RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 196 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 191-LOTBA-18 - APRUEBA NÓMINA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - PUNTOS DE VENTA - AGENTES OFICIALES - SOCIEDAD DEL ESTADO - DOCUMENTO OFICIAL - APRUEBA REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
08/06/2018
Sanción:
04/06/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
las Resoluciones de Directorio N° 1-LOTBA/17 y N° 191-LOTBA/18 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-09172862-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución de Directorio N° 191-LOTBA/18 se
detectó el error material involuntario en su Artículo 2°, incurrido al consignar el
Documento Oficial en el que obra el Reglamento de Actividades Complementaria,
habiéndose asentado erróneamente "IF 2018-14447321-LOTBA" en lugar de "IF-
2018-15067126-LOTBA";
Que, a efectos de establecer un marco normativo unificado resulta oportuno dejar sin
efecto la Resolución aludida, mediante el dictado de la presente;
Que mediante Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17 esta Sociedad aprobó el
Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y
Permisos Precarios, que establece que son atribuciones exclusivas de LOTBA S.E.
fijar las políticas de comercialización de los productos o servicios y/o juegos, en sus
puntos de venta y dictar los programas de juegos, premios y apuestas;
Que resulta conveniente aprobar la nómina de actividades complementarias
susceptibles de ser incorporadas a los puntos de venta de los Agentes Oficiales de
LOTBA S.E. siempre que sean compatibles con la explotación de los juegos de azar y
la imagen corporativa de esta Sociedad;
Que las actividades complementarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N° 33.266 -
texto ordenado por Ordenanza N° 34.421) y a toda normativa aplicable a la materia;
Que ante la solicitud de cambio de local y/o cesión de derechos, no se autorizará el
traslado de la actividad complementaria que no se encuentre aprobada por LOTBA
S.E;
Que Secretaria General, las Subgerencias de Operación de Juegos y de Asuntos
Legales han tomado intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
El DIRECTORIO DE LOTERÍA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Directorio N° 191-LOTBA/18.
Artículo 2°.- Apruébase la nómina de las Actividades Complementarias susceptibles de
ser incorporadas en los puntos de venta de los Agentes Oficiales de esta Sociedad del
Estado, detallados en el Documento Oficial IF-2018-09567347-LOTBA o el que en el
futuro lo reemplace, que forma parte integrante de la presente.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento de Actividades Complementarias contemplado
en el Documento Oficial IF-2018-15067126-LOTBA que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Determínase que la presente Resolución será de aplicación obligatoria a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Por Secretaria General Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y comuníquese a la Subgerencia de Operación de Juegos, la Gerencia
de Control de Juegos y Apuestas, Unidad de Sumarios y a la Unidad de Auditoria
Interna. Por la Subgerencia de Operación de Juegos, notifíquese a los Agentes
Oficiales. Cumplido, archívese. Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán