RESOLUCIÓN 2344 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - SEGUNDA EDICIÓN - PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - MODALIDAD VIRTUAL - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - DECLARACIÓN JURADA DE BECARIOS - AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACION - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

23/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos N°

429/GCABA/13; 147/GCABA/20 y sus modificatorios, y 463/GCABA/19 modificado por

el Decreto N° 87/GCABA/21, la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 2021-15007418-GCABA-DGPLBC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), establece que el Sr. Jefe de Gobierno es

asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha ley, contemplando entre ellos al Ministerio de

Cultura;

Que la citada norma determina, asimismo, las responsabilidades y objetivos del

mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran "diseñar e implementar las

políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural" y

"promover las actividades culturales de interés comunitario", entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, modificado por el Decreto N° 87/21, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su ámbito a la Subsecretaría de

Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General, la de "implementar las diferentes acciones tendientes

a promover la participación cultural";

Que mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, se creó el

Programa Barrios Creativos, con el objeto de promover el fortalecimiento del sector

cultural, basado en la descentralización de los recursos y herramientas, así como en la

consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Programa Barrios Creativos apunta a generar un espacio de capacitación, con

el objeto de promover el crecimiento y la escalabilidad de los proyectos e impulsar la

interacción y acompañamiento a lo largo de un período mínimo de cinco (5) meses,

durante los cuales se ofrecerán herramientas para fortalecer el liderazgo, se creará un

vínculo de confianza donde se transmitirán conocimientos y experiencias y se

potenciará de esta forma la colaboración mutua;

Que en el año 2018 se desarrolló la primera edición del Programa Barrios Creativos

donde los vecinos y las vecinas diseñaron en equipo la programación cultural de su

barrio y se otorgó financiamiento a las mejores ideas;

Que a fin de continuar con la contribución en el desarrollo profesional de grupos,

compañías, y solistas de las distintas disciplinas culturales, la Dirección General

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura propicia la realización de la 2da Edición

del mencionado Programa bajo la modalidad virtual;

Que se trata de una convocatoria abierta para el sector cultural y/o comunitario barrial

que desarrollen al menos una actividad cultural y, teniendo en cuenta el contexto

sanitario y las restricciones a la presencialidad, puedan desarrollar talleres culturales

multidisciplinarios de forma virtual mediante el apoyo económico;

Que la referida convocatoria tiene como objeto específico brindar acompañamiento al

artista para la consolidación de sus proyectos/obras y que los vecinos y las vecinas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan acceder a la exhibición de los mismos,

así como también sean cada vez más productores y al mismo tiempo consumidores en

las disciplinas artísticas tales como Actuación, Artes Visuales, Audiovisuales y

Multimedia, Circo, Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño, Literatura,

Misceláneas y Música;

Que por su parte y, en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el

Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó

por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y sus modificatorios a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente a organizar el

desempeño de las tareas a aquellas áreas no esenciales;

Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31

de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que es dable destacar que, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

están transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y

privadas;

Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva

relación entre ésta y el ciudadano;

Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia TAD -como medio de interacción del ciudadano con la

administración, y el módulo "Tramitación a Distancia"TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia al

hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que atento la necesidad de agilizar el presente procedimiento, dado el actual contexto

sanitario y con el fin de que el acceso a la convocatoria sea más accesible al

ciudadano; se procura su implementación a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia TAD;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley

6.347);

Que la presente actividad cuenta con la partida presupuestaria correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la "Segunda Edición del Programa Barrios Creativos

Modalidad Virtual" creado por Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas del sector cultural barrial,

social y/o independiente; en particular artistas, actores culturales, grupos y

organizaciones que brindan contenido cultural dentro de las disciplinas de Actuación,

Artes Visuales, Audiovisuales y Multimedia, Circo, Comunicación, Danza y

Movimiento, Diseño, Literatura, Miscelánea, Música, que realicen actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la "Segunda Edición del Programa

Barrios Creativos Modalidad Virtual" cuya inscripción se llevará a cabo desde el día 2

de agosto al 16 de agosto del año 2021.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexo I (IF-2021-21545562-GCABA-DGPLBC) "Bases y

Condiciones"; Anexo II (IF-2021-21545755-GCABA-DGPLBC) "Formulario de

Postulación"; Anexo III (IF-2021-21545922-GCABA-DGPLBC) "Declaración Jurada de

Becarios" y Anexo IV (IF-2021-21546512-GCABA-DGPLBC) "Autorización

Representación"; los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

norma.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la

Cultura, como autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada a recibir la

convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación.

Artículo 5°.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada

oportunamente a través del dictado del acto administrativo correspondiente emitido por

la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Determínase que se seleccionarán hasta 40 talleres culturales en al

menos una (1) de las siguientes disciplinas culturales: Actuación, Artes Visuales,

Audiovisuales y Multimedia, Circo, Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño,

Literatura, Miscelánea, Música.

Artículo 7°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

partida presupuestaria 3.9.8 del Prog 71 actividad 110128 - Cultura Participativa.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 2344-MCGC/21 aprueba la Segunda Edición del Programa Barrios Creativos Modalidad Virtual, creado por Resolución 2067-MCGC/18 y sus modificatorias.</p>