RESOLUCIÓN 640 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN DE LAS DISTINTAS COMISARÍAS COMUNALES - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD COMUNAL DE LA POLICÍA - DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIONES - COMUNAS 1 A 15 - SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
28/06/2018
Sanción:
25/06/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 1.777, N° 2.650 (ambas con texto consolidado conforme Ley N° 5.666) y
N° 5.688, las Resoluciones N° 6/MJYSGC/17; N° 22/MJYSGC/18, N° 55/MJYSGC/18
y N° 312/MAYEP/18, el Expediente Electrónico N° 2018-17843664-SECS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad estableció, en su Título Sexto, el régimen de
Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia
territorial, y delegó en la Legislatura de la Ciudad la determinación de sus límites
geográficos;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó las citadas
cláusulas constitucionales mediante la Ley N°1.777, en la cual se fijó, entre otras
cosas, la división territorial de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas;
Que los límites geográficos de las Comunas fueron luego modificados por la Ley N°
2.650;
Que en el artículo 52 de la Ley N° 1.777 se estableció que todas las divisiones
territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la
delimitación de las Comunas, pudiendo dividir una comuna o sumar dos o más de
estas unidades pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una
zona;
Que, la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció las bases jurídicas e
institucionales para su organización y funcionamiento, correspondiendo al Ministro de
Justicia y Seguridad la aprobación de su estructura orgánica, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 12 y 78, inciso 3);
Que mediante las Resoluciones N° 6/MJYSGC/17; 22/MJYSGC/18, 55/MJYSGC/18 y
312/MAYEP/18 se estableció la estructura orgánica de la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 9° de la Ley N° 5.688 enumera los principios rectores del Sistema
Integral de Seguridad Pública, entre los cuales se encuentra el de cercanía, que
comprende la desconcentración de la organización policial a nivel comunal;
Que en consecuencia resulta conveniente establecer la organización territorial de la
Policía de la Ciudad a través de las Comisarías Comunales, cuyos límites coinciden
con los límites comunales establecidos en la Ley N° 2.650;
Que sin embargo, para establecer la jurisdicción territorial de las Comisarías
Comunales es necesario precisar estos límites, ya que la Ley N° 2.650 enumera las
vías públicas que conforman la divisoria entre Comunas pero no establece a cuál de
las comunas pertenece el territorio de la calzada y aceras de las vías divisorias;
Que es indispensable establecer un criterio general y asignar jurisdicción sobre la
calzada y aceras de la vía pública divisoria entre Comunas a la Comisaría Comunal
correspondiente a la Comuna que se encuentra al Norte o al Este, y hasta la línea de
edificación de la acera Sur u Oeste, según el caso;
Que por otra parte, resulta conveniente delegar en el Jefe de la Policía de la Ciudad la
función de informar a los Poderes Judiciales Federal, Nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la nómina de funcionarios policiales autorizados a
suscribir y elevar sumarios en cada Comisaría Comunal;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1.- Establecer a partir del 1° de julio de 2018 la jurisdicción de las distintas
Comisarías Comunales dependientes de la Superintendencia de Seguridad Comunal
de la Policía de la Ciudad y de los Departamentos de Investigaciones de las Comunas
1 a 15 dependientes de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la
Ciudad, conforme los límites de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires
establecidos en la Ley N° 2.650. En el caso de las vías públicas que dividen dos
Comunas, la jurisdicción sobre la calzada y aceras corresponde a la Comisaría
Comunal que se encuentre al Norte o al Este, hasta la línea de edificación de la acera
Sur u Oeste, según el caso, y conforme se establece en el Anexo I (IF- 2018-
17847261-DGALS) de la presente.
Artículo 2.- Cuando un hecho se desarrolle en territorio de más de una Comisaría
Comunal, la competencia para confeccionar y elevar el sumario al Poder Judicial
corresponde al Departamento de Investigaciones comunal que haya intervenido en
primer término.
Artículo 3.- Encomendar al Jefe de la Policía de la Ciudad la confección y elevación al
Poder Judicial Federal, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las
nóminas de funcionarios competentes para suscribir y elevar los sumarios judiciales
del área de investigaciones de cada Comisaría Comunal o Departamento de
Investigaciones.
Artículo 4.- Autorizar al Jefe de la Policía de la Ciudad a establecer los límites de las
unidades de despliegue territorial de la Policía de la Ciudad. A estos efectos puede
dividir el territorio asignado a cada una de las Comisarías Comunales, respetando los
criterios establecidos en el artículo 52 de la Ley N° 1.777.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a
la Secretaría de Administración de Seguridad, al Instituto Superior de Seguridad
Pública y a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Ocampo