RESOLUCIÓN 5258 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - 2DA EDICIÓN MODALIDAD USO DE ESPACIO PRESENCIAL - SE CONVOCA - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS DEL SECTOR CULTURAL BARRIAL - SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN - COMPROMISO CON PROTOCOLOS SANITARIOS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
07/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos N° 429/13, 147/20 y
sus modificatorios, y 463/GCABA/19 modificado por el Decreto N° 87/GCABA/21, la
Resolución N° 2067-MCGC/2018 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°
2021-15007418-GCABA-DGPLBC, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), establece que el Sr. Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha ley, contemplando entre ellos al Ministerio de
Cultura;
Que la citada norma determina, asimismo, las responsabilidades y objetivos del
mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran "diseñar e implementar las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural" y
"promover las actividades culturales de interés comunitario", entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, modificado por el Decreto N° 87/21, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su ámbito a la Subsecretaría de
Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del
Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General, la de "implementar las diferentes acciones tendientes
a promover la participación cultural";
Que mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, se creó el
Programa Barrios Creativos, con el objeto de promover el fortalecimiento del sector
cultural, basado en la descentralización de los recursos y herramientas, así como en la
consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Programa Barrios Creativos apunta a generar un espacio de capacitación, con
el objeto de promover el crecimiento y la escalabilidad de los proyectos e impulsar la
interacción y acompañamiento a lo largo de un período mínimo de cinco (5) meses,
durante los cuales se ofrecerán herramientas para fortalecer el liderazgo, se creará un
vínculo de confianza donde se transmitirán conocimientos y experiencias y se
potenciará de esta forma la colaboración mutua;
Que en el año 2018 se desarrolló la primera edición del Programa Barrios Creativos
donde los vecinos y las vecinas diseñaron en equipo la programación cultural de su
barrio y se otorgó financiamiento a las mejores ideas;
Que, en el año en curso, a través de la Resolución N° 2344-MCGC-2021 se aprobó la
"Segunda Edición del Programa Barrios Creativos - Modalidad Virtual" tendiente a que
el sector cultural y/o comunitario barrial desarrollase talleres culturales
multidisciplinarios mediante el apoyo económico;
Que a fin de profundizar en el concepto del Circuito de Espacios Culturales y
consolidar espacios de diálogo, intercambio, formación, creación y producción del arte
escénico, la mencionada Dirección General promueve la ejecución de la "2da Edición
modalidad Uso de Espacio Presencial" del Programa "Barrios Creativos";
Que esta Edición estimula a que artistas y organizaciones interesadas en desarrollar
algún tipo de actividad cultural en los espacios culturales, utilicen los mismos para el
dictado de talleres, ensayos y producciones sin público (grabaciones, talleres virtuales,
streaming, composiciones, etc.) durante los meses de septiembre, octubre, noviembre
y diciembre del año en curso;
Que por su parte y, en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el
Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó
por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y sus modificatorios a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente a organizar el
desempeño de las tareas de aquellas áreas no esenciales;
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/GCABA/21 se prorrogó
hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que atento la necesidad de agilizar el presente procedimiento y dado el actual
contexto sanitario y con el fin de que el acceso a la convocatoria sea más accesible al
ciudadano, las postulaciones se efectuarán a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) creada mediante el Decreto N°429/13.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Barrios Creativos "2da Edición modalidad Uso
de Espacio Presencial" creado por Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas del sector cultural barrial,
social y/o independiente; en particular artistas, actores culturales, grupos y
organizaciones que brindan contenido cultural en cualquiera de sus formas y dentro de
las disciplinas de Actuación, Artes Visuales, Audiovisuales y Multimedia, Circo,
Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño, Literatura, Miscelánea, Música, que
tengan domicilio o realicen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
asociaciones civiles de hecho que representen un grupo de actores culturales a
participar de la Convocatoria del Programa "Barrios Creativos "2da Edición
modalidad Uso de Espacio Presencial." cuya inscripción se llevará a cabo desde el día
06 de diciembre del año 2021 al 17 de diciembre del año 2021.
Artículo 3°.- Apruébase el Anexo I N° IF-2021-36681189-GCABA-DGPLBC "Bases y
Condiciones"; Anexo II N° IF-2021-36681265-GCABA-DGPLBC "Formulario de
Postulación"; Anexo III N° IF-2021-36681339-GCABA-DGPLBC "Autorización
Representación", Anexo IV N° IF-2021-36681428-GCABA-DGPLBC "Compromiso con
Protocolos Sanitarios", los que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente norma.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la
Cultura, como autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada a recibir la
convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación.
Artículo 5°.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada
oportunamente a través del dictado del acto administrativo correspondiente emitido por
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Determínase que se seleccionarán hasta 50 talleres culturales en al
menos una (1) de las siguientes disciplinas culturales: Actuación, Artes Visuales,
Audiovisuales y Multimedia, Circo, Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño,
Literatura, Miscelánea, Música.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro