RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 191 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA NÓMINA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - PUNTOS DE VENTA - AGENTES OFICIALES - SOCIEDAD DEL ESTADO - DOCUMENTO OFICIAL - APRUEBA REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
08/06/2018
Sanción:
23/05/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO
las Leyes N°538 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.785, el Decreto N° 88-
GCBA/17, la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17, el Expediente N° EX - 2018-
09172862-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad
del Estado (LOTBA S.E.), como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) cuyo objeto consiste en la autorización, organización,
explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E. cuyo
Artículo 4° prevé que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de
las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que en consecuencia esta Sociedad del Estado aprobó por Resolución de Directorio
N° 1-LOTBA/17 el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias
Oficiales de Juego y Permisos Precarios, que establece que son atribuciones
exclusivas de LOTBA S.E. fijar las políticas de comercialización de los productos o
servicios y/o juegos, en sus puntos de venta y dictar los programas de juegos, premios
y apuestas;
Que resulta oportuno aprobar la nómina de actividades complementarias susceptibles
de ser incorporadas a los puntos de venta de los Agentes Oficiales de LOTBA S.E.
siempre que sean compatibles con la explotación de los juegos de azar y la imagen
corporativa de esta Sociedad;
Que las actividades complementarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N° 33.266 -
texto ordenado por Ordenanza N° 34.421) y a toda normativa aplicable a la materia;
Que ante la solicitud de cambio de local y/o cesión de derechos, no se autorizará el
traslado de la actividad complementaria que no se encuentre aprobada por LOTBA
S.E;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Operación de
Juegos, la Gerencia Control de Juegos y Apuestas y Asuntos Legales y Capital
Humano;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15 del Estatuto de
LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCBA/2017,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE:
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Apruébase la nómina de las Actividades Complementarias susceptibles de
ser incorporadas en los puntos de venta de los Agentes Oficiales de esta Sociedad del
Estado, detallados en el Documento Oficial IF-2018-09567347-LOTBA o el que en el
futuro lo reemplace, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Actividades Complementarias contemplado
en el Documento Oficial IF 2018-14447321-LOTBA que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Determínase que la presente Resolución será de aplicación obligatoria a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Por Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y comuníquese a las Subgerencia de Operación de Juegos, la Gerencia
Control de Juegos y Apuestas, Unidad de Sumarios y a la Unidad de Auditoría Interna.
Por la Subgerencia Operación de Juegos, notifíquese a los Agentes Oficiales.
Cumplido, archívese. Pando - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán