RESOLUCIÓN 1 2018 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL - PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN - ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO - APLICACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
02/07/2018
Sanción:
29/06/2018
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación
e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la
Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e
ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones N° 17/19, del 17 de junio del 2011,
y N° 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU y los Principios de Yogyakarta, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre
Derechos Humanos orientación sexual e identidad y expresión de género de la
Asamblea General de la OEA, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nacional N° 26.485,
la Ley Nacional N° 26.743, la Ley N° 2.110, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley
5666) y su modificatoria N° 5960, la Ley N° 114, la Ley N° 3, el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 1/CDNNYA/16, el Expediente
Electrónico N °16878844-MGEYA-SSCPEE/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad,
incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y
Elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres, a la vez que
estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto
de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los
géneros;
Que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto
promover, garantizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que en igual sentido, la mentada norma reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y su
derecho a ser informados, consultados y escuchados, así como el respeto a su
intimidad y privacidad, y la intervención de los organismos competentes cuando se
encontraren afectados o amenazados sus derechos;
Que dentro de dicho marco el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece políticas públicas de prevención contra la violencia física, psicológica y
sexual hacia las mujeres, ampara a las víctimas de la explotación sexual, brinda
servicios especializados de atención y promueve la participación de las organizaciones
no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las
políticas públicas;
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, a la vez que establece que las políticas públicas de
la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a la gestión asociada de los
organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil,
con capacitación y fiscalización permanente;
Que por el artículo 9° de la citada Ley, se dispone que las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo y
a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante e intimidatorio;
Que la Ley N° 2.110 (texto consolidado Ley 5.666) establece la enseñanza de
Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades
del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las
carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires destaca que todas las personas
tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, así como también reconoce el
derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la
segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual,
edad, religión, ideología opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica,
social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión o
menoscabo;
Que la Ley Nacional N° 26.743 establece que deberá respetarse la identidad de
género adoptada por las personas, en especial por niños, niñas y adolescentes, que
utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de
identidad;
Que en este sentido, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre Derechos Humanos
orientación sexual e identidad y expresión de género de la Asamblea General de la
OEA resolvió: "... I. condenar todas las formas de discriminación contra personas por
motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los estados
dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen
allí donde existan las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas
bisexuales trans e intersex (LGBTI) en el acceso equitativo a la participación política y
otros ámbitos de la vida pública así como evitar interferencias en su vida privada..."
entre otras indicaciones relativas a prevenir y sancionar conductas de violencia contra
las personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género;
Que si bien en la redacción de este protocolo se han utilizado femeninos y masculinos
para facilitar su lectura a través de programas lectores de pantalla utilizados por
personas con discapacidad visual; entendemos que si bien en la actualidad, el uso de
la "x" o la "e" es más inclusivo, priorizamos que este Protocolo sea accesible para los y
las estudiantes, docentes y directivos con discapacidad visual;
Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) y su modificatoria N° 5960 se
aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose que corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al
Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo a diferentes
objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas,
programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que por la citada norma se estableció que corresponde al Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al diseño e
implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género, así como diseñar e implementar políticas, planes y programas para la
promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general,
integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;
Que por la Ley N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) se creó al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a
la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes;
Que por su parte el mencionado Organismo cuenta con autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se establece como
responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno, la de garantizar, promover y
difundir los Derechos Humanos sus valores y principios y el pluralismo social y cultural,
a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad y
desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los
derechos humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de
identidad sexual, política, nacionalidad o de género, entre otros;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
137, la creación de la Defensoría del Pueblo, estableciéndose su funcionamiento por la
Ley N° 3 (texto consolidado Ley 5.666), siendo su área de especialización las políticas
sociales en general;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 01/CDNNYA/16, entre el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación e Innovación
se aprobó el Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto
caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia,
en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que ello resulta coincidente con lo previsto en la materia por la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación
e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la
Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e
ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones N° 17/19, del 17 de junio del 2011,
y N° 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU y los Principios de Yogyakarta;
Que de esta manera, en el marco de la citada normativa y de la internacional aplicable
a la temática en cuestión, el Ministerio de Educación e Innovación, conjuntamente con
el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, entienden necesaria y oportuna la aprobación del Protocolo de
acción institucional en escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la
prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación
basada en la orientación sexual e identidad de género o su expresión el que será de
aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión
estatal y gestión privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho protocolo fue elaborado en forma conjunta con la participación de los
Ministerios de Educación e Innovación, de Hábitat y Desarrollo Humano, el Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural;
Que el mencionado Protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y
expedito ante situaciones de violencia y discriminación basada en el género de la
persona, su orientación sexual, su identidad de género o su expresión, que tengan por
objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así como también abordar
adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y
contención integral;
Que el mismo será aplicable en situaciones que involucren a estudiantes de los
establecimientos de educación secundaria y terciaria de la Ciudad, ya sean acaecidas
en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario siempre que
los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la situación sean miembros de la
comunidad educativa;
Que el procedimiento en cuestión, involucra a los comportamientos y acciones
realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su condición
laboral, Estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico
temporario o visitante, terceros/as que presten servicios no académicos permanentes
o temporales en las instalaciones edilicias de las escuelas secundarias y
establecimientos terciarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que cabe destacar que el Protocolo que se propicia será complementario de la
normativa específica vigente en materia de niñez, adolescencia y género, y se
enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo pertinente por el que se apruebe el Protocolo de acción institucional en
escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la prevención e intervención
ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación
sexual e identidad de género o su expresión, para su aplicación en los
establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión
privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, la Dirección General de
la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de
Vicejefatura de Gobierno y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Que por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de acción institucional para la prevención e
intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la
orientación sexual e identidad de género o su expresión, conforme los lineamientos
detallados en el Anexo (IF-2018-18203588-DGCLEI) el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, el que será de aplicación en los
establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión
privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
del Ministerio de Educación e Innovación, a la Dirección General de la Mujer, de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, al
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno y
a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Cumplido, archívese. Acuña - Tagliaferri -
Leguizamón - Santilli