DECRETO 234 2018 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

DELEGA FACULTADES - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -MINISTROS - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - TITULARES DE LOS ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ESTABLECER CARGOS ASIGNADOS LEGAL Y PRESUPUESTARIAMENTE - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FACULTA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DICTADO DE NORMAS - JEFE DE GOBIERNO 

Publicación:

19/07/2018

Sanción:

17/07/2018

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria N° 27.428, las Leyes Nros. 471, 5.460

(textos consolidados por la Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960, N° 5.955, el Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°

20/MHGC/2014 y el Expediente Electrónico N° 18540326-MGEYA-DGPLYCO-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 13 de la citada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo está

facultado para delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los

Secretarios y Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las

materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y

taxativamente por Decreto;

Que asimismo en el artículo 17, incisos 11 y 12 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria,

se estableció como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos y la

carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,

entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera

administrativa y el respectivo escalafón;

Que en el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 471, se determinó que los trabajadores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a desarrollar una carrera

administrativa, que le posibilite el desarrollo personal y profesional;

Que por la Resolución N° 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa;

Que en el artículo 28 del Anexo I "Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa"

del Acta citada, se estableció que para la promoción de tramo dentro de la Carrera

Administrativa es necesario que exista vacante con su correspondiente financiamiento

presupuestario en el tramo de destino;

Que para poder determinar si un cargo está vacante dentro de una Unidad

Organizativa primero debe establecerse el conjunto de cargos asignados legal y

presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias

definidas normativamente;

Que por otra parte, la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria N° 27.428, creó el

"Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal", con el objeto de establecer reglas

generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión

pública;

Que en el Articulo 10 quáter de la mencionada Ley se estableció que "El Gobierno

nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público,

en planta permanente, temporaria y contratada, existente al 31 de diciembre de 2017,

respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción;

Que por la Ley N° 5.955, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al

mencionado Régimen;

Que en el artículo 3° de la norma citada se determinó que el Poder Ejecutivo, a través

del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas,

dictará las normas reglamentarias y/o complementarias e instrumentará los

procedimientos que resulten necesarios para garantizar la aplicación del "Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal";

Que por todo ello, resulta conveniente delegar en el Ministro de Economía y Finanzas

conjuntamente con el señor Vicejefe de Gobierno, la Secretaria Legal y Técnica o los

señores/as Ministros/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

facultad de establecer el conjunto de cargos de cada jurisdicción, en el marco de lo

establecido en el artículo 10 quáter de la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria Ley

N° 27.428;

Que en ese orden de ideas, resulta propicio facultar al Ministro de Economía y

Finanzas y al Jefe de Gabinete de Ministros, a dictar normas interpretativas,

aclaratorias, operatorias y complementarias, a efectos de llevar a cabo la

implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en el señor Vicejefe de Gobierno, la Secretaría Legal y Técnica,

los señores/as Ministros/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

conjuntamente con el Ministro de Economía y Finanzas, la facultad de establecer los

cargos asignados legal y presupuestariamente para el cumplimiento de las

responsabilidades primarias definidas de cada jurisdicción.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas y a los Titulares de

los Organismos Fuera de Nivel a establecer, en forma conjunta, los cargos asignados

legal y presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias

definidas de cada jurisdicción.

Artículo 3°.- Establécese que la delegación otorgada en los artículos 1° y 2° del

presente Decreto deberá ser ejercida conforme a establecido en el artículo 10 quáter

de la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria Ley N° 27.428.

Artículo 4°.- Facúltese al señor Ministro de Economía y Finanzas y al Jefe de Gabinete

de Ministros, la facultad a dictar las normas reglamentarias, interpretativas,

aclaratorias, operatorias y complementarias, a efectos de implementar las medidas

que se adopten en el marco del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Vicejefatura de Gobierno

y a la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 234-18 establece que la delegación otorgada en los artículos 1 y 2 deberá ser ejercida conforme lo establecido en el art. 10 quáter de la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria Ley 27.428.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 234-18 delega facultades atento lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 5.955.</p>