DISPOSICIÓN 268 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE ESTABLECE - FRANJA HORARIA - DE 08 A 11 HS Y DE 14 A 16 HS - COSTO DE CADA OPERATIVO DESPACHADO - SETENTA UNIDADES FIJAS -70U F - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - OPERATORIA DEL SERVICIO DESPACHADO - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

08/09/2020

Sanción:

03/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: La Ley N° 5688, los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N° 8531/PEN/63, N°

9769/PEN/64, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, y

la Res N° 25-GCABA/2019 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 25-SSSC/2019 establece que - Las entidades financieras

reguladas por el Banco Central de la República Argentina que se encuentren en

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectadas con el

Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos

8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°

11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva

de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 25-GCABA/2019, se acordó la contraprestación que

deberán abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos

objetivos protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o

dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";

Que ante las exigencias estipuladas por Resolución N° 25-GCABA-MJYSGC/2019 y

con el fin de dar cumplimiento con lo normado, resulta necesario dejar establecida

mediante la presente, la franja horaria en la cual las empresas de servicios de

seguridad privada habilitadas cuyos objetivos declarados se encuentren en el marco

del Sistema de Alarmas y Afines, deberán afrontar la operatoria del servicio

despachado.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase establecido que la franja horaria de cada operativo despachado es

de 08 a 11 hs. y de 14 a 16 hs. Esta franja horaria podrá ser modificada

posteriormente.

Artículo 2°. - El costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas

(70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley 451 (texto consolidado

por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo. Ello,

según lo dispuesto por la Resolución N° 25-SSSC/2019 en su artículo 5°.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 363-DGSPCB/20 rectifica la Disposición N° 268-DGSPCB/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 268/DGSPCB/20 establece el costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas (70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley 451 (texto consolidado por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo. Ello, según lo dispuesto por la Resolución N° 25-SSSC/2019 en su artículo 5°.</p>