RESOLUCIÓN 204 2024 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
FIJA REQUISITOS - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES -DEPENDENCIAS - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIO DE CONTINGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - ENTIDADES FINANCIERAS REGULADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DEBERÁN ESTAR CONECTADAS - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - SOLVENTAR OPERATORIA - COSTO DE OPERATIVO NEGATIVO - MAL USO DEL SISTEMA - RESPONSABLE DIRECTO O INDIRECTO - EVENTOS FALLIDOS EN SUCURSAL BANCARIA O FINANCIERA - DEROGA - RESOLUCIÓN 25/SSSC/19 - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2024
Publicación:
19/09/2024
Sanción:
16/09/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO
VISTO: La Ley N° 6.684, y N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el
Convenio N° 1/16 aprobado por Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta Acuerdo N° 11
Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Resolución N° 25/SSSC/2019, el
Expediente EX-2024-33820015- -GCABA-DGSPCB; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
firmaron el Convenio de Transferencia Progresiva de las Facultades y Funciones de
Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 5 de enero de 2016 que fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 298/LCBA/15 del 18 de enero
de 2016;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija que la seguridad pública es un
deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los
habitantes y, en este marco, establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas
multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece que el
Ministerio de Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las
acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que en aquel contexto, en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Convenio de
Transferencia aprobado la Resolución N° 298/LCBA/16, se celebró el 23 de febrero de
2018 el Acta Acuerdo N° 11 de Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines con el
Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de transferir a la CIUDAD DE BUENOS
AIRES las funciones de seguridad que habían sido asignadas previamente a la
División Alarmas de la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información de
la Policía Federal Argentina, para la aplicación del Sistema de Alarmas y Afines (SAA);
Que el sistema transferido en 2018 se encuentra alcanzado, en lo pertinente, por la
Ley Nacional N° 19.130, los Decretos Nros. 8531/PEN/63, 9769/PEN/64 y 26/PEN/75,
y la comunicación "C" 2200 del BCRA que enmarcan los contratos oportunamente
celebrados entre la Policía Federal Argentina y empresas autorizadas para prestar el
Sistema de Alarmas y Afines, así como las frecuencias radioeléctricas que asignara a
dicho fin el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
Que el propósito del sistema de alarma inalámbrica y afines es proteger entidades
financieras de alto valor para la comunidad y por tanto su operación se encuentra
enmarcada en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo la regulación y fiscalización de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con el objeto de mejorar el servicio, resulta conveniente establecer parámetros
que aseguren el correcto despliegue y desarrollo de la administración del Sistema de
Alarmas y afines, impulsando la paulatina incorporación de tecnología aplicada y
estableciendo cursos de capacitación específicos para el responsable de la sucursal
bancaria y/o financiera en Sistemas de Alarmas y Afines, a fin de evitar la producción
reiterada de eventos fallidos y su consecuente afectación de los recursos de la
Administración;
Que a dichos efectos, corresponde fijar las pautas de acción respecto del ámbito de
entidades financieras alcanzada por la normativa, el personal abocado a la
administración del sistema de Alarmas y Afines y que interviene en los protocolos de
captación y producción de eventos, la instalación de los recursos y tecnologías
adecuados y la contraprestación originadas en la ejecución del sistema descripto,
entre otros;
Que asimismo, según el art. 466 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.588) el Ministerio de Seguridad es la autoridad de aplicación, fiscalización y control
del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Libro VI de aquel cuerpo
normativo por parte de las empresas de seguridad privada y sus prestatarios;
Que, de manera concomitante, de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Ministerios N°
6.684 corresponde al Ministerio de Seguridad elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas
necesarias para su gestión y control;
Que en las presentes circunstancias, resulta conveniente establecer la
contraprestación que deberán abonar los prestadores de servicios de seguridad
privada habilitados, cuyos objetivos protegidos se encuentren bajo el Sistema de
Alarmas y Afines, según el Acta Acuerdo N° 11 precitada y de conformidad al Artículo
4 del Decreto N° 9769/PEN/64;
Que para ello es necesario tener en cuenta que desde el momento de la transferencia
del sistema de alarmas y afines a la Ciudad, y a partir del dictado de la Resolución N°
25/SSSC/19, el número de despachos policiales vinculados a asaltos/robo salón era
de 4.600 mensuales, de los cuales el 99% eran negativos, lo que implicaba un costo
alto de recursos policiales;
Que, en respuesta a la problemática expuesta, las empresas de seguridad privada
vienen implementando mejoras tecnológicas en sus sistemas, de igual forma en que
continúan ejecutando innovaciones en todas las entidades bancarias;
Que en este sentido, las empresas de seguridad han contribuido en el diseño y
construcción de una torre de comunicación con sede en el Centro de monitoreo urbano
(CMU), de 120 metros de altura, iniciativa conducente a realizar el objetivo de
canalizar todas las comunicaciones del sistema bancario dentro de la central de la
Policía de la Ciudad, en desmedro de la torre otrora utilizada por la Policía Federal;
Que asimismo el citado emplazamiento permitió al Ministerio de Seguridad instalar
