ORDENANZA 03/12/1923 1923
Síntesis:
DISEÑO DEL ESCUDO DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
Sanción:
03/12/1923
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo Primero: El escudo de la ciudad que se coloque en los frentes de los edificios o en los documentos, sellos o papeles que se usen en las oficinas municipales deberá estar pintado, grabado o impreso ajustándose a las siguientes descripciones:
Una elipse de proporción 5:6 entre su eje mayor y menor, encerrará los atributos del escudo;
En jefe una paloma radiante, vista de frente y con alas extendidas;
En punta una áncora, medio sumergida con la parte de la caña y una uña fuera de la superficie de una marizada, que ocupará el cuartel inferior;
Un poco más abajo de la línea que determina el eje menor de la elipse, dos barcos, uno de ellos carabela, y el otro bergantín del siglo XVI, vistos ambos por el costado de babor, de igual o parecido tamaño, colocados en el mismo plano;
La carabela tendrá dos castillos, cuatro palos verticales y bauprés. Sobre el castillo de proa, el trinquete con dos vergas; en los tres palos restantes, las entenas correspondientes al aparejo latino;
El bergantín, con aparejo redondo o de cruz en el trinquete y latino en mástil de mesana. Ambas naves irán empavesadas con bandera en los topes y flámulas en las penas. Esta descripción se ajustará al dibujo que, para mayor claridad, se adjunta a esta ordenanza.