DISPOSICIÓN 139 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - Y FORMULARIO DE INFORME DE SITUACIÓN - EMERGENCIA - ALUMNOS - ALUMNAS - ESCUELAS - MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUNICACIÓN OFICIAL

Publicación:

13/05/2024

Sanción:

07/05/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 23.849, 26.061 y 6.684, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 y 6.684, el Decreto N°

387/2023 y sus modificatorios, la Resolución N° 1/2023 MDHYHGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño,

que se encuentra reconocida en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación

Argentina;

Que la mencionada Convención en su artículo 3° establece que los Estados Partes se

comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que el interés superior de la niña,

niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y

garantías reconocidos en dicha norma;

Que, el artículo 5° de la norma precitada establece que los Organismos del Estado

tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el

cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre

presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley, priorizando entre

otros, la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice;

Que el artículo 9° de la citada ley nacional determina que las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en

desarrollo; a no ser sometidos al trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas,

abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en

cualquier forma o condición cruel o degradante;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 39

establece que la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos

activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados,

consultados y escuchados, se respeta su intimidad y privacidad y, cuando se hallen

afectados o amenazados, pueden por sí requerir intervención de los organismos

competentes;

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática; y promueve el más alto nivel de calidad

de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el

efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que, a su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo indica que la Ciudad se

responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes, para asegurar su

idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su

función social;

Que, en ese sentido, la Ley N° 114 tiene por objeto la Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y creó, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas,

niños y/o adolescentes;

Que el artículo 54 de la citada Ley N° 114, establece las funciones de dicho Consejo,

entre las que se encuentran las de diseñar y aprobar los programas necesarios para el

cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley, asesorar y

proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del área, articular las políticas públicas

de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la

adolescencia, tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes,

realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar

información de cualquier organismo público o privado;

Que la Resolución Conjunta N.° 1/MDHYHGC/23 aprobó el "Protocolo de actuación

conjunta para la protección y resguardo ante situaciones de presunción o vulneración

de derechos de niñas, niños y adolescentes" (IF-2023-17979494-GCABA-CDNNYA).

Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que, entre las responsabilidades primarias la Dirección General de Enseñanza

Artística tiene las de proponer, gestionar y promover políticas tendientes a la

enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella dependen, difundir

las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las

políticas públicas implementadas, y diseñar programas y proyectos que contribuyan a

elevar la calidad de enseñanza;

Que los Institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística tienen

como estudiantes a niñas, niños y adolescentes en su tarea cotidiana y han

visualizado, recibido comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de

derechos de aquellos/as;

Que se entiende por vulneración de derechos a aquellas situaciones que por acción u

omisión provoquen en la niña, el niño y/o el/la adolescente una restricción, limitación o

perjuicio del ejercicio de sus derechos y pueden ser ejercidas por personas, grupos de

personas o instituciones;

Que, conforme lo previamente manifestado, deviene necesario dictar el pertinente acto

administrativo que apruebe el PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROTECCIÓN Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O

VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA (IF-2024-17532927-GCABA-

DGEART);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el PROTOCOLO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN

Y RESGUARDO ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA DIRECCION GENERAL

DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA (IF-2024-17532927-GCABA-DGEART) que como

ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°. - Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO II que forma parte

integrante de la presente (IF-2024-17533152-GCABA-DGEART) que debe ser utilizado

para llevar a cabo el protocolo anteriormente mencionado.

Artículo 3°. - Apruébase el formulario de informe de situación que como ANEXO III

forma parte integrante de la presente (IF-2024-17533295-GCABA-DGEAR) que debe

ser utilizado para llevar a cabo el protocolo anteriormente mencionado.

Artículo 4°. - Para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección de Institutos y a

las Instituciones educativas dependientes de esta Dirección General. Cumplido,

archívese. Casavalle


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6871- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6871- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6871- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 139/DGEART/24 aprueba el Protocolo Administrativo para la Protección y Resguardo ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes de la Dirección General de Enseñanza Artística, en el marco de la Ley N° 114.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición 139-DGEART/24 aprueba el Protocolo Administrativo para la Protección y Resguardo ante situaciones de presunción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes de la Dirección General de Enseñanza Artística, complementado lo aprobado por Resolución Conjunta 1-MDHYHGC/23.</p>