RESOLUCIÓN 155 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREACIÓN DE TRATA AGIP PROYECTOS DE RESOLUCIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - TRATA RESERVADA - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - DE RELACIONES INSTITUCIONALES - DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL - DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBDIRECCIONES GENERALES TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA Y DE COMUNICACIÓN - NUEVOS MEDIOS - CALIDAD DE RESPUESTA
Publicación:
12/06/2018
Sanción:
08/06/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 Y SUS
MODIFICATORIAS (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014),
LAS LEYES N° 2603 Y N° 3304 (TEXTOS CONSOLIDADOS POR LEY N° 5666), EL
(BOCBA N° 4371), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado
según Ley N° 5666) contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o
dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por medio de la Ley N° 2603 se procedió a la creación de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico de
administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que por otra parte, por medio de la Ley N° 3304 se ha creado un Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se procedió a la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé en su Anexo el
Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta normas generales
obligatorias para los responsables y terceros, reglamentando la situación de aquellos
frente a la administración tributaria;
Que asimismo, en uso de las atribuciones de organización y reglamentación del
funcionamiento interno conferidas por el artículo 13, inciso e), de la Ley N° 2603, este
Organismo dicta normas vinculadas con su estructura orgánico funcional, modifica
circuitos administrativos y realiza ceses y designaciones en los diversos cargos de
conducción;
Que en virtud de la tramitación de los proyectos normativos por medio de los Módulos
Expediente Electrónico (EE) y Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO), resulta eventualmente posible el conocimiento previo de las condiciones,
modalidades y requisitos que eventualmente impondrá este Organismo en ejercicio de
sus funciones por parte de sujetos ajenos a su ámbito;
Que en determinadas circunstancias, el acceso y potencial divulgación discrecional de
dicha información en forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, podría afectar los resultados económicos de las mismas e implicar
una afectación del principio de igualdad de los contribuyentes, el cual se halla
consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional de la República Argentina y
en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es objetivo de esta Administración Gubernamental asegurar el acceso a la
información por parte de los contribuyentes en condiciones de igualdad y equidad,
propendiendo al máximo respeto de los principios y garantías constitucionales y
afianzando el vínculo Fisco - Contribuyente.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Creáse la trata "AGIP Proyectos de Resolución" para los Expedientes
Electrónicos mediante los cuales tramitan proyectos de Resolución que revistan las
características enunciadas en CONSIDERANDO.
Artículo 2.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP Proyectos
de Resolución" para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus
Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones
Institucionales, de Planificación y Control, de Estadística y Censos y Unidad de
Auditoría Interna y sus Subdirecciones Generales Técnica Administrativa y de Gestión
Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y Calidad de Respuesta.
Artículo 3.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar la trata solicitada en los artículos precedentes y de habilitar a los
usuarios SADE que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente
autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por
Repartición.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas,
de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Planificación y Control, de
Estadística y Censos y Unidad de Auditoría Interna y a las Subdirecciones Generales
Técnica Administrativa y de Gestión Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y
Calidad de Respuesta para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta