RESOLUCIÓN 226 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - CENSO DE TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA

Publicación:

05/05/1998

Sanción:

30/04/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto, lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 13 (B.O. de la C.B.A. N° 416), las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.752-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que ya se ha notificado al personal del ex Concejo Deliberante comprendido en el Fondo de Transición Legislativa respecto del cronograma de actividades comprendidas en el censo establecido en el citado artículo 2° de la Ley N° 13;

Que en tal sentido se les ha hecho saber oportunamente que además de los datos que los agentes deberán proporcionar en los formulados pertinentes, el censo involucra también el análisis de los antecedentes en el servicio de los agentes, un examen de aptitud psicofísica, así como un examen de sus conocimientos y la correspondiente evaluación de capacidades y habilidades en función de los escalafones de pertenencia, conforme los datos previos obtenidos de los legajos respectivos;

Que en consecuencia, el incumplimiento injustificado de todas o parte de las actividades que sirvan de base a la evaluación requerida en el regimen legal antecitado, lo que se determinará a partir del día 20 de junio de 1998, implicará el cese de la relación de empleo público como lo determina el artículo 2° in fine de la Ley N° 13;

Que las excepciones al mencionado régimen evaluatorio, serán exclusivamente dispuestas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - El incumplimiento injustificado de todas o parte de las actividades previas o directamente vinculadas con el censo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 13 (B.O.C.B.A. N° 416) destinadas a la evaluación de las capacidades psicofísicas e idoneidades funcionales, importarán para el funcionario incumplidor, el cese de la relación de empleo público prevista en la citada norma.

Art. 2° - Las excepciones a la realización de tales actividades, conforme a la normativa que se reglamenta, corresponde otorgarlas exclusivamente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto las Areas competentes del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, deberán elevar en tiempo y forma la nómina del personal que no ha satisfecho las obligaciones correspondientes, a los efectos de la oportuna notificación a la Legislatura.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás Areas competentes del ex Concejo Deliberante. Cumplido, archívese.

Ver Separata - página 6524 - del Boletín Oficial 439


Norma sin vigencia por ser reglamentaria de la Ley 13, derogada por la Ley 207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 226-CD-PGAEXCD-98, establece que el incumplimiento injustificado de todas o parte de las actividades previas o directamente vinculadas con el censo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 13, importarán para el funcionario incumplidor, el cese de la relación de empleo público prevista en la citada norma. </p>
REGLAMENTADA POR
La Res. 227-RPGA ex CD-98 reglamenta el Art. 2° de la Res. 226-RPGA ex CD-98 (excepciones al censo)