RESOLUCIÓN 344 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 521-89 - IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE NATACIÓN CON CARÁCTER OBLIGATORIO - ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO Y DE MODALIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LINEAMIENTOS - LINEAMIENTOS - EDUCACIÓN FÍSICA EN EL MEDIO ACUÁTICO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS DE ESCUELAS PRIMARIAS - ESCUELAS ESPECIALES - OBLIGATORIEDAD - CALIFICACIÓN
Publicación:
15/06/2018
Sanción:
04/06/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley 5.666) y modificatoria Ley 5.960, la Ordenanza N° 40.426, las
Resoluciones N° 521/89 y N° 4138/SED/04, el Expediente Electrónico N°
15357305/MGEYA-DGEGE/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria
Ley 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que el Jefe de
gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que oportunamente por la Ordenanza N° 40.426 se incorporó al diseño curricular de
las escuelas de nivel primario dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires a partir de 1985, en el área de Educación Física, la enseñanza y
ejercitación de la natación;
Que atento ello, por la Resolución N° 521/89 se aprobó la implementación de la
práctica de natación durante el período escolar dentro del horario de Educación Física
de las escuelas de Nivel Primario y Especial de gestión estatal de la Ciudad de
Buenos Aires, estableciéndose los lineamientos a tal fin;
Que posteriormente, por la Resolución N° 4138/SED/04 se aprobó el nuevo Diseño
Curricular para la Escuela Primaria para el Segundo Ciclo que se encuentra
actualmente vigente, a partir del Ciclo Lectivo 2005;
Que a través del mencionado Diseño Curricular, en consonancia con lo establecido por
la Ordenanza N° 40.426, se insertó en el sistema educativo, la Educación Física en el
medio acuático;
Que de esta manera, la Educación Física como disciplina abarca contenidos de
enseñanza en tres ámbitos diferentes, el escolar, el medio natural y el medio acuático;
Que conforme surge del citado Diseño Curricular, los/as alumnos/as de Segundo Ciclo
que concurren a las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
posibilidad de acceder a los saberes corporales, lúdicos y motores en el medio
acuático a través de la organización institucionalizada del "Plan de Natación";
Que a través del mencionado Plan, se busca generar un primer acercamiento y
experiencia de los/as niños/as con un natatorio y con la actividad acuática;
Que todos los/as niños/as, previo a la culminación de sus trayectos educativos en el
Nivel Primario y durante el transcurso del Segundo Ciclo, deberán haber
experimentado la práctica de la natación en el marco del mencionado Plan;
Que la Educación Física en el medio acuático permite a los/as niño/as conocer y
registrar su cuerpo en un medio diferente, a la vez que se plantean situaciones y
desafíos que sólo se pueden enfrentar en el agua, adquiriendo saberes corporales,
lúdicos y motrices;
Que a los efectos del desarrollo de las actividades relacionadas a la Educación Física
en el medio acuático, y de conformidad con el Diseño Curricular del Nivel Primario
para el Segundo Ciclo, resulta necesario establecer la organización interna del Plan de
Natación;
Que en virtud de lo expuesto y atento a las variaciones que se suscitaron desde la
suscripción de la Resolución N° 521/89 y el perfeccionamiento que tuvo lugar en la
práctica de la natación, tanto en su implementación como en la disciplina, deviene
necesario y oportuno establecer los lineamientos para su implementación, de
conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2018- 15357985-DGEGE), atendiendo
así a las necesidades actuales de la comunidad educativa;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno dejar sin efecto la Resolución N°
521/89 y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, en el sentido
precedentemente expuesto;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 521/89.
Artículo 2.- Establézcase la implementación de la práctica de natación con carácter
obligatorio para todas las escuelas de Nivel Primario y de modalidad Especial de
gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con los lineamientos
detallados en el Anexo (IF-2018-15357985-DGEGE), el que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Dirección de Educación Primaria y de Educación Especial y a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación Superior. Cumplido,
archívese. Acuña