DISPOSICIÓN 268 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE ESTABLECE - FRANJA HORARIA - DE 08 A 11 HS Y DE 14 A 16 HS - COSTO DE CADA OPERATIVO DESPACHADO - SETENTA UNIDADES FIJAS -70U F - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - OPERATORIA DEL SERVICIO DESPACHADO - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Publicación:
08/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: La Ley N° 5688, los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N° 8531/PEN/63, N°
9769/PEN/64, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, y
la Res N° 25-GCABA/2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 25-SSSC/2019 establece que - Las entidades financieras
reguladas por el Banco Central de la República Argentina que se encuentren en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectadas con el
Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos
8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°
11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva
de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 25-GCABA/2019, se acordó la contraprestación que
deberán abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos
objetivos protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o
dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";
Que ante las exigencias estipuladas por Resolución N° 25-GCABA-MJYSGC/2019 y
con el fin de dar cumplimiento con lo normado, resulta necesario dejar establecida
mediante la presente, la franja horaria en la cual las empresas de servicios de
seguridad privada habilitadas cuyos objetivos declarados se encuentren en el marco
del Sistema de Alarmas y Afines, deberán afrontar la operatoria del servicio
despachado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase establecido que la franja horaria de cada operativo despachado es
de 08 a 11 hs. y de 14 a 16 hs. Esta franja horaria podrá ser modificada
posteriormente.
Artículo 2°. - El costo de cada operativo despachado es de setenta unidades fijas
(70U.F.), de acuerdo con el artículo 20 del Anexo A de la ley 451 (texto consolidado
por ley 6.017), reintegrándose sólo en caso de tratarse de un evento positivo. Ello,
según lo dispuesto por la Resolución N° 25-SSSC/2019 en su artículo 5°.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana Cumplido, archívese. Cocca