DISPOSICIÓN 99 2018 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE PONE EN VIGENCIA PAGO DEL DERECHO ANUAL DE INSCRIPCIÓN - AÑO 2018 - EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD A CARGO DE CUIDADORES PROFESIONALES - CEMENTERIOS DE LA CHACARITA - FLORES - RECOLETA - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
18/06/2018
Sanción:
05/06/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO
el Expediente Electrónico N° 15585818-MGEYA-DGCEM-2018, la Ordenanza N°
36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto regulan la actividad de los Cuidadores
Profesionales que prestan servicios en los Cementerios públicos dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 6° se establecen los requisitos que deben cumplimentar los
cuidadores para el desempeño de sus funciones en el ámbito referido, entre los cuales
el inciso f) hace expresa mención a la obligación de abonar la tasa anual para el
desempeño de la actividad, la cual se fija anualmente en la Ley Tarifaria, rigiendo para
el año en curso los montos establecidos en el artículo 139 de Ley N° 5494;
Que, asimismo, el artículo 8° del citado régimen legal prescribe que los Cuidadores
Profesionales deberán constituir un depósito en garantía tendiente a cubrir posibles
perjuicios causados en ejercicio de su actividad, estableciendo dos modalidades de
constitución en los incisos a) y b), sea que estuvieren afiliados a la Asociación
Profesional representativa o bien, que no se encuentren afiliados, respectivamente;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los
efectos de efectuar el cobro de las patentes anuales a los Cuidadores Profesionales
que brindan servicios en los Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta,
correspondientes al ejercicio del año 2018, como así también a los fines de exigir la
acreditación del depósito en garantía previsto en el artículo 8°;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 120-GCAB-2014 y por la
Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria Ordenanza N° 38.816;
Artículo 1°.- Establécese que a partir del dictado de la presente se pone en vigencia el
pago del derecho anual de inscripción correspondiente al año 2018 relativo al ejercicio
de la actividad a cargo de los Cuidadores Profesionales que brindan servicios en los
Cementerios de la Chacarita, de Flores y de Recoleta, conforme el cronograma que
como Anexo (IFGRA-2018-15689758- DGCEM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Determínase que los Cuidadores Profesionales designados durante el año
2018, deberán acreditar su situación respecto de la constitución del depósito en
garantía previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 36.604 y su modificatoria
Ordenanza N° 38.816, mediante la presentación de la constancia pertinente en
oportunidad de efectuar el pago previsto en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- A efectos de proceder al pago del derecho anual los Cuidadores
Profesionales deberán presentar originales y copias de las constancias de inscripción
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o ante la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración deberá arbitrar las
medidas y recaudos conducentes para la implementación de la presente, a través del
Departamento de Programación y Control dependiente de la misma.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente
de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración y notifíquese al Sindicato de
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Cumplido,
archívese. Somoza