RESOLUCIÓN 227 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Síntesis:
NORMA SIN VIGENCIA - DISOLUCIÓN DEL FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA -EXCEPCIONES AL CENSO ESTABLECIDO POR LA LEY 13 - PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE
Publicación:
03/06/1998
Sanción:
08/05/1998
Organismo:
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Visto el censo ordenado por el Art. 2° de la Ley N° 13, y
CONSIDERANDO:
Que dicho censo abarca a todo el personal comprendido en el Fondo de Transición Legislativa, tiene carácter obligatorio y su incumplimiento por parte del personal sin causa justificada, implicará el cese de la relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires;
Que el personal integrante del Fondo de Transición Legislativa se encuentra en diversas situaciones laborales: prestando servicios en el ex Concejo Deliberante o en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; licenciados con o sin goce de haberes;
Que a su vez el censo mencionado comprende distintas etapas: 1) Análisis de antecedentes; 2) Examen psicofísico; 3) Examen de conocimientos y 4) Evaluación de capacidades y habilidades;
Que en lo referente a excepciones a la realización de tales actividades, la Resolución N° 226-PGAexCD-98 estableció cual era la autoridad competente para otorgarlas, en relación al personal integrante del Fondo de Transición Legislativa que cumple tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde ahora resolver la autoridad competente para otorgar excepciones al resto del personal integrante del Fondo de Transición Legislativa;
Que atento el ámbito de su competencia resulta razonable que dichas excepciones sean otorgadas por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante;
Por ello,
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
EX CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Las excepciones a la realización de todas o parte de las actividades vinculadas con el censo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 13 (B.O.C.B.A. N° 416), en relación al personal integrante del Fondo de Transición Legislativa que no cumpla tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán otorgadas exclusivamente por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás áreas competentes del ex Concejo Deliberante y al señor Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Norma sin vigencia por ser integrante de la Ley 13, derogada por la Ley 207