RESOLUCIÓN 1665 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO DESIGNACIóN POR RENUNCIA DE JOSé RAMóN PRIETO

Publicación:

03/07/2019

Sanción:

28/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el

Decreto N° 7580/81, la Resolución N° 2778/MHGC/2010, la Resolución Conjunta N°

212/MEFGC/2018, y el Expediente Electrónico N° 12822283-GCABA-MAYEPGC-

2019,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018, se estableció que

el personal que revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios y/o

Asistencia Técnica, nominados en el Anexo de la misma, quedó comprendido en los

términos del artículo N°44 (actual artículo N°45 de la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 6017) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por

las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010;

Que el artículo 2° de dicha resolución de firma conjunta, estableció que el personal

comprendido en el Artