RESOLUCIÓN 1 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 1956/SSSS/06 - RESOLUCIÓN N° 1252/SSSS/05

Publicación:

02/06/2023

Sanción:

29/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.849 y 26.061, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), las Resoluciones Nros. 1.252/SSSS/05 y 1956/SSSS/06, el Expediente

Electrónico N° 17450283- -GCABA-CDNNYA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño,

que se encuentra reconocida en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación

Argentina;

Que la mencionada Convención en su artículo 3° establece que los Estados Partes se

comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte:

Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que el interés superior de la niña,

niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y

garantías reconocidos en dicha norma;

Que, el artículo 5° de la norma precitada establece que los Organismos del Estado

tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el

cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre

presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley, priorizando entre

otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice;

Que el artículo 9° de la citada ley nacional determina que las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en

desarrollo; a no ser sometidos al trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas,

abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en

cualquier forma o condición cruel o degradante;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 39

establece que la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos

activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados,

consultados y escuchados, se respeta su intimidad y privacidad y, cuando se hallen

afectados o amenazados, pueden por sí requerir intervención de los organismos

competentes;

Que, en ese sentido, la Ley N° 114 tiene por objeto la Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y creó, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas,

niños y/o adolescentes;

Que el artículo 54 de la citada Ley N° 114, establece las funciones de dicho Consejo,

entre las que se encuentran las de diseñar y aprobar los programas necesarios para el

cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley, asesorar y

proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del área, articular las políticas públicas

de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la

adolescencia, tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes,

realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar

información de cualquier organismo público o privado;

Que diferentes establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen

contacto con niñas, niños y adolescentes en su tarea cotidiana y han visualizado,

recibido comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de

aquellos/as;

Que se entiende por vulneración de derechos a aquellas situaciones que por acción u

omisión provoquen en la niña, el niño y/o el/la adolescente una restricción, limitación o

perjuicio del ejercicio de sus derechos y pueden ser ejercidas por personas, grupos de

personas o instituciones;

Que dentro de los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas y

adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello, a todo acto

que, por acción u omisión, se les provoque, o le genere un daño real o potencial en su

integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social, ejercido por

personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a y/o

adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder;

Que la normativa vigente en la ley sobre violencia refiere que la persona que tome

conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad

psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra

violación o vulneración o presunta vulneración a sus derechos, debe comunicar a la

autoridad local de aplicación, dicha circunstancia a fin de que se adopten las medidas

de protección pertinentes;

Que toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o,

abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciar el hecho

de forma inmediata, ya sea con una denuncia oral o escrita, en los lugares que la ley

establece e informar inmediatamente al órgano de protección local;

Que forma parte de las atribuciones y responsabilidades del organismo de protección

instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que, con base en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de Protección

Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se llevaron a cabo mesas de

trabajo conjunto, con la participación de todas las áreas interministeriales, donde

surgió la necesidad de conformar un protocolo sistematizado de actuación conjunta a

fin de estandarizar los procedimientos en caso de detección de situaciones de

vulneración de derechos o de presunta vulneración de derechos de niñas, niños y

adolescentes, estableciendo los alcances y obligaciones pertinentes a cada unidad de

organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan

contacto con aquellos/as, detallando las acciones a implementarse, clarificando

procedimientos a seguir que posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo

de acciones concretas y acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los

Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y acordados con el resto de los Ministerios y

áreas;

Que como resultado de las Mesas de Trabajo interministeriales se confeccionó el

"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA PROTECCIÓN Y

RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" (IF-2023-17979494-GCABA-

CDNNYA);

Que, resulta necesario derogar toda aquella normativa existente que resulte contraría

a la presente;

Que, conforme lo previamente manifestado, deviene necesario dictar el pertinente acto

administrativo que apruebe el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA

PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O

VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" (IF-2023-

17979494-GCABA-CDNNYA);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes; la Gerencia Operativa de Administración de la

Secretaría de Deportes; la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación; la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Cultura; la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes 114 y 6292,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,

EL SECRETARIO DE DEPORTES, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

EL MINISTRO DE CULTURA, EL MINISTRO DE SALUD,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT,

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA

PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O

VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" que como

Anexo (IF-2023-17979494-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que las Ministerios alcanzados por el Protocolo que se

aprueba, deberán diseñar y aprobar en el marco de sus competencias, los

procedimientos internos que faciliten y aseguren la implementación de aquel.

Artículo 3°.- Deróguese la Resoluciones Nros 1956/SSSS/06 y 1252/SSSS/05; y toda

normativa contraria al Anexo aprobado en el artículo 1°.-) de la presente

Artículo 4°.- Encomiéndase al Consejo de los derechos de Niñas Niños y Adolescentes

y al Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1/CDNNYA/16 al Anexo

aprobado en el artículo 1°.-) de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes que deberán comunicar a todas las unidades de organización bajo su

órbita. Cumplido, archívese. Leguizamón - Retegui - Acuña - Avogadro - González

Bernaldo De Quirós - Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4°  de la Resolución N° 1/MDHYHGC/23 encomienda al Consejo de los derechos de Niñas Niños y Adolescentes y al Ministerio de Educación actualizar la Resolución 1/CDNNYA/16 al Anexo aprobado en su artículo 1°.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 139-DGEART/24 aprueba el Protocolo Administrativo para la Protección y Resguardo ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes de la Dirección General de Enseñanza Artística, complementado lo aprobado por Resolución Conjunta 1-MDHYHGC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3º de la Resolución N° 1/MDHYHGC/23 Deroga la Resolucion N° 1252/SSSS/065.</p><p> </p>
DEROGA
<p>Artículo 3º de la Resolución N° 1/MDHYHGC/23 Deroga la Resolucion N° 1956/SSSS/06.</p>