RESOLUCIÓN 5258 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA BARRIOS CREATIVOS - 2DA EDICIÓN MODALIDAD USO DE ESPACIO PRESENCIAL - SE CONVOCA - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS DEL SECTOR CULTURAL BARRIAL - SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE POSTULACIÓN - AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN - COMPROMISO CON PROTOCOLOS SANITARIOS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

07/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos N° 429/13, 147/20 y

sus modificatorios, y 463/GCABA/19 modificado por el Decreto N° 87/GCABA/21, la

Resolución N° 2067-MCGC/2018 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°

2021-15007418-GCABA-DGPLBC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

6292 (texto consolidado por Ley N° 6347), establece que el Sr. Jefe de Gobierno es

asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha ley, contemplando entre ellos al Ministerio de

Cultura;

Que la citada norma determina, asimismo, las responsabilidades y objetivos del

mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran "diseñar e implementar las

políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural" y

"promover las actividades culturales de interés comunitario", entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, modificado por el Decreto N° 87/21, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su ámbito a la Subsecretaría de

Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que el referido Decreto, estableció dentro de las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General, la de "implementar las diferentes acciones tendientes

a promover la participación cultural";

Que mediante la Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias, se creó el

Programa Barrios Creativos, con el objeto de promover el fortalecimiento del sector

cultural, basado en la descentralización de los recursos y herramientas, así como en la

consolidación y articulación entre los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Programa Barrios Creativos apunta a generar un espacio de capacitación, con

el objeto de promover el crecimiento y la escalabilidad de los proyectos e impulsar la

interacción y acompañamiento a lo largo de un período mínimo de cinco (5) meses,

durante los cuales se ofrecerán herramientas para fortalecer el liderazgo, se creará un

vínculo de confianza donde se transmitirán conocimientos y experiencias y se

potenciará de esta forma la colaboración mutua;

Que en el año 2018 se desarrolló la primera edición del Programa Barrios Creativos

donde los vecinos y las vecinas diseñaron en equipo la programación cultural de su

barrio y se otorgó financiamiento a las mejores ideas;

Que, en el año en curso, a través de la Resolución N° 2344-MCGC-2021 se aprobó la

"Segunda Edición del Programa Barrios Creativos - Modalidad Virtual" tendiente a que

el sector cultural y/o comunitario barrial desarrollase talleres culturales

multidisciplinarios mediante el apoyo económico;

Que a fin de profundizar en el concepto del Circuito de Espacios Culturales y

consolidar espacios de diálogo, intercambio, formación, creación y producción del arte

escénico, la mencionada Dirección General promueve la ejecución de la "2da Edición

modalidad Uso de Espacio Presencial" del Programa "Barrios Creativos";

Que esta Edición estimula a que artistas y organizaciones interesadas en desarrollar

algún tipo de actividad cultural en los espacios culturales, utilicen los mismos para el

dictado de talleres, ensayos y producciones sin público (grabaciones, talleres virtuales,

streaming, composiciones, etc.) durante los meses de septiembre, octubre, noviembre

y diciembre del año en curso;

Que por su parte y, en virtud de la situación de emergencia sanitaria decretada por el

Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facultó

por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y sus modificatorios a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente a organizar el

desempeño de las tareas de aquellas áreas no esenciales;

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/GCABA/21 se prorrogó

hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que atento la necesidad de agilizar el presente procedimiento y dado el actual

contexto sanitario y con el fin de que el acceso a la convocatoria sea más accesible al

ciudadano, las postulaciones se efectuarán a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) creada mediante el Decreto N°429/13.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Barrios Creativos "2da Edición modalidad Uso

de Espacio Presencial" creado por Resolución N° 2067-MCGC/18 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas del sector cultural barrial,

social y/o independiente; en particular artistas, actores culturales, grupos y

organizaciones que brindan contenido cultural en cualquiera de sus formas y dentro de

las disciplinas de Actuación, Artes Visuales, Audiovisuales y Multimedia, Circo,

Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño, Literatura, Miscelánea, Música, que

tengan domicilio o realicen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

asociaciones civiles de hecho que representen un grupo de actores culturales a

participar de la Convocatoria del Programa "Barrios Creativos "2da Edición

modalidad Uso de Espacio Presencial." cuya inscripción se llevará a cabo desde el día

06 de diciembre del año 2021 al 17 de diciembre del año 2021.

Artículo 3°.- Apruébase el Anexo I N° IF-2021-36681189-GCABA-DGPLBC "Bases y

Condiciones"; Anexo II N° IF-2021-36681265-GCABA-DGPLBC "Formulario de

Postulación"; Anexo III N° IF-2021-36681339-GCABA-DGPLBC "Autorización

Representación", Anexo IV N° IF-2021-36681428-GCABA-DGPLBC "Compromiso con

Protocolos Sanitarios", los que a todos sus efectos forman parte integrante de la

presente norma.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la

Cultura, como autoridad de aplicación del Programa, quien estará facultada a recibir la

convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación.

Artículo 5°.- Determínase que la conformación del Comité Evaluador será designada

oportunamente a través del dictado del acto administrativo correspondiente emitido por

la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Determínase que se seleccionarán hasta 50 talleres culturales en al

menos una (1) de las siguientes disciplinas culturales: Actuación, Artes Visuales,

Audiovisuales y Multimedia, Circo, Comunicación, Danza y Movimiento, Diseño,

Literatura, Miscelánea, Música.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento, comunicación y fines pertinentes, pase a la Dirección General

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6271- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6271- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6271- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6271- Anexo IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición N° 165/DGPLBC/21, aprueba la ampliación del plazo de convocatoria la “2da Edición modalidad Uso de Espacio Presencial” del Programa Barrios Creativo hasta el día 23 de diciembre de 2021 inclusive, programa aprobado mediante la Resolución 5258-MCGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 5258-MCGC/21 aprueba el Programa “Barrios Creativos – “2da Edición modalidad Uso de Espacio Presencial” creado por Resolución N° 2067-MCGC/18.</p>