RESOLUCIÓN 227 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - DISOLUCIÓN DEL FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA -EXCEPCIONES AL CENSO ESTABLECIDO POR LA LEY 13 - PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE

Publicación:

03/06/1998

Sanción:

08/05/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto el censo ordenado por el Art. 2° de la Ley N° 13, y

CONSIDERANDO:

Que dicho censo abarca a todo el personal comprendido en el Fondo de Transición Legislativa, tiene carácter obligatorio y su incumplimiento por parte del personal sin causa justificada, implicará el cese de la relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires;

Que el personal integrante del Fondo de Transición Legislativa se encuentra en diversas situaciones laborales: prestando servicios en el ex Concejo Deliberante o en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; licenciados con o sin goce de haberes;

Que a su vez el censo mencionado comprende distintas etapas: 1) Análisis de antecedentes; 2) Examen psicofísico; 3) Examen de conocimientos y 4) Evaluación de capacidades y habilidades;

Que en lo referente a excepciones a la realización de tales actividades, la Resolución N° 226-PGAexCD-98 estableció cual era la autoridad competente para otorgarlas, en relación al personal integrante del Fondo de Transición Legislativa que cumple tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde ahora resolver la autoridad competente para otorgar excepciones al resto del personal integrante del Fondo de Transición Legislativa;

Que atento el ámbito de su competencia resulta razonable que dichas excepciones sean otorgadas por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
EX CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Las excepciones a la realización de todas o parte de las actividades vinculadas con el censo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 13 (B.O.C.B.A. N° 416), en relación al personal integrante del Fondo de Transición Legislativa que no cumpla tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán otorgadas exclusivamente por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás áreas competentes del ex Concejo Deliberante y al señor Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Norma sin vigencia por ser integrante de la Ley 13, derogada por la Ley 207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 227-CD-PGAEXCD-98, establece que las excepciones a la realización de todas o parte de las actividades vinculadas con el censo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 13, en relación al personal integrante del Fondo de Transición Legislativa que no cumpla tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán otorgadas exclusivamente por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. </p>
REGLAMENTA
La Res. 227-RPGA ex CD-98 reglamenta el Art. 2° de la Res. 226-RPGA ex CD-98 (excepciones al censo)