equipamiento tecnológico propio en provecho de la infraestructura de comunicaciones
desde allí transmitidas;
Que siguiendo este lineamiento de ideas, estas medidas de innovación tecnológica
combinadas provocaron una reducción notable de eventos mensuales, que se
constata en la baja desde de un numero promedio de 4600 a 1450 eventos negativos
mensuales, en la actualidad;
Que, en procura de seguir mejorando estos indicadores, es dable generar las
condiciones para incentivar la utilización eficiente del Sistema, mediante el
compromiso compartido de las empresas y usuarios del sector de continuar
implementando innovaciones tecnológicas, a través de nuevos y numerosos
equipamientos, cuyo principal objetivo sea la reducción de la cantidad de despachos
innecesarios a la seguridad pública, y por consiguiente lograr la optimización de los
recursos económicos y seguridad;
Que los importes resultantes en el nuevo esquema respetan un equitativo equilibrio
entre la obligatoria cobertura del servicio y la debida administración del sistema por
parte de las empresas prestatarias y los particulares autorizados por ella a su
administración;
Que la Dirección General Seguridad Privada y Custodia de Bienes ha tomado
intervención en el marco de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
competente intervención, conforme lo normado por la Ley N° 1218 (texto consolidado
por Ley N° 6588);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto que establezca el procedimiento de
acción y de gestión de los recursos para los casos de intervención de empresas
especializadas en la aplicación del Sistema de Alarmas y Afines (SAA);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar que las empresas de seguridad privada que actúen en el marco del
Sistema de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de comunicaciones en
dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán prever
la generación de un servicio de contingencia en las instalaciones conforme lo
determine la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes o el
organismo con competencia que la reemplace, según los parámetros técnicos que
requiera su operatoria.
Artículo 2°.- Establecer que las entidades financieras reguladas por el Banco Central
de la República Argentina que se encuentren en ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán estar conectadas con el Sistema de Alarmas y Afines de
acuerdo al marco contractual regulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
según los términos del Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y
Afines, las normas y pautas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Ciudad
Artículo 3°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos
objetivos declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines
deberán afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta y tres por ciento (33%)
del precio neto sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados
mensuales al sistema centralizado de alarmas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El pago por el concepto precitado será el único a cargo de las empresas de
servicios de seguridad privada por la operatoria del servicio, sin perjuicio del rubro
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 4°.- Establécese el costo de cada operativo negativo despachado por cada
abonado en VEINTINUEVE UNIDADES FIJAS (29 U.F.) de acuerdo con el artículo 20
del Anexo A de la ley 451 (texto consolidado por ley 6.588). El pago correspondiente
recaerá sobre el responsable de la ejecución del sistema que haya provocado su
activación por su responsabilidad en el mal uso del sistema con independencia que
sea en forma directa o indirecta por parte del usuario y/o una potencial falla técnica por
parte de la empresa. La percepción por los despachos negativos provocados por
evento prevención abonado, informe presentado por la empresa de seguridad privada
por ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o el organismo que en su
defecto lo reemplace, quedarán en suspenso a la espera del dictamen que este
organismo emita. El reintegro de pago abonado sólo procederá en caso de tratarse de
un evento positivo.
Artículo 5°.- El gerente y/o responsable de la sucursal bancaria y/o financiera
conectada al Sistema de Alarmas y Afines, que produzca 2 (dos) o más eventos
fallidos, deberá concurrir de modo presencial a la sede del Instituto Superior de
Seguridad Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ISSP), a fin de realizar el
curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines". El curso de capacitación
tendrá un total de 7 (Siete) horas cátedra
Artículo 6°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas en el marco
del Sistema de Alarmas y Afines deberán contar con tecnologías adecuadas que
actúen en el marco del Sistema de Alarmas y Afines que aseguren:
a. Que el armado del sistema de seguridad electrónica deberá ser en forma remota y/o
presencial, garantizando la no activación del sistema en zonas programadas como
inmediatas. A dichos efectos se deberá dar capacitación formal por parte de las
entidades usuarias a los responsables del manejo del sistema a fin de evitar el uso
indebido por acción u omisión del sistema.
b. Que el sistema cerraduras del tipo electromagnéticas impidan la apertura de los
recintos de atesoramiento y de cajeros automáticos sin la operación adecuada del
sistema, a fin de minimizar las alarmas indebidas al manipular los recintos de
atesoramiento de los ATMs;
c. Que existan sistemas disuasivos con efecto estroboscópico de luces y sirenas con
posibilidad de modulación de mensajes de voz.
d. Que el personal que opere o administre las sistemas de alarmas y afines esté
capacitado sobre el impacto de esta operatoria con los terceros involucrados en las
tareas de carga y descarga de dichos ATMs. d.
Artículo 7°.- Derogar la Resolución N° 25/SSSC/19.
Artículo 8°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de
2024.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a los interesados, al Banco Central de la República Argentina y a la
Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes. Cumplido, archívese.
Piñeiro