RESOLUCIÓN 25 2019 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - SAA - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIO DE CONTINGENCIA - ENTIDADES FINANCIERAS - SUCURSALES BANCARIAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - ISSP - CURSO DE CAPACITACIÓN - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - SISTEMA DE ALARMA INALÁMBRICA - OBJETIVOS DE ALTO RIESGO - PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Publicación:
13/02/2019
Sanción:
01/02/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 19.130, los Decretos N° 8531/PEN/63, N° 9769/PEN/64 y N°
26/PEN/75, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el
Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, el E.E. N°
03074370/MGEYA-SSSC/19, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se celebró el Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad
en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
mediante Resolución N ° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de Transferencia,
registrado bajo el N° 1/16;
Que la cláusula Décimo Sexta del citado Convenio de Transferencia, ha previsto que:
"A los efectos de lograr cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES
delegan en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Acta
Acuerdo para la implementación del presente convenio";
Que, en fecha 23 de febrero de 2018, se suscribió con el Ministerio de Seguridad de la
Nación el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE ALARMAS Y
AFINES, la cual tiene por objeto la transferencia a la CIUDAD de las funciones de
seguridad asignadas oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia
Federal de Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina en lo que se
refiere a la aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines" (SAA), regulado
por la Ley Nacional N° 19130 y los Decretos Nros, 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y
26/PEN/75, y la comunicación "C" 2200 del BCRA incluyendo los contratos celebrados
entre la Policía Federal Argentina y las empresas autorizadas por dicha Fuerza como
prestatarias del Sistema de Alarmas y Afines, y las frecuencias radioeléctricas
asignadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal
Argentina;
Que el denominado sistema de alarma Inalámbrica y afines antes mencionado tiene
como finalidad proteger objetivos de alto riesgo para la comunidad.
Que con el objeto de mejorar el servicio, resulta apropiado instruir al gerente y/o
responsable de la sucursal bancaria y/o financiera conectada al sistema de Alarmas y
Afines mediante un curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines, a fin de
evitar la producción reiterada de eventos fallidos.
Que dicha ACTA ACUERDO N° 11 estableció que con relación a los recursos
generados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 9769/PEN/64, las
prestatarias del servicio de alamas transferido deberán girar aquéllos a la CIUDAD, a
partir del 1 de marzo del año 2018, en la cuenta y en la forma que oportunamente se
disponga;
Que, en este marco, resulta apropiado establecer la contraprestación que deberán
abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos
protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o
dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Las empresas de seguridad privada que actúen en el marco del Sistema
de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de comunicaciones en
dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán prever
la generación de un servicio de contingencia en las instalaciones que se determinarán
según los parámetros técnicos que requiera su operatoria.
Artículo 2°.- Las entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República
Argentina que se encuentren en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán estar conectadas con el Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo
establecido en los Decretos 8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines,
en el marco del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 3°.- El gerente y/o responsable de la sucursal bancaria y/o financiera
conectada al Sistema de Alarmas y Afines, que produzca 2 (dos) eventos fallidos,
deberá concurrir de modo presencial a la sede del Instituto Superior de Seguridad
Publica de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (ISSP), a fin de realizar el curso de
capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines". El curso de capacitación tendrá un
total de 14 (Catorce) horas cátedra, no pudiendo cursar más de 7 (siete) horas
cátedras por día.
Artículo 4°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos
objetivos declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines
deberán afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del
precio neto sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados
mensuales al sistema centralizado de alarmas en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°. Déjase establecido que el costo de cada operativo despachado es de
setenta unidades fijas (70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley
451 (texto consolidado por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un
evento positivo.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privada. Cumplido, archívese.
Sassano