RESOLUCIÓN 212 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE DIVERSAS PERSONAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS TéRMINOS DEL ARTíCULO 44 DE LA LEY N° 471
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
02/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y
2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central
instrumentadas por las Resoluciones Nros.114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014
respectivamente, el Expediente Electrónico N° 13.185.351/MGEYADGPLYCO/18, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Título II, de la Ley N° 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
han llevado a cabo negociaciones colectivas, entre representantes gremiales y el
Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;
Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros.
27/2013, instrumentada por la Resolución N° 114/MHGC/2014, para continuar con el
pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las
modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014,
instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las
pautas de aplicación de dicho régimen;
Que el artículo 44, de la Ley N° 471 y artículo 20, del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y
2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,
no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser
cubiertos por personal de planta permanente;
Que por dicho actuado, tramita la solicitud interpuesta por la Dirección General de
Planificación y Control Operativo, tendiente a la inclusión dentro de la Planta
Transitoria, de los agentes nominados en el Anexo;
Que requiere asimismo, que dicha designación, sea prevista a partir del 01 de junio del
corriente año;
Que consta la oportuna intervención de la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, tomando nota del trámite en curso;
Que toda vez que las designaciones propuestas, encuentran reflejo presupuestario, y
se gestiona ante las oportunas renuncias interpuestas, por agentes que ya se venían
desempeñando en dicha modalidad, no se encuentran obstáculos legales para su
designación;
Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta
en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea
dinámico y eficiente;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su
debida intervención;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5960,
LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de junio de 2018, los agentes nominados en
el Anexo adjunto, (IF-2018-16592741-DGPLYCO), quedan comprendidos en los
términos del artículo 44, de la Ley N° 471 y el artículo 20, del Convenio Colectivo de
Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros.
2777/MHGC/2010,
2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, dependientes del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público.
Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente
Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la
fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar
cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471.
Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en
forma automática.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y
Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control
Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la
última de las cuales, deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los
términos de la precitada Resolución. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Mura