RESOLUCIÓN 1 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-CDNNYA/MEDGC/16 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES
Publicación:
28/10/2024
Sanción:
23/10/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 23849 y 26061, las Leyes 114 y
6684 (textos consolidados por Ley 6588), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 591-CDNNYA/23, las Resoluciones de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16, y 1-
MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico 39518393-GCABA-SSGDA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que
goza de jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75, inciso 22,
de la Constitución Nacional;
Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, apartado 2, reconoce el
compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, asimismo, la precitada Convención establece en su artículo 4°, que los Estados
Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho plexo normativo;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, y les
garantiza su protección integral -debiendo ser informados/as, consultados/as y
escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así también la
posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos competentes, cuando
se hallen afectados/as o amenazados/as;
Que, por su parte, la Ley Nacional 26061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte, constituyendo el interés
superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y
garantías reconocidos en la precitada Ley;
Que, asimismo, la precitada Ley Nacional 26061, en su artículo 5° establece que los
organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y
garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo
siempre presente el interés superior de los/as niños/as y adolescentes, priorizando
entre otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen;
Que, a su vez, el artículo 9° de la mencionada ley establece que los/as niños/as y
adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos/as a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio; ni a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o
negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier
forma, o condición cruel o degradante;
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 54, incisos b), c), d), i) y l) de la precitada Ley 114, se establece
que son funciones del mencionado Organismo los de diseñar y aprobar los programas
necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por el
mencionado plexo normativo; asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las políticas del área; articular las políticas públicas de todas las
áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia; tomar
las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes y el de realizar
estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar
información de cualquier organismo público o privado;
Que el artículo 1° de la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicho plexo normativo;
Que el inciso 1 del artículo 22 de la precitada Ley establece que le corresponde al
Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya órbita se encuentra la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje y la Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16 se aprobó el "Procedimiento
de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato
infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Resolución 591-CDNNYA/23 se creó el
"Programa de Atención e Intervención en la Urgencia" bajo la órbita de la Dirección
Operativa de Atención Jurídica Permanente, dependiente de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que tiene como objeto la implementación de un sistema progresivo de
líneas de atención e intervención ante las situaciones de vulneración de derechos de
los/as niños/as y/o adolescentes, y que ameriten una pronta acción para restituir los
mismos, en tanto que por su artículo 2° se aprobó el Protocolo del Programa en
cuestión;
Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a partir de las mesas
de trabajo conjunto, llevadas a cabo con la participación de todas las áreas
interministeriales, por la Resolución de Firma Conjunta 1-MDHYHGC/23 se aprobó el
Protocolo de Actuación Conjunta para la Protección y Resguardo ante Situaciones de
Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en el marco de la referida normativa, se entiende por vulneración de derechos a
aquellas situaciones que, por acción u omisión provoquen en el/la niño/a y/o
adolescente una restricción, limitación o perjuicio del ejercicio de sus derechos, las
cuales pueden ser ejercidas por personas, grupos de personas o instituciones;
Que por el artículo 4° de la precitada Resolución de Firma Conjunta 1-MDHYHGC/23,
se encomendó al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y al
Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1-CDNNYA/16, conforme al Anexo
aprobado por el artículo 1° de la mencionada norma;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución 1-CDNNYA/16 y por el que
se apruebe el "Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante situaciones de
presunción o vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes";
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección General Educación de
Gestión Privada del precitado Ministerio de Educación han tomado intervención en el
ámbito de sus competencias;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional del Ministerio de Educación han tomado la debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 114 y 6684,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante
situaciones de presunción o vulneración de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes", que como Anexo I (IF-2024-40133332-GCABA-CDNNYA), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, los que deberán poner en conocimiento la presente a todas las
unidades de organización que se encuentren bajo su órbita. Cumplido, archivar.
Miguel - Onco