DISPOSICIÓN 363 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 268-DGSPCB-20 - FRANJA HORARIA - OPERATIVO DESPACHADO - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
03/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: La Ley N° 5688, los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N° 8531/PEN/63, N°
9769/PEN/64, el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines,
la Res N° 25-GCABA/2019 y la Disposición N° 268-DGSPCB/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 25-GCABA/2019, se acordó la contraprestación que
deberán abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos
objetivos protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o
dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines";
Que mediante Disposición N° 268-DGSPCB/2020, se estableció la franja horaria en la
cual las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos objetivos
declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines, deberán
afrontar la operatoria del servicio despachado.
Que por un error involuntario, se consignó erradamente la franja horaria de cada
operativo despachado como ... "de 08:00 a 11:00 hs. y de 14:00 a 16:00 hs" ..., cuando
debió consignarse ... "de 08:00 a 11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ...;
Que debido a ese error involuntario, la Disposición mencionada ut-supra, debe ser
rectificada, consignando la franja horaria de cada operativo despachado... "de 08:00 a
11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ...;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Rectifíquese la Disposición N° 268-DGSPCB/2020, de fecha 03/09/2020,
consignando "...que la franja horaria de cada operativo despachado es de 08:00 a
11:59 hs. y de 14:00 a 16:59 hs" ....-
Artículo 2°.- La rectificación dispuesta en el artículo precedente no modifica los
términos establecidos en la Disposición antes mencionada.
Artículo 3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
rectificación determinada en el artículo primero.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana Cumplido, archívese. Cocca