DECRETO 234 2018 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DELEGA FACULTADES - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -MINISTROS - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - TITULARES DE LOS ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ESTABLECER CARGOS ASIGNADOS LEGAL Y PRESUPUESTARIAMENTE - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FACULTA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DICTADO DE NORMAS - JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
19/07/2018
Sanción:
17/07/2018
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria N° 27.428, las Leyes Nros. 471, 5.460
(textos consolidados por la Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960, N° 5.955, el Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/2014 y el Expediente Electrónico N° 18540326-MGEYA-DGPLYCO-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 13 de la citada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo está
facultado para delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los
Secretarios y Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las
materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y
taxativamente por Decreto;
Que asimismo en el artículo 17, incisos 11 y 12 de la Ley N° 5.460 y su modificatoria,
se estableció como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos y la
carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose,
entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera
administrativa y el respectivo escalafón;
Que en el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 471, se determinó que los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a desarrollar una carrera
administrativa, que le posibilite el desarrollo personal y profesional;
Que por la Resolución N° 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa;
Que en el artículo 28 del Anexo I "Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa"
del Acta citada, se estableció que para la promoción de tramo dentro de la Carrera
Administrativa es necesario que exista vacante con su correspondiente financiamiento
presupuestario en el tramo de destino;
Que para poder determinar si un cargo está vacante dentro de una Unidad
Organizativa primero debe establecerse el conjunto de cargos asignados legal y
presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias
definidas normativamente;
Que por otra parte, la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria N° 27.428, creó el
"Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal", con el objeto de establecer reglas
generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión
pública;
Que en el Articulo 10 quáter de la mencionada Ley se estableció que "El Gobierno
nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público,
en planta permanente, temporaria y contratada, existente al 31 de diciembre de 2017,
respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción;
Que por la Ley N° 5.955, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al
mencionado Régimen;
Que en el artículo 3° de la norma citada se determinó que el Poder Ejecutivo, a través
del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas,
dictará las normas reglamentarias y/o complementarias e instrumentará los
procedimientos que resulten necesarios para garantizar la aplicación del "Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal";
Que por todo ello, resulta conveniente delegar en el Ministro de Economía y Finanzas
conjuntamente con el señor Vicejefe de Gobierno, la Secretaria Legal y Técnica o los
señores/as Ministros/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
facultad de establecer el conjunto de cargos de cada jurisdicción, en el marco de lo
establecido en el artículo 10 quáter de la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria Ley
N° 27.428;
Que en ese orden de ideas, resulta propicio facultar al Ministro de Economía y
Finanzas y al Jefe de Gabinete de Ministros, a dictar normas interpretativas,
aclaratorias, operatorias y complementarias, a efectos de llevar a cabo la
implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Delégase en el señor Vicejefe de Gobierno, la Secretaría Legal y Técnica,
los señores/as Ministros/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conjuntamente con el Ministro de Economía y Finanzas, la facultad de establecer los
cargos asignados legal y presupuestariamente para el cumplimiento de las
responsabilidades primarias definidas de cada jurisdicción.
Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas y a los Titulares de
los Organismos Fuera de Nivel a establecer, en forma conjunta, los cargos asignados
legal y presupuestariamente para el cumplimiento de las responsabilidades primarias
definidas de cada jurisdicción.
Artículo 3°.- Establécese que la delegación otorgada en los artículos 1° y 2° del
presente Decreto deberá ser ejercida conforme a establecido en el artículo 10 quáter
de la Ley Nacional N° 25.917 y su modificatoria Ley N° 27.428.
Artículo 4°.- Facúltese al señor Ministro de Economía y Finanzas y al Jefe de Gabinete
de Ministros, la facultad a dictar las normas reglamentarias, interpretativas,
aclaratorias, operatorias y complementarias, a efectos de implementar las medidas
que se adopten en el marco del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Vicejefatura de Gobierno
y a la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Miguel