DISPOSICIÓN 261 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

CONSTITUYE EL CONSEJO CONSULTOR HONORARIO CREADO POR EL DECRETO N° 782/GCBA/01, B.O. N° 1220. ESTABLECE OBLIGACIONES Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

Publicación:

05/08/2003

Sanción:

24/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto la delegación de facultades referidas a la competencia y jurisdicción, como así también las de carácter reglamentarias previstas en los artículos 2°, 3°, 7° y concordantes del Decreto N° 782/GCBA/01 (B.O. N° 1220); y

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge de la norma jurídica citada en el Visto, corresponde que esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, entre otras actividades administrativas, emita aquellos reglamentos e instrucciones que resulten conducentes para la correcta y debida ejecución de las disposiciones obrantes en el Decreto de marras;

Que, para una mejor elucidación y comprensión de la misión y funciones otorgadas al Consejo Consultor Honorario, previsto en el artículo 3° del Decreto N° 782/GCBA/01, resulta conveniente definir sus actividades en una disposición administrativa, a dictar por separado, con el objeto de no producir confusiones con las normas que se dictarán respecto de los capacitadores y manipuladores de alimentos que deben regular su accionar de acuerdo al nuevo artículo 21 del Código Alimentario Argentino;

Por ello, y conforme las facultades que le confieren la legislación vigente;

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° - El Consejo Consultor Honorario, creado por el artículo 3° del Decreto N° 782/GCBA/01, estará constituido por las siguientes autoridades: a) Tres (3) funcionarios (dos titulares y un suplente) de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; b) Dos representantes (un titular y un suplente) del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios -nivel nacional-; y c) Dos representantes (un titular y un suplente) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Artículo 2° - Dicho Consejo Consultor Honorario será presidido por el funcionario de mayor rango que represente a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. El presidente tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Dirigir y encausar los debates dentro de un marco de mutuo respeto, tolerancia y libertad de expresión; b) En caso de empate respecto de las opiniones o decisiones vertidas en cualquier asunto que intervenga el Consejo Consultor Honorario, deberá definir la cuestión con su voto, que tendrá doble valor; c) Determinar junto con los restantes integrantes la fecha y horario de las reuniones del Consejo; d) Fijar con el consentimiento de los demás integrantes el orden del día de las reuniones, planes de trabajo, proyectos, etc; e) Invitar, con la anuencia de la mayoría de los integrantes, a representantes del sector alimenticio (cámaras empresarias, sindicatos, consejos profesionales, fundaciones, universidades, etc.) para que participen con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo; f) Elevar un informe sucinto de cada reunión celebrada y de los temas tratados en la misma a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y g) Redactar un informe anual sobre las actividades y reuniones llevadas a cabo por el Consejo.

Artículo 3° - Este Consejo Consultor Honorario se reunirá, por lo menos, cada dos meses en la sede de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, actuando como Secretario de Actas el funcionario de menor rango que represente a la misma. A dichas reuniones podrán concurrir tanto los miembros titulares como los suplentes. El Secretario de Actas, entre otras, tendrá las siguientes obligaciones: a) Labrar las actas de las reuniones que se celebren, debiendo consignar en forma sintética y resumida los puntos tratados y las opiniones vertidas; b) Llevar el archivo de las actas de reuniones y demás documentación que presenten los integrantes del Consejo; c) Llevar por separado un archivo de la documentación presentada por terceros (quejas, proyectos, propuestas, etc.); y d) Oficiar de nexo administrativo entre los integrantes del Consejo, quedando a su cargo el diligenciamiento de las notificaciones de las reuniones a celebrarse.

Artículo 4° - Las recomendaciones, opiniones y demás propuestas aprobadas por el Consejo Consultor Honorario serán elevadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando un dictamen respecto de las mismas y aconsejando el temperamento administrativo a adoptar.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección Programas y Capacitación. Cumplido, archívese. López Barrios

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 261-DGHYSA-01 constituye Consejo Consultor Honorario - Obligaciones y periodicidad de las reuniones en el marco del Dto. 782-01.