires mediante el Convenio de Transferencia Nro 1-16. </p>