DECRETO 1886 1944

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL USO DE ESCUDO MUNICIPAL DEBE AJUSTARSE A LA ORDENANZA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1923.

Publicación:

13/06/1944

Sanción:

01/01/1944

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo Primero: Déjase establecido que el uso del Escudo Municipal debe ajustarse estrictamente a los términos y dibujo del mismo, previsto por la Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, cuyo facsímil puede ser consultado en el Archivo y Biblioteca Municipal y se halla, además inserto en el Digesto Municipal y en el folleto titulado el Escudo de Armas de la Ciudad de Buenos Aires, de don Enrique Peña, recientemente reeditado.

Artículo Segundo: La Dirección de Suministros y las Reparticiones en general rechazarán todo impreso en el cualaparezca un escudo municipal que no observe las características oficialmente establecidas.

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<p>Artículo Primero del Decreto 1886-44 deja establecido que el uso del Escudo Municipal debe ajustarse estrictamente a los términos y dibujo del mismo, previsto por la Ordenanza del 3 de diciembre de 1923, cuyo facsímil puede ser consultado en el Archivo y Biblioteca Municipal y se halla, además inserto en el Digesto Municipal y en el folleto titulado el Escudo de Armas de la Ciudad de Buenos Aires, de don Enrique Peña, recientemente reeditado.</p>