RESOLUCIÓN 26 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE SISTEMAS DE ALARMAS Y AFINES PARA ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS - RESOLUCIÓN 25-SSSC-2019 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - SAA - RESPONSABLES DE SEGURIDAD DE LA SUCURSAL BANCARIA O FINANCIERA - REGISTRO DE RESPONSABLES DE SEGURIDAD - EVENTOS FALLIDOS - CONCEPTOS BÁSICOS Y LEGISLACIÓN - SEGURIDAD BANCARIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD EDILICIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA - MONITOREO Y ACTIVACIÓN DE ALARMAS
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
13/03/2019
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTOS:
La Ley N° 5.688, Resolución N° 25/SSSC/19, la Disposición N° 39/DGSPR/19, la Nota
N°
7928241/GCABA/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N°
7933536/GCABA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley en el artículo 405 establece que la formación y capacitación
general en materia de seguridad pública está destinada a todos aquellos funcionarios y
personal que integran los organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de
Seguridad Pública y a los que intervengan en los procesos de elaboración, ejecución y
evaluación de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad, como así
también a todos los ciudadanos interesados en formarse en temas de seguridad
pública;
Que la seguridad pública constituye un deber propio e irrenunciable del Estado local, el
cual debe, entre otras cosas, arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y los derechos de las personas, así como preservar el orden público,
formulando, implementando y controlando políticas públicas tendientes a asegurar la
convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del Estado de Derecho;
Que en ese contexto, el 23 de febrero de 2018 se suscribió entre el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la
Nación, el Acta Acuerdo N° 11, Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la cual
tiene por objeto la transferencia a la Ciudad de las funciones de seguridad asignadas
oportunamente a la División Alarmas de la Superintendencia Federal de Tecnologías
de la Información de la Policía Federal Argentina en lo que se refiere a la aplicación
del denominado "Sistema de Alarmas y Afines" (SAA), regulado por la Ley Nacional N°
19130 y los Decretos N° 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y 26/PEN/75, y la comunicación
"C" 2200 del BCRA, incluyendo los contratos celebrados entre la Policía Federal
Argentina y las empresas autorizadas por dicha Fuerza como prestatarias del Sistema
de Alarmas y Afines, y las frecuencias radioeléctricas asignadas por el Ente Nacional
de Comunicaciones (ENACOM) a la Policía Federal Argentina;
Que en función de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado, mediante el
dictado de la Resolución N° 25/SSSC/2019, un curso de capacitación en materia de
"Sistema de Alarmas y Afines", el cual, según el artículo 6 de la Disposición N°
39/DGSPR/2019 de la Dirección General de Seguridad Privada, debe destinarse a
para los responsables de seguridad de la sucursal bancaria y/o financiera inscriptos en
el registro de Responsables de Seguridad, conectada al Sistema de Alarmas y Afines,
que produzca dos eventos fallidos;
Que atento a lo requerido, y siendo que es misión específica del Instituto Superior de
Seguridad Pública formar y capacitar funcionalmente a todos los sujetos vinculados
con los asuntos de seguridad, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°
7928241/GCABA/SAISSP/19, elevó a consideración la propuesta de realización del
"Curso de Sistemas de Alarmas y Afines para Entidades Bancarias y Financieras.
Resolución N° 25/SSSC/2019";
Que al esgrimir los fundamentos del mentado Curso, se destaca el desarrollo de temas
que hacen a la seguridad pública, especialmente en aspectos dirigidos al correcto uso
de los sistemas de alarmas y afines por parte de las entidades bancarias y financieras,
como así también las cuestiones normativas que lo sustentan;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
a los fines de la aprobación del "Curso de Sistemas de Alarmas y Afines para
Entidades Bancarias y Financieras. Resolución N° 25/SSSC/2019".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de "Curso de Sistemas de Alarmas y Afines para
Entidades Bancarias y Financieras. Resolución N° 25/SSSC/2019.", cuyo programa y
contenidos obran en el Anexo que como IF N°-8091466-ISSP-2019, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Subsecretario de Seguridad
Ciudadana, al Sr. Director General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica y
a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. De Langhe