LEY 1047 2003

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - TRANSFERIR SUBSIDIOS A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA - ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO 3 - HIPÓLITO VIEYTES - RESOLUCIÓN SG 560-986 - INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS - VIGENCIA DE ESTA LEY TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 DÍAS A PARTIR DE SU PÚBLICACIÓN

Publicación:

04/08/2003

Sanción:

03/07/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la transferencia de los importes presupuestados en conceptos de subsidios, que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B.M. N° 18.183), 43.406 (B.M. N° 18.473), 43.410 (B.M. N° 18.474) y 43.411 (B.M. N° 18.474), a la conducción docente de la Escuela Superior de Comercio N° 3 Hipólito Vieytes dado que su Asociación Cooperadora se encuentra judicialmente imposibilitada de disponer de los mismos.

Artículo 2° - La transferencia de los fondos a las conducciones docentes del establecimiento educativo mencionado en el artículo precedente se realizará en la misma forma, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G. N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se le exige a las Asociaciones Cooperadoras.

Artículo 3° - A tales efectos se abrirá una caja de ahorro en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda geográficamente al establecimiento educativo a nombre de la institución escolar y donde registrarán su firma el Rector y Vicerrectores conjuntamente para la extracción de fondos.

Artículo 4° - La presente Ley tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.- Busacca - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.047 (Expediente N° 42.956/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de julio de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Ley 1045 establece que la transferencia de los fondos a las conducciones docentes del establecimiento educativo mencionado en el artículo precedente se realizará en la misma forma, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G. N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se le exige a las Asociaciones Cooperadoras.</p>