DISPOSICIÓN 139 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - Y FORMULARIO DE INFORME DE SITUACIÓN - EMERGENCIA - ALUMNOS - ALUMNAS - ESCUELAS - MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUNICACIÓN OFICIAL
Publicación:
13/05/2024
Sanción:
07/05/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.849, 26.061 y 6.684, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 y 6.684, el Decreto N°
387/2023 y sus modificatorios, la Resolución N° 1/2023 MDHYHGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño,
que se encuentra reconocida en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina;
Que la mencionada Convención en su artículo 3° establece que los Estados Partes se
comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que el interés superior de la niña,
niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que, el artículo 5° de la norma precitada establece que los Organismos del Estado
tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre
presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley, priorizando entre
otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice;
Que el artículo 9° de la citada ley nacional determina que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos al trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas,
abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en
cualquier forma o condición cruel o degradante;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 39
establece que la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados,
consultados y escuchados, se respeta su intimidad y privacidad y, cuando se hallen
afectados o amenazados, pueden por sí requerir intervención de los organismos
competentes;
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática; y promueve el más alto nivel de calidad
de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el
efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que, a su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo indica que la Ciudad se
responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes, para asegurar su
idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su
función social;
Que, en ese sentido, la Ley N° 114 tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y creó, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas,
niños y/o adolescentes;
Que el artículo 54 de la citada Ley N° 114, establece las funciones de dicho Consejo,
entre las que se encuentran las de diseñar y aprobar los programas necesarios para el
cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley, asesorar y
proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del área, articular las políticas públicas
de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la
adolescencia, tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes,
realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar
información de cualquier organismo público o privado;
Que la Resolución Conjunta N.° 1/MDHYHGC/23 aprobó el "Protocolo de actuación
conjunta para la protección y resguardo ante situaciones de presunción o vulneración
de derechos de niñas, niños y adolescentes" (IF-2023-17979494-GCABA-CDNNYA).
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;
Que, entre las responsabilidades primarias la Dirección General de Enseñanza
Artística tiene las de proponer, gestionar y promover políticas tendientes a la
enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella dependen, difundir
las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las
políticas públicas implementadas, y diseñar programas y proyectos que contribuyan a
elevar la calidad de enseñanza;
Que los Institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística tienen
como estudiantes a niñas, niños y adolescentes en su tarea cotidiana y han
visualizado, recibido comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de
derechos de aquellos/as;
Que se entiende por vulneración de derechos a aquellas situaciones que por acción u
omisión provoquen en la niña, el niño y/o el/la adolescente una restricción, limitación o
perjuicio del ejercicio de sus derechos y pueden ser ejercidas por personas, grupos de
personas o instituciones;
Que, conforme lo previamente manifestado, deviene necesario dictar el pertinente acto
administrativo que apruebe el PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O
VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA (IF-2024-17532927-GCABA-
DGEART);
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN
Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA DIRECCION GENERAL
DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA (IF-2024-17532927-GCABA-DGEART) que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°. - Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO II que forma parte
integrante de la presente (IF-2024-17533152-GCABA-DGEART) que debe ser utilizado
para llevar a cabo el protocolo anteriormente mencionado.
Artículo 3°. - Apruébase el formulario de informe de situación que como ANEXO III
forma parte integrante de la presente (IF-2024-17533295-GCABA-DGEAR) que debe
ser utilizado para llevar a cabo el protocolo anteriormente mencionado.
Artículo 4°. - Para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección de Institutos y a
las Instituciones educativas dependientes de esta Dirección General. Cumplido,
archívese. Casavalle