RESOLUCIÓN 3021 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - SEGUNDA EDICIÓN MODALIDAD USO DE ESPACIO Y TÉCNICA PARA GRABACIÓN DEL PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - SE CONVOCA - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS DEL SECTOR CULTURAL - SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO - AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN - COMPROMISO CON PROTOCOLOS SANITARIOS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

06/09/2021

Sanción:

31/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos N°

429/GCABA/13, 147/GCABA/20 y sus modificatorios, y 463/GCABA/19 modificado por

el Decreto N°87/GCABA/21, la Resolución N° 2067- MCGC/18 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 2021-19984841-GCABA-DGPLBC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), establece que el Sr. Jefe de Gobierno es

asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha ley, contemplando entre ellos al Ministerio de

Cultura;

Que la citada norma determina, asimismo, las responsabilidades y objetivos del

mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran "diseñar e implementar las

políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural"y

"promover las actividades culturales de interés comunitario", entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, modificado por el Decreto N° 87/21, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su ámbito a la Subsecretaría de

Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General, la de "implementar las diferentes acciones tendientes

a promover la participación cultural";

Que mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, se creó el

Programa Barrios Creativos, con el objeto de promover el fortalecimiento del sector

cultural, basado en la descentralización de los recursos y herramientas, así como en la

consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el año 2018 se desarrolló la primera edición del Programa Barrios Creativos

donde los vecinos y las vecinas diseñaron en equipo la programación cultural de su

barrio y se otorgó financiamiento a las mejores ideas;

Que durante el año 2021, la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la

Cultura propició la realización de la 2da Edición del mencionado Programa bajo la

modalidad virtual a efectos que el sector cultural y/o comunitario barrial desarrollase

talleres culturales multidisciplinarios mediante el apoyo económico y una segunda

modalidad de Uso de Espacio Presencial a fin de profundizar en el concepto del

Circuito de Espacios Culturales y consolidar espacios de diálogo, intercambio,

formación, creación y producción del arte escénico;

Que en esta oportunidad la mencionada Dirección General, como autoridad de

aplicación del Programa Barrios Creativos impulsa una nueva convocatoria al sector

cultural y/o comunitario barrial que desarrolle al menos una actividad cultural arraigada

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentre interesado en desarrollar

producciones grabadas en el Espacio Cultural Carlos Gardeldependiente de esa

Unidad Organizativa;

Que por su parte y, en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el

Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó

por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y sus modificatorios a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente a organizar el

desempeño de aquellas áreas no esenciales;

Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/21 se prorrogó hasta el 30

de Septiembre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que es dable destacar que, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

están transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y

privadas;

Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva

relación entre ésta y el ciudadano;

Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia TAD -como medio de interacción del ciudadano con la

administración, y el módulo "Tramitación a Distancia -TAD", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia al

hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que atento la necesidad de agilizar el presente procedimiento, dado el actual contexto

sanitario y con el fin de que el acceso a la convocatoria sea más accesible al

ciudadano; se procura su implementación a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia TAD;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley

6.347);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la "2da Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para

Grabación del Programa Barrios Creativos", creado por la Resolución N°

2067/MCGC/18 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas del sector cultural barrial,

social y/o independiente; en particular artistas, actores culturales, grupos y

organizaciones que brindan contenido cultural en cualquiera de sus formas y dentro de

las disciplinas de Actuación, Artes Visuales, Audiovisuales y Multimedia, Circo,

Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño, Literatura, Miscelánea, Música, que

tengan domicilio o realicen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

asociaciones civiles que representen un grupo de actores culturales y organizaciones

culturales o comunitarias vinculadas de alguna forma a la vida cultural barrial a

participar de la Convocatoria "2da Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para

Grabación del Programa Barrios Creativos", cuya inscripción se llevará a cabo desde

el día 6 de septiembre al 1 de octubre del año 2021.

Artículo 3°.- Apruébase el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2021-25445929-GCABA-

DGPLBC); Anexo II Formulario de Postulación (IF-2021-25446027-GCABA-DGPLBC);

Anexo III "Manifestación de autoría y representación del proyecto" (IF-2021-25543756-

GCABA-DGPLBC), Anexo IV "Autorización de Representación" (IF-2021-25447825-

GCABA-DGPLBC) y Anexo V "Compromiso con Protocolos Sanitarios"(IF-2021-

25447754-GCABA-DGPLBC); los que a todos sus efectos forman parte integrante de

la presente norma.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la

Cultura, como autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada a recibir la

convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación.

Artículo 5°.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada

oportunamente a través del dictado del acto administrativo correspondiente emitido por

la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6208- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6208- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6208- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6208- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6208- Anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 129-DGPLBC/21 modifica el plazo de inscripción desde el día 6 de septiembre al 13 de<br />octubre del año 2021 inclusive, a la 2da Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para Grabación del Programa Barrios Creativos convocada por Resolución N° 3021-MCCG/2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3021-MCGC/21 aprueba la Segunda Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para Grabación, en el marco del Programa Barrios Creativos, el cual fuera creado mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18.</p>