RESOLUCIÓN 3021 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - SEGUNDA EDICIÓN MODALIDAD USO DE ESPACIO Y TÉCNICA PARA GRABACIÓN DEL PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - SE CONVOCA - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS DEL SECTOR CULTURAL - SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO - AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN - COMPROMISO CON PROTOCOLOS SANITARIOS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
06/09/2021
Sanción:
31/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos N°
429/GCABA/13, 147/GCABA/20 y sus modificatorios, y 463/GCABA/19 modificado por
el Decreto N°87/GCABA/21, la Resolución N° 2067- MCGC/18 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 2021-19984841-GCABA-DGPLBC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), establece que el Sr. Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha ley, contemplando entre ellos al Ministerio de
Cultura;
Que la citada norma determina, asimismo, las responsabilidades y objetivos del
mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran "diseñar e implementar las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural"y
"promover las actividades culturales de interés comunitario", entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, modificado por el Decreto N° 87/21, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su ámbito a la Subsecretaría de
Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del
Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General, la de "implementar las diferentes acciones tendientes
a promover la participación cultural";
Que mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, se creó el
Programa Barrios Creativos, con el objeto de promover el fortalecimiento del sector
cultural, basado en la descentralización de los recursos y herramientas, así como en la
consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el año 2018 se desarrolló la primera edición del Programa Barrios Creativos
donde los vecinos y las vecinas diseñaron en equipo la programación cultural de su
barrio y se otorgó financiamiento a las mejores ideas;
Que durante el año 2021, la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la
Cultura propició la realización de la 2da Edición del mencionado Programa bajo la
modalidad virtual a efectos que el sector cultural y/o comunitario barrial desarrollase
talleres culturales multidisciplinarios mediante el apoyo económico y una segunda
modalidad de Uso de Espacio Presencial a fin de profundizar en el concepto del
Circuito de Espacios Culturales y consolidar espacios de diálogo, intercambio,
formación, creación y producción del arte escénico;
Que en esta oportunidad la mencionada Dirección General, como autoridad de
aplicación del Programa Barrios Creativos impulsa una nueva convocatoria al sector
cultural y/o comunitario barrial que desarrolle al menos una actividad cultural arraigada
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentre interesado en desarrollar
producciones grabadas en el Espacio Cultural Carlos Gardeldependiente de esa
Unidad Organizativa;
Que por su parte y, en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el
Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó
por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y sus modificatorios a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente a organizar el
desempeño de aquellas áreas no esenciales;
Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/21 se prorrogó hasta el 30
de Septiembre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que es dable destacar que, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
están transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y
privadas;
Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva
relación entre ésta y el ciudadano;
Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia TAD -como medio de interacción del ciudadano con la
administración, y el módulo "Tramitación a Distancia -TAD", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia al
hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que atento la necesidad de agilizar el presente procedimiento, dado el actual contexto
sanitario y con el fin de que el acceso a la convocatoria sea más accesible al
ciudadano; se procura su implementación a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia TAD;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley
6.347);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la "2da Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para
Grabación del Programa Barrios Creativos", creado por la Resolución N°
2067/MCGC/18 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas del sector cultural barrial,
social y/o independiente; en particular artistas, actores culturales, grupos y
organizaciones que brindan contenido cultural en cualquiera de sus formas y dentro de
las disciplinas de Actuación, Artes Visuales, Audiovisuales y Multimedia, Circo,
Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño, Literatura, Miscelánea, Música, que
tengan domicilio o realicen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
asociaciones civiles que representen un grupo de actores culturales y organizaciones
culturales o comunitarias vinculadas de alguna forma a la vida cultural barrial a
participar de la Convocatoria "2da Edición Modalidad Uso de Espacio y Técnica para
Grabación del Programa Barrios Creativos", cuya inscripción se llevará a cabo desde
el día 6 de septiembre al 1 de octubre del año 2021.
Artículo 3°.- Apruébase el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2021-25445929-GCABA-
DGPLBC); Anexo II Formulario de Postulación (IF-2021-25446027-GCABA-DGPLBC);
Anexo III "Manifestación de autoría y representación del proyecto" (IF-2021-25543756-
GCABA-DGPLBC), Anexo IV "Autorización de Representación" (IF-2021-25447825-
GCABA-DGPLBC) y Anexo V "Compromiso con Protocolos Sanitarios"(IF-2021-
25447754-GCABA-DGPLBC); los que a todos sus efectos forman parte integrante de
la presente norma.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la
Cultura, como autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada a recibir la
convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación.
Artículo 5°.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada
oportunamente a través del dictado del acto administrativo correspondiente emitido por
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro