DISPOSICIÓN 363 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 268-DGSPCB-20 - FRANJA HORARIA - OPERATIVO DESPACHADO - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

03/11/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: La Ley N° 5688, los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N° 8531/PEN/63, N°

9769/PEN/64, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines,

la Res N° 25-GCABA/2019 y la Disposición N° 268-DGSPCB/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 25-GCABA/2019, se acordó la contraprestación que

deberán abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos

objetivos protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o

dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";

Que mediante Disposición N° 268-DGSPCB/2020, se estableció la franja horaria en la

cual las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos objetivos

declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines, deberán

afrontar la operatoria del servicio despachado.

Que por un error involuntario, se consignó erradamente la franja horaria de cada

operativo despachado como ... "de 08:00 a 11:00 hs. y de 14:00 a 16:00 hs" ..., cuando

debió consignarse ... "de 08:00 a 11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ...;

Que debido a ese error involuntario, la Disposición mencionada ut-supra, debe ser

rectificada, consignando la franja horaria de cada operativo despachado... "de 08:00 a

11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ...;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.-Rectifíquese la Disposición N° 268-DGSPCB/2020, de fecha 03/09/2020,

consignando "...que la franja horaria de cada operativo despachado es de 08:00 a

11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ....-

Artículo 2°.- La rectificación dispuesta en el artículo precedente no modifica los

términos establecidos en la Disposición antes mencionada.

Artículo 3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la

rectificación determinada en el artículo primero.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 363-DGSPCB/20 rectifica la Disposición N° 268-DGSPCB/20.</p>