RESOLUCIÓN 2067 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREA - PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - MINISTERIO DE CULTURA - PRIMERA EDICIÓN - OBJETO - PROMOVER EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURAL - CONVOCATORIA - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS - CON DOMICILIO O REALICEN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD - CUYA ACTIVIDAD SE ENCUENTRE ORIENTADA A LA CULTURA - APRUEBA BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA - ANEXOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - MARCO GENERAL - DESTINATARIOS - FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN - ACTA ACUERDO - LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA
Publicación:
07/05/2018
Sanción:
03/05/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 363/15 y
modificatorios, el EX-2018-08125200- -MGEYA-DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del mencionado Ministerio, contemplando a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar y
conducir las políticas tendientes a promover la participación cultural a través de la
realización de actividades artísticas, programas socio culturales y científicos,
proyectos, eventos, seminarios, convenios y concursos;
Que en ese marco, y con el objetivo de amplificar y potenciar las experiencias de
encuentro y celebración en torno a hechos culturales que tiendan a la conformación de
una red cultural territorial, este Ministerio impulsa el programa BARRIOS CREATIVOS
destinado a seleccionar propuestas colaborativos, convocando a dicho fina todos los
actores socioculturales de cada uno de los barrios que integran la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a participar.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de la Ley 1218 (texto consolidado por Ley 5666);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°.- Créase el Programa BARRIOS CREATIVOS, con el objeto de promover el
fortalecimiento del sector cultural, basado en la descentralización de los recursos y
herramientas, así como la consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Convócase a las personas humanas y jurídicas que tengan domicilio o
realicen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad se
encuentre orientada a la cultura, a participar de la 1° Edición del Programa "Barrios
Creativos".
Artículo 3°.- Apruébase las Bases y Condiciones del Programa Barrios Creativos y los
Anexos, los cuales se identifican como Anexo I: "Bases y Condiciones" (IF-2018-
12570739-MCGC); Anexo II: "Formulario de Postulación" (IF-2018-12570776--MCGC);
Anexo III Declaración Jurada (IF-2018-12570805-MCGC); Anexo IV: "Manifestación de
Autoría" (IF-2018-12570837-MCGC) y ANEXO V Acta Acuerdo (IF-2018-12570878- -
MCGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.Determínase que todos los interesados deberán realizar su postulación a
través del mentor que corresponda a su comuna, de acuerdo a lo estipulado en las
"Bases y Condiciones" Anexo I de la presente norma, desde el día de la publicación de
la presente norma hasta los 60 días corridos inclusive.
Artículo 5°.La DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación del programa Barrios Creativos, y estando facultada a efectuar
la convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para
su implementación, como así también la suscripción del Anexo V "ACTA ACUERDO",
con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Artículo 6°.- Determínase que se seleccionará un (1) proyecto como ganador,
recibiendo un premio que consistirá en la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL ( $ 5.500.000) y tres (3) menciones especiales que consistirán en la
suma de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) cada una de
ellas, conforme lo expuesto en las Bases y Condiciones aprobadas en el artículo 3°.
Artículo 7°.- El gasto que demande la implementación del presente Programa será
imputado a la partida presupuestaria correspondiente al año 2018.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Avogadro