RESOLUCIÓN 2332 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 2067-MCGC-18 - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN - APARTADO PREMIO Y MENCIONES - ANEXO I BASES Y CONDICIONES - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN - APARTADO MENTORES - LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
21/05/2018
Sanción:
18/05/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 363/15 y
modificatorios, la Resolución-2018- 2067- MCGC y el EX-2018-08125200- -MGEYA-
DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que mediante el
Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y
estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar y conducir las
políticas tendientes a promover la participación cultural a través de la realización de
actividades artísticas, programas socio culturales y científicos, proyectos, eventos,
seminarios, convenios y concursos.
Que por Resolución N° 2067 con fecha 3 de mayo de 2018 de este de Ministerio de
Cultura se aprobó la creación del Programa BARRIOS CREATIVOS, con el objeto de
promover el fortalecimiento del sector cultural, basado en la descentralización de los
recursos y herramientas, así como la consolidación y articulación entre los diferentes
barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL es la autoridad de aplicación del
Programa BARRIOS CREATIVOS y manifiesta que resulta necesario modificar
parcialmente los ANEXO I BASES Y CONDICIONES (IF-2018-12570739-MCGC) y
ANEXO II FORMULARIO DE POSTULACIÓN (IF-2018-12570776-MCGC) de la
Resolución anteriormente mencionada a fin operativizar la implementación del referido
programa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1: Modificar el punto 4 EVALUACION Y SELECCIÓN, Apartado Premio y
menciones del ANEXO I BASES Y CONDICIONES aprobado por Resolución-2018-
2067- MCGC el que quedara redactado de la siguiente manera:
"4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Premio y menciones
1 Premio Comuna Creativa de $ 5.500.000 1 Mención especial de $ 2.500.000 1
Mención especial de $ 2.500.000 1 Mención especial de $ 2.500.000
La cantidad de desembolsos correspondientes, dependerá del programa y cronograma
presentado. Con respecto al primer desembolso el mismo se efectuará 30 días antes
de la primera actividad. Asimismo para los desembolsos siguientes de no haber
cumplido con la rendición del desembolso anterior no se recibirán el pago siguiente.
Los seleccionados deberán presentar ante la autoridad de aplicación del programa una
póliza de caución de cumplimiento de las obligaciones asumidas, emitida por
compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La misma deberá ser extendida a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
equivalente al 10 % del valor del premio a recibir. Sin la presentación de dicho seguro
con una anticipación de 30 días previos a la primera actividad, no se efectuará la
transferencia correspondiente. "
Artículo 2: Modificar el punto 4 EVALUACION Y SELECCIÓN, Apartado Mentores del
ANEXO I BASES Y CONDICIONES aprobado por Resolución-2018- 2067- MCGC el
que quedara redactado de la siguiente manera:
"MENTORES
El programa contempla asesoramiento y mentoría, como herramienta destinada a
lograr los resultados más eficientes. Se aportará desde la Dirección General, entre dos
(2), tres (3) y cuatro (4) mentores por barrios para que inspiren, capaciten y guíen a
todas las organizaciones que participen durante el proceso de armado de las
propuestas. Cada mentor deberá durante cinco (5) meses, realizar un encuentro
semanal de tres (3) horas cátedra cumpliendo con el dictado de un mínimo de 23
foros. Solamente puede faltar a un foro. La organización del cronograma de los foros
dependerá del MENTOR, sin embargo debe notificarlo a la DIRECCIÓN GENERAL
con un mes de anticipación. Los MENTORES serán los encargados de subir los
proyectos para que sean evaluados por el COMITÉ."
Artículo 3: Modificar el punto 6 LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA
PRESENTAR LA SOLICITUD, Del Proyecto del ANEXO I BASES Y CONDICIONES
aprobado por Resolución-2018-2067- MCGC el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"6. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Del proyecto 10. Dos opciones de fechas y horarios tentativos para la realización de la
programación propuesta en el proyecto (entre 1 de marzo y el 31 de diciembre 2019).
Debe notificar las fechas previamente y dar dos opciones para cada actividad. En
caso, de algún cambio en las mismas deberá ser notificado a la Dirección de
Promoción Cultural. Además deberán incluir los espacios que serán sede de estas
actividades."
Artículo 4: Modificar los puntos 10 y 13 del apartado Requisitos generales del ANEXO
II FORMULARIO DE POSTULACIÓN aprobado por Resolución-2018- 2067- MCGC el
que quedara redactado de la siguiente manera:
"10. Dos Opciones de fechas y horarios tentativos para la realización del proyecto,
como mínimo debe ser una programación anual que cuente con cuatro (4) actividades
(entre 1 de marzo del 2019 y el 31 de diciembre de 2019) Especificar cuál es el evento
destacado de la propuesta.
13. Indicar en caso de que el proyecto contemple la contratación de personal: la
cantidad de personas involucradas, funciones y tiempo de contratación. Es importante
tener en cuenta que no se puede utilizar más de un 50% del monto del premio para el
gasto en salario."
Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Cumplido, archívese. Avogadro