LEY 5976 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICACIÓN - LEY 578 - CULTURA - VISITANTE ILUSTRE - HUÉSPED DE HONOR

Publicación:

04/07/2018

Sanción:

07/06/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 578, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno,

Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas,

Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita

oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía

equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o

Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá

vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno

y de una medalla cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; y de una medalla y un diploma suscripto por el Presidente de la

Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 578, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 4°.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada, por una única vez en cada

caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la

Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose

acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el

homenajeado permanezca en la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará un registro de los

Huéspedes de Honor.

La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno, consistiendo la

misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva, o mediante

Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistiendo

también en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5976 modifica el Art. 3 de la Ley 578.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 4.</p>