LEY 5955 2018
Síntesis:
SE ADHIERE - RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO - LEY NACIONAL 25917 - LEY 27428 MODIFICATORIA - APLICACIÓN - PODER EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Publicación:
16/05/2018
Sanción:
12/04/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/05/2018
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Económico, Financiero y Tributario
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Adhiérese al "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas
Prácticas de Gobierno", instituido por la Ley Nacional 25.917 (B.O. N° 30.470) y su
modificatoria 27.428 (B.O. N° 33.782).
Art. 2°.- La Adhesión al "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas
Prácticas de Gobierno "formulada en el Artículo 1° es de aplicación a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás
entidades del Sector Público no financiero de la Ciudad.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dictará las normas
reglamentarias y/o complementarias instrumentará los procedimientos que resulten
necesarios para garantizar la aplicación del Régimen establecido en la Ley Nacional
25.917 y su modificatoria Ley 27.428, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 4°.- Los Poderes y organismos alcanzados por la presente adhesión deberán
proveer al Ministerio de Hacienda, la información que resulte necesaria para dar
cumplimiento al Régimen instituido por la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria
Ley 27.428.
Art. 5°.- Cada uno de los Poderes y organismos mencionados en el artículo 2° de la
presente ley es responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
presente adhesión.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez