RESOLUCIÓN 55 2018 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 28-AVJG-17 - PROGRAMA POTENCIATE - CONCURSO POTENCIATE GASTRONOMICO - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE JUVENTUD - SECRETARÍA DESARROLLO CIUDADANO - MODIFICACIÓN DEL TOPE DE EDAD - 29 A 35 AÑOS
Publicación:
17/05/2018
Sanción:
11/05/2018
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) sus modificatorias, el Decreto N°
363/15 sus modificatorios, N° 578/16, las Resoluciones N° 73-AVJG/16, su
modificatoria N° 28-AVJG/17, el Expediente Electrónico N°-13456997-DGJP/18 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud,
dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano propicia la modificación de la
Resolución N° 28-AVJG/16, a fin de ampliar la franja etaria del Programa
#POTENCIATE;
Que como antecedente procede destacar que a través de la Resolución N° 73-
AVJG/16 y su modificatoria N° 28-AVJG/17 se creó el Programa #POTENCIATE en el
ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo
de jóvenes emprendedores entre quince (15) y veintinueve (29) años de edad a través
de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o
premiación;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud mediante su Informe
IF-2018-13470281-DGPJ manifiesta que atendiendo a la experiencia recabada desde
la creación del Programa #POTENCIATE, resulta conveniente y compatible con el
rango etario la modificación del tope de edad previsto en veintinueve (29) a treinta y
cinco (35) años de modo de ampliar el universo de personas beneficiarias de los
objetivos oportunamente trazados en el marco de la política pública definida en el
mentado programa;
Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 1° del Decreto N°578 /16,
Artículo 1°.- Modificase el apartado a) del Artículo 1° de la Resolución N° 28-AVJG/17,
que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas
laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones
artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos,
talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre 15 a 35 años.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de
Juventud. Santilli