RESOLUCIÓN 212 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE DIVERSAS PERSONAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS TéRMINOS DEL ARTíCULO 44 DE LA LEY N° 471

Publicación:

05/07/2018

Sanción:

02/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y

2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central

instrumentadas por las Resoluciones Nros.114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014

respectivamente, el Expediente Electrónico N° 13.185.351/MGEYADGPLYCO/18, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el Título II, de la Ley N° 471 de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

han llevado a cabo negociaciones colectivas, entre representantes gremiales y el

Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;

Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros.

27/2013, instrumentada por la Resolución N° 114/MHGC/2014, para continuar con el

pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las

modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014,

instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las

pautas de aplicación de dicho régimen;

Que el artículo 44, de la Ley N° 471 y artículo 20, del Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y

2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,

no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser

cubiertos por personal de planta permanente;

Que por dicho actuado, tramita la solicitud interpuesta por la Dirección General de

Planificación y Control Operativo, tendiente a la inclusión dentro de la Planta

Transitoria, de los agentes nominados en el Anexo;

Que requiere asimismo, que dicha designación, sea prevista a partir del 01 de junio del

corriente año;

Que consta la oportuna intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, tomando nota del trámite en curso;

Que toda vez que las designaciones propuestas, encuentran reflejo presupuestario, y

se gestiona ante las oportunas renuncias interpuestas, por agentes que ya se venían

desempeñando en dicha modalidad, no se encuentran obstáculos legales para su

designación;

Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta

en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea

dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su

debida intervención;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por

Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de junio de 2018, los agentes nominados en

el Anexo adjunto, (IF-2018-16592741-DGPLYCO), quedan comprendidos en los

términos del artículo 44, de la Ley N° 471 y el artículo 20, del Convenio Colectivo de

Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros.

2777/MHGC/2010,

2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, dependientes del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público.

Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente

Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la

fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar

cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471.

Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en

forma automática.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control

Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la

última de las cuales, deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los

términos de la precitada Resolución. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Mura

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