RESOLUCIÓN 521 1989 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PRÁCTICA DE NATACIÓN DURANTE TODO EL PERÍODO ESCOLAR DENTRO DEL HORARIO DE EDUCACIÓN FÍSICA - ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO Y ESPECIAL - ESCUELA PRIMARIA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - REGLAMENTO ESCOLAR

Publicación:

Sanción:

08/03/1989

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION

Estado:

No vigente


Visto que el HonorableConsejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fuerza deOrdenanza la incorporación al Diseño Curricular de la enseñanza y ejercitaciónde la natación, en las escuelas del nivel primario y especial, a partir delciclo lectivo 1985 y,

CONSIDERANDO:

Que la nataciónconstituye una de las bases de la propuesta educativa de la Secretaría deEducación;

Que la escuela, comocédula básica de la Comunidad Escolar Democrática, asimila dicha actividaddentro del horario escolar, a los efectos de asegurar la igualdad deoportunidades a todos los niños del sistema educativo municipal;

Por ello,

EL SECRETARIO DEEDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°: Aplíquese lapráctica de natación durante todo el período escolar dentro del horario deEducación Física de las escuelas de nivel primario y especial pertenecientes alos Distritos Escolares que cuenten con la infraestructura adecuada para eldesarrollo de dicha disciplina.

Art. 2: Inclúyase en elReglamento Escolar a través de los siguientes términos:

PLAN MUNICIPAL DENATACIÓN

  1. Concurrirán alumnos del segundo ciclo y/odel tercer ciclo.
  2. Los Maestros Especiales de Educaciónfísica de las escuelas, acompañarán a los niños y serán corresponsables dela conducción del grupo, junto con el maestro del grado correspondiente.

Art. 3°: Apruébase elAnexo I de la presente resolución, para su aplicación.

Art. 4°: Incorpórese alCalendario Escolar el inicio y terminación de cada uno de los períodos.

Art. 5°: Regístrese,pase a la Dirección General de Educación, Dirección General de Planeamiento,Dirección Area Educación Primaria y Dirección Area Educación Especial, para suconocimientos y demás efectos.

DR.ENRIQUE J. MATHOV

Secretariode Educación

Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires


ANEXOS

ANEXOI

1.- De la denominación:

-En adelante, la enseñanza de la natación, se denominaráPlan Municipal de Natación.

2.- Del Órgano deAplicación.

-La Dirección del Área de Educación Primaria y laSupervisión de Educación Física.

3.- De losdestinatarios.

3.1.- Alumnos del Nivel Primario y Especial del SistemaEducativo Municipal del 2° ciclo y/o del 3° ciclo.

3.2.- Los alumnos concurrentes presentarán un certificadomédico de aptitud psicofísica para la enseñanza-aprendizaje de la natación.

3.3.- Los alumnos que carezcan de aptitud psicofísica conaval de profesionales médicos, serán eximidos de la práctica.

3.4.- Los alumnos serán calificados en esta actividad. Lamisma se asentará en el Boletín de Calificaciones.

4.- De los objetivos.

-En concondancia con los artículos 1° y 2° de laOrdenanza BM. 40.426/84, los objetivos responderán a los generales del:

4.1- Diseño Curricular.

4.2.- Area Curricular de Educación Física.

4.3.- De la disciplina, a saber:

Que el alumno:

4.3.1. Domine su cuerpo en un medio no habitual, a travésde la práctica de la natación.

4.3.2. Logre un buen vínculo con el deporte y lasnociones elementales para la seguridad en el agua.

5.- De la Organizacióndel Plan.

5.1.- De las instalaciones.

5.1.1. Las clases se desarrollarán en los CentrosDeportivos de la M.C.B.A. y en los clubes con los cuales se establezcanconvenios: Art. 4° de la Ordenanza BM 40.426/84.

5.2.- Del funcionamiento.

-Seconsiderarán Escuelas de Natación al natatorio o grupos de natatorios, queintegren entre dieciseis y veinticinco horas semanales.

5.3.- De la Dependencia:

5.3.1. En lo técnico pedagógico, del Supervisor deEducación Física de la jurisdicción.

5.3.2. En lo administrativo y contables, del DistritoEscolar correspondiente.

5.4.- De las características del Plan.

5.4.1. El Plan para cada sección de grado concurrente sedesarrollará en un período cuatrimestral de una clase semanal de cuarentaminutos de duración. Mínimo de clases: catorce.

5.4.2. Las clases se llevarán a cabo durante las horascurriculares de Educación Física, que a tal efecto se agruparán en dos horasconsecutivas.

5.5.- De los Niveles.

-Losniveles responderán a los que considere la Supervisión de Educación física. Atal efecto, dicha supervisión elaborará un documento de Apoyo.

5.6.- De la planta Funcional.

5.6.1. La Planta Funcional tipo que corresponde a cuatroo cinco turnos, según las necesidades del servicio, será la siguiente:

-Un Director.

-Cuatromaestros especiales de Educación Física.

-Unmédico.

-Unguardavida.

-Dosceladores para vestuarios. Uno de cada sexo.

5.7.- De los docentes acompañantes.

Losmaestros especiales de Educación Física y los maestros de grado de lassecciones concurrentes acompañarán y serán corresponsables de la conducción delgrupo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 344-MEI-18 deja sin efecto la Resolución 521-SED-89.</p>