RESOLUCIÓN 1 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA - CASOS DE DETECCIÓN DE MALTRATO INFANTOJUVENIL - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - INSTRUMENTAR LA CELERIDAD - COMUNICACION - DEPENDENCIAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS-NIÑOS-ADOLESCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
09/09/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.061, la Ley N° 114 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Resoluciones 655-CDNNYA/07 y 992- SSGCP/13, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de que los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su tarea cotidiana, han sido receptores de reiteradas
comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niños,
niñas y adolescentes;
Que dentro los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas, y
adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello a todo acto
por acción u omisión que provoque en el niño, niña y/o adolescente un daño real o
potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social,
ejercido por personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a
o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder;
Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o
cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a
comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39 establece
que toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico,
sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes
debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías
zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará
pasible de sanción;
Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina
que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de
derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma
de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,
secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o
degradante; Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física,
sexual, psíquica y moral; La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de
situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño,
niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la
autoridad local de aplicación de la presente ley;
Que asimismo forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes instrumentar los circuitos indispensables
para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Resolución 992-SSGCP/13 aprueba el procedimiento de actuación ante
denuncias recepcionadas en establecimientos educativos de gestión estatal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 655-CDNNyA/07 aprueba el circuito de intervención a
implementarse cuando se detectaran en el ámbito escolar posibles situaciones de
maltrato, abusos o cualquier otra forma de violencia que involucre a niñas, niños y
adolescentes;
Que ante la necesidad de estandarizar procedimientos de actuación conjunta en caso
de detección de presunto maltrato infantojuvenil entre el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y ampliar el ámbito de aplicación de dicho procedimiento a los
establecimientos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resulta pertinente dictar un procedimiento acorde a tal fin;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta menester detallar las acciones a
implementarse en ocasión de detección de presuntos casos de maltrato infantojuvenil
o de recepción de denuncias en la materia, clarificando procedimientos a seguir que
posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo de acciones concretas y
acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes;
Que ha tomado intervención de su competencia el Consejo de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
del Ministerio de Educación;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección
de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias
en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2016-16961608- -MEGC) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Establézcase que queda derogada toda normativa que se contraponga a la
presente.
Artículo 3.- Efectúense la comunicaciones oficiales pertinentes. Cumplido archívese.
Acuña - Leguizamón