RESOLUCIÓN 1 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA -  CASOS DE DETECCIÓN DE MALTRATO INFANTOJUVENIL - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - INSTRUMENTAR LA CELERIDAD - COMUNICACION - DEPENDENCIAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS-NIÑOS-ADOLESCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

09/09/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.061, la Ley N° 114 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Resoluciones 655-CDNNYA/07 y 992- SSGCP/13, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en su tarea cotidiana, han sido receptores de reiteradas

comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niños,

niñas y adolescentes;

Que dentro los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas, y

adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello a todo acto

por acción u omisión que provoque en el niño, niña y/o adolescente un daño real o

potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social,

ejercido por personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a

o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder;

Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o

cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a

comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39 establece

que toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico,

sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes

debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías

zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará

pasible de sanción;

Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina

que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de

derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,

discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma

de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,

secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o

degradante; Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física,

sexual, psíquica y moral; La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de

situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño,

niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la

autoridad local de aplicación de la presente ley;

Que asimismo forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes instrumentar los circuitos indispensables

para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que la Resolución 992-SSGCP/13 aprueba el procedimiento de actuación ante

denuncias recepcionadas en establecimientos educativos de gestión estatal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 655-CDNNyA/07 aprueba el circuito de intervención a

implementarse cuando se detectaran en el ámbito escolar posibles situaciones de

maltrato, abusos o cualquier otra forma de violencia que involucre a niñas, niños y

adolescentes;

Que ante la necesidad de estandarizar procedimientos de actuación conjunta en caso

de detección de presunto maltrato infantojuvenil entre el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y ampliar el ámbito de aplicación de dicho procedimiento a los

establecimientos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires resulta pertinente dictar un procedimiento acorde a tal fin;

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta menester detallar las acciones a

implementarse en ocasión de detección de presuntos casos de maltrato infantojuvenil

o de recepción de denuncias en la materia, clarificando procedimientos a seguir que

posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo de acciones concretas y

acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes;

Que ha tomado intervención de su competencia el Consejo de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

del Ministerio de Educación;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección

de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias

en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2016-16961608- -MEGC) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Establézcase que queda derogada toda normativa que se contraponga a la

presente.

Artículo 3.- Efectúense la comunicaciones oficiales pertinentes. Cumplido archívese.

Acuña - Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4962

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/MEDGC/16 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/MEDG/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4°  de la Resolución N° 1/MDHYHGC/23 encomienda al Consejo de los derechos de Niñas Niños y Adolescentes y al Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1/CDNNYA/16 al Anexo aprobado en su artículo 1°.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-AVJG-18 aprueba el protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género, complementando lo establecido en la Resolución 1-CDNNYA-16.</p>