LEY 5976 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICACIÓN - LEY 578 - CULTURA - VISITANTE ILUSTRE - HUÉSPED DE HONOR
Publicación:
04/07/2018
Sanción:
07/06/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 578, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno,
Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas,
Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita
oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía
equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o
Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá
vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno
y de una medalla cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y de una medalla y un diploma suscripto por el Presidente de la
Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 578, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4°.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada, por una única vez en cada
caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la
Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose
acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en la Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará un registro de los
Huéspedes de Honor.
La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno, consistiendo la
misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva, o mediante
Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistiendo
también en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez