RESOLUCIÓN 1 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 1956/SSSS/06 - RESOLUCIÓN N° 1252/SSSS/05
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
29/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.849 y 26.061, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), las Resoluciones Nros. 1.252/SSSS/05 y 1956/SSSS/06, el Expediente
Electrónico N° 17450283- -GCABA-CDNNYA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño,
que se encuentra reconocida en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina;
Que la mencionada Convención en su artículo 3° establece que los Estados Partes se
comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte:
Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que el interés superior de la niña,
niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que, el artículo 5° de la norma precitada establece que los Organismos del Estado
tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre
presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley, priorizando entre
otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice;
Que el artículo 9° de la citada ley nacional determina que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos al trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas,
abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en
cualquier forma o condición cruel o degradante;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 39
establece que la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados,
consultados y escuchados, se respeta su intimidad y privacidad y, cuando se hallen
afectados o amenazados, pueden por sí requerir intervención de los organismos
competentes;
Que, en ese sentido, la Ley N° 114 tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y creó, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas,
niños y/o adolescentes;
Que el artículo 54 de la citada Ley N° 114, establece las funciones de dicho Consejo,
entre las que se encuentran las de diseñar y aprobar los programas necesarios para el
cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley, asesorar y
proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del área, articular las políticas públicas
de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la
adolescencia, tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes,
realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar
información de cualquier organismo público o privado;
Que diferentes establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen
contacto con niñas, niños y adolescentes en su tarea cotidiana y han visualizado,
recibido comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de
aquellos/as;
Que se entiende por vulneración de derechos a aquellas situaciones que por acción u
omisión provoquen en la niña, el niño y/o el/la adolescente una restricción, limitación o
perjuicio del ejercicio de sus derechos y pueden ser ejercidas por personas, grupos de
personas o instituciones;
Que dentro de los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas y
adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello, a todo acto
que, por acción u omisión, se les provoque, o le genere un daño real o potencial en su
integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social, ejercido por
personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a y/o
adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder;
Que la normativa vigente en la ley sobre violencia refiere que la persona que tome
conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad
psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra
violación o vulneración o presunta vulneración a sus derechos, debe comunicar a la
autoridad local de aplicación, dicha circunstancia a fin de que se adopten las medidas
de protección pertinentes;
Que toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o,
abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciar el hecho
de forma inmediata, ya sea con una denuncia oral o escrita, en los lugares que la ley
establece e informar inmediatamente al órgano de protección local;
Que forma parte de las atribuciones y responsabilidades del organismo de protección
instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección
Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se llevaron a cabo mesas de
trabajo conjunto, con la participación de todas las áreas interministeriales, donde
surgió la necesidad de conformar un protocolo sistematizado de actuación conjunta a
fin de estandarizar los procedimientos en caso de detección de situaciones de
vulneración de derechos o de presunta vulneración de derechos de niñas, niños y
adolescentes, estableciendo los alcances y obligaciones pertinentes a cada unidad de
organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan
contacto con aquellos/as, detallando las acciones a implementarse, clarificando
procedimientos a seguir que posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo
de acciones concretas y acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los
Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y acordados con el resto de los Ministerios y
áreas;
Que como resultado de las Mesas de Trabajo interministeriales se confeccionó el
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA PROTECCIÓN Y
RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" (IF-2023-17979494-GCABA-
CDNNYA);
Que, resulta necesario derogar toda aquella normativa existente que resulte contraría
a la presente;
Que, conforme lo previamente manifestado, deviene necesario dictar el pertinente acto
administrativo que apruebe el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA
PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O
VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" (IF-2023-
17979494-GCABA-CDNNYA);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes; la Gerencia Operativa de Administración de la
Secretaría de Deportes; la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación; la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura; la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat han intervenido en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 114 y 6292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA
PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O
VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" que como
Anexo (IF-2023-17979494-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que las Ministerios alcanzados por el Protocolo que se
aprueba, deberán diseñar y aprobar en el marco de sus competencias, los
procedimientos internos que faciliten y aseguren la implementación de aquel.
Artículo 3°.- Deróguese la Resoluciones Nros 1956/SSSS/06 y 1252/SSSS/05; y toda
normativa contraria al Anexo aprobado en el artículo 1°.-) de la presente
Artículo 4°.- Encomiéndase al Consejo de los derechos de Niñas Niños y Adolescentes
y al Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1/CDNNYA/16 al Anexo
aprobado en el artículo 1°.-) de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes que deberán comunicar a todas las unidades de organización bajo su
órbita. Cumplido, archívese. Leguizamón - Retegui - Acuña - Avogadro - González
Bernaldo De Quirós - Migliore