RESOLUCIÓN 1956 2006 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS EFECTORES DE SALUD PARA LA DENUNCIA Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE SITUACIONES QUE AFECTEN O AMENAZEN DERECHOS DE NIÑOS- NIÑAS  Y ADOLESCENTES - VIOLENCIA -  ABUSO INFANTIL - SALUD MENTAL -  CONTROLES Y MONITOREO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - INTERVENCIÓN CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - GUARDIA PERMANENTE DE ABOGADOS 

Publicación:

09/11/2006

Sanción:

24/10/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD

Estado:

No vigente


Visto el Registro N° 9.465-MSGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto se tramita el procedimiento aplicable en los supuestos de situaciones donde se encuentren afectados o amenazados los derechos de las niñas, niños y adolescentes que sean asistidos en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los lineamientos establecidos en el Dictamen N° 100-AG/06, emanado de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido, oportunamente se ha solicitado a la Asesoría General Tutelar, la elaboración del citado dictamen conforme a las incumbencias que le otorga la Ley N° 21, a los fines que se expida sobre los procedimientos para la denuncia y tratamiento integral que deben ser efectuados por los efectores de salud cuando se detecten situaciones en que se encuentren vulnerados y/o amenazados los derechos de las niñas, niños y adolescentes que en ellos se atiendan;

Que, tanto la Convención sobre Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, cuanto la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 3° y la Ley N° 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 22, garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad;

Que, por su parte, la citada Ley N° 114 promueve, mediante sus artículos 5°, 7° y 8°, la remoción de obstáculos de cualquier orden que limiten el pleno desarrollo de los niños/as y adolescentes, como así también fomenta la implementación de medidas jurídicas, operativas o programáticas por parte del Poder Ejecutivo Local, en pos de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales reconocidos a dicha población y, de la misma manera, establece la garantía de prioridad de niños/niñas y adolescentes en la atención en los servicios públicos;

Que a su vez, el artículo 39 de la Ley N° 114 establece que toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario, su incumplimiento lo hará pasible de sanción;

Que, en concordancia con ello, los artículos 9°, 30 y 31 de la Ley N° 26.061 establecen que los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todos los niños, niñas y adolescentes que hayan visto amenazado o vulnerado su derecho a la integridad física, sexual, psíquica o moral, y que, las personas, los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario publico que tomen conocimiento de situaciones que atenten contra tales derechos deben comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa de protección de derechos competente en el ámbito local, siendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que de este modo los efectores de salud que abordaren situaciones de amenaza o afectación de derechos de la población infanto-juvenil deberán dirigir sus acciones hacia la atención de la salud de éstos, promoviendo su recuperación y delegando, en la medida de lo posible, aquellas cuestiones que hacen a la denuncia y aporte de información para la investigación sobre la vulneración o amenaza de derechos del que se trate, al organismo administrativo de protección de derechos local que resulta el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus instancias ya que las cuestiones mencionadas propias de esa jurisdicción escapan al ámbito de competencia de este Ministerio de Salud y de sus efectores dependientes;

Que, en parejo orden de ideas, la operatividad plena de los derechos fundamentales reconocidos en el marco normativo referido, impone, a las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deber de desarrollar los mecanismos adecuados para la efectiva protección y promoción de los derechos de raigambre superior;

Que en consecuencia corresponde determinar el procedimiento que deben observar los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud, para la denuncia y tratamiento integral de situaciones donde se encuentren afectados o amenazados los derechos de niños/as y adolescentes que se atiendan en los mismos, siendo de implementación obligatoria para todo el personal de salud que detecte tales situaciones;

Que, la Subsecretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta la autoridad competente para implementar medidas directas que posibiliten salvaguardar los derechos cuya protección nos ocupa, a través de los efectores que le dependen;

Por ello, en ejercicio de atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el procedimiento que deben observar los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud, para la denuncia y tratamiento integral de situaciones donde se encuentren afectados o amenazados derechos de niños/as y adolescentes que se atiendan en los mismos, siendo de implementación obligatoria para todo el personal de salud que detecte tales situaciones, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Déjase establecido que el personal de salud que detecte las situaciones enunciadas en el artículo 1° de la presente deberá comunicarlo a las instancias institucionales que se indican en el Anexo II, el cual, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el art. 1° de la presente, las autoridades de los efectores deberán implementar las medidas adecuadas tendientes a remover todo obstáculo de índole administrativo, jurisdiccional y/o asistencial que impida efectivizar los términos de la presente resolución.

Artículo 4° - Déjase establecido que para el efectivo cumplimiento de los términos de la presente, la Dirección General de Atención Integral de la Salud desarrollará los mecanismos pertinentes para monitorear el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, la que procederá a notificar los términos de la presente a todos los efectores dependientes del Ministerio de Salud y a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Hospitales, a la Coordinación Redes de Salud y a la Coordinación SIDA. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3º de la Resolución N° 1/MDHYHGC/23 Deroga la Resolucion N° 1956/SSSS/06.</p>
INTEGRADA POR
Res.210-AGT-11 conforma equipo de abogados, en CABA, para la defensa de Niños Niñas y adolescentes, integra a la normativa dispuesta por Res. 1956-SSS-06
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1956-SSSS-06, establece el procedimiento que deben observar los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud, para la denuncia y tratamiento integral de situaciones donde se encuentren afectados o amenazados derechos de niños/as y adolescentes que se atiendan en los mismos.</p>