RESOLUCIÓN 1 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1-CDNNYA/MEDGC/16 - APRUEBA -  PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES

Publicación:

28/10/2024

Sanción:

23/10/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 23849 y 26061, las Leyes 114 y

6684 (textos consolidados por Ley 6588), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 591-CDNNYA/23, las Resoluciones de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16, y 1-

MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico 39518393-GCABA-SSGDA/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que

goza de jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75, inciso 22,

de la Constitución Nacional;

Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, apartado 2, reconoce el

compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de

sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que, asimismo, la precitada Convención establece en su artículo 4°, que los Estados

Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para

dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho plexo normativo;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, y les

garantiza su protección integral -debiendo ser informados/as, consultados/as y

escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así también la

posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos competentes, cuando

se hallen afectados/as o amenazados/as;

Que, por su parte, la Ley Nacional 26061 tiene por objeto la protección integral de los

derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren en el territorio de la

República Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y

permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los

tratados internacionales en los que la Nación sea parte, constituyendo el interés

superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y

garantías reconocidos en la precitada Ley;

Que, asimismo, la precitada Ley Nacional 26061, en su artículo 5° establece que los

organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y

garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo

siempre presente el interés superior de los/as niños/as y adolescentes, priorizando

entre otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen;

Que, a su vez, el artículo 9° de la mencionada ley establece que los/as niños/as y

adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en

desarrollo; a no ser sometidos/as a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio; ni a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o

negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier

forma, o condición cruel o degradante;

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 54, incisos b), c), d), i) y l) de la precitada Ley 114, se establece

que son funciones del mencionado Organismo los de diseñar y aprobar los programas

necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por el

mencionado plexo normativo; asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires las políticas del área; articular las políticas públicas de todas las

áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia; tomar

las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes y el de realizar

estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar

información de cualquier organismo público o privado;

Que el artículo 1° de la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicho plexo normativo;

Que el inciso 1 del artículo 22 de la precitada Ley establece que le corresponde al

Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya órbita se encuentra la Subsecretaría

Gestión del Aprendizaje y la Dirección General Educación de Gestión Privada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16 se aprobó el "Procedimiento

de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato

infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, a su vez, por el artículo 1° de la Resolución 591-CDNNYA/23 se creó el

"Programa de Atención e Intervención en la Urgencia" bajo la órbita de la Dirección

Operativa de Atención Jurídica Permanente, dependiente de la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que tiene como objeto la implementación de un sistema progresivo de

líneas de atención e intervención ante las situaciones de vulneración de derechos de

los/as niños/as y/o adolescentes, y que ameriten una pronta acción para restituir los

mismos, en tanto que por su artículo 2° se aprobó el Protocolo del Programa en

cuestión;

Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección

Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a partir de las mesas

de trabajo conjunto, llevadas a cabo con la participación de todas las áreas

interministeriales, por la Resolución de Firma Conjunta 1-MDHYHGC/23 se aprobó el

Protocolo de Actuación Conjunta para la Protección y Resguardo ante Situaciones de

Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, en el marco de la referida normativa, se entiende por vulneración de derechos a

aquellas situaciones que, por acción u omisión provoquen en el/la niño/a y/o

adolescente una restricción, limitación o perjuicio del ejercicio de sus derechos, las

cuales pueden ser ejercidas por personas, grupos de personas o instituciones;

Que por el artículo 4° de la precitada Resolución de Firma Conjunta 1-MDHYHGC/23,

se encomendó al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y al

Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1-CDNNYA/16, conforme al Anexo

aprobado por el artículo 1° de la mencionada norma;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución 1-CDNNYA/16 y por el que

se apruebe el "Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante situaciones de

presunción o vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes";

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección General Educación de

Gestión Privada del precitado Ministerio de Educación han tomado intervención en el

ámbito de sus competencias;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional del Ministerio de Educación han tomado la debida intervención.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 114 y 6684,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/16.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante

situaciones de presunción o vulneración de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes", que como Anexo I (IF-2024-40133332-GCABA-CDNNYA), forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y al Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, los que deberán poner en conocimiento la presente a todas las

unidades de organización que se encuentren bajo su órbita. Cumplido, archivar.

Miguel - Onco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6987

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/MEDGC/16 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/MEDG/16.</p>