RESOLUCIÓN 1 2018 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL - PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN - ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO - APLICACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO -  CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

02/07/2018

Sanción:

29/06/2018

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Declaración Universal de

Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los

Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación

e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la

Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e

ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones N° 17/19, del 17 de junio del 2011,

y N° 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la

ONU y los Principios de Yogyakarta, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre

Derechos Humanos orientación sexual e identidad y expresión de género de la

Asamblea General de la OEA, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nacional N° 26.485,

la Ley Nacional N° 26.743, la Ley N° 2.110, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley

5666) y su modificatoria N° 5960, la Ley N° 114, la Ley N° 3, el Decreto N° 363/15 y

sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 1/CDNNYA/16, el Expediente

Electrónico N °16878844-MGEYA-SSCPEE/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad,

incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y

Elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres, a la vez que

estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto

de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los

géneros;

Que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto

promover, garantizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que en igual sentido, la mentada norma reconoce a los niños, niñas y adolescentes

como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y su

derecho a ser informados, consultados y escuchados, así como el respeto a su

intimidad y privacidad, y la intervención de los organismos competentes cuando se

encontraren afectados o amenazados sus derechos;

Que dentro de dicho marco el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece políticas públicas de prevención contra la violencia física, psicológica y

sexual hacia las mujeres, ampara a las víctimas de la explotación sexual, brinda

servicios especializados de atención y promueve la participación de las organizaciones

no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las

políticas públicas;

Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, a la vez que establece que las políticas públicas de

la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a la gestión asociada de los

organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil,

con capacitación y fiscalización permanente;

Que por el artículo 9° de la citada Ley, se dispone que las niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo y

a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante e intimidatorio;

Que la Ley N° 2.110 (texto consolidado Ley 5.666) establece la enseñanza de

Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades

del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las

carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires destaca que todas las personas

tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, así como también reconoce el

derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la

segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,

edad, religión, ideología opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica,

social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión o

menoscabo;

Que la Ley Nacional N° 26.743 establece que deberá respetarse la identidad de

género adoptada por las personas, en especial por niños, niñas y adolescentes, que

utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de

identidad;

Que en este sentido, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre Derechos Humanos

orientación sexual e identidad y expresión de género de la Asamblea General de la

OEA resolvió: "... I. condenar todas las formas de discriminación contra personas por

motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los estados

dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen

allí donde existan las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas

bisexuales trans e intersex (LGBTI) en el acceso equitativo a la participación política y

otros ámbitos de la vida pública así como evitar interferencias en su vida privada..."

entre otras indicaciones relativas a prevenir y sancionar conductas de violencia contra

las personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género;

Que si bien en la redacción de este protocolo se han utilizado femeninos y masculinos

para facilitar su lectura a través de programas lectores de pantalla utilizados por

personas con discapacidad visual; entendemos que si bien en la actualidad, el uso de

la "x" o la "e" es más inclusivo, priorizamos que este Protocolo sea accesible para los y

las estudiantes, docentes y directivos con discapacidad visual;

Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) y su modificatoria N° 5960 se

aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose que corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al

Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo a diferentes

objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas,

programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que por la citada norma se estableció que corresponde al Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al diseño e

implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género, así como diseñar e implementar políticas, planes y programas para la

promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general,

integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

Que por la Ley N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) se creó al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños,

niñas y adolescentes;

Que por su parte el mencionado Organismo cuenta con autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se establece como

responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno, la de garantizar, promover y

difundir los Derechos Humanos sus valores y principios y el pluralismo social y cultural,

a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad y

desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los

derechos humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de

identidad sexual, política, nacionalidad o de género, entre otros;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

137, la creación de la Defensoría del Pueblo, estableciéndose su funcionamiento por la

Ley N° 3 (texto consolidado Ley 5.666), siendo su área de especialización las políticas

sociales en general;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 01/CDNNYA/16, entre el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación e Innovación

se aprobó el Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto

caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia,

en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que ello resulta coincidente con lo previsto en la materia por la Declaración Universal

de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los

Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación

e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la

Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e

ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones N° 17/19, del 17 de junio del 2011,

y N° 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la

ONU y los Principios de Yogyakarta;

Que de esta manera, en el marco de la citada normativa y de la internacional aplicable

a la temática en cuestión, el Ministerio de Educación e Innovación, conjuntamente con

el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, entienden necesaria y oportuna la aprobación del Protocolo de

acción institucional en escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la

prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación

basada en la orientación sexual e identidad de género o su expresión el que será de

aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión

estatal y gestión privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho protocolo fue elaborado en forma conjunta con la participación de los

Ministerios de Educación e Innovación, de Hábitat y Desarrollo Humano, el Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural;

Que el mencionado Protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y

expedito ante situaciones de violencia y discriminación basada en el género de la

persona, su orientación sexual, su identidad de género o su expresión, que tengan por

objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así como también abordar

adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y

contención integral;

Que el mismo será aplicable en situaciones que involucren a estudiantes de los

establecimientos de educación secundaria y terciaria de la Ciudad, ya sean acaecidas

en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario siempre que

los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la situación sean miembros de la

comunidad educativa;

Que el procedimiento en cuestión, involucra a los comportamientos y acciones

realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su condición

laboral, Estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico

temporario o visitante, terceros/as que presten servicios no académicos permanentes

o temporales en las instalaciones edilicias de las escuelas secundarias y

establecimientos terciarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cabe destacar que el Protocolo que se propicia será complementario de la

normativa específica vigente en materia de niñez, adolescencia y género, y se

enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo pertinente por el que se apruebe el Protocolo de acción institucional en

escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la prevención e intervención

ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación

sexual e identidad de género o su expresión, para su aplicación en los

establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión

privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, la Dirección General de

la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de

Vicejefatura de Gobierno y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Que por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Y LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de acción institucional para la prevención e

intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la

orientación sexual e identidad de género o su expresión, conforme los lineamientos

detallados en el Anexo (IF-2018-18203588-DGCLEI) el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución, el que será de aplicación en los

establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión

privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

del Ministerio de Educación e Innovación, a la Dirección General de la Mujer, de la

Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, al

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno y

a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Cumplido, archívese. Acuña - Tagliaferri -

Leguizamón - Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5405

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-AVJG-18 aprueba el protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género, complementando lo establecido en la Resolución 1-CDNNYA-16.</p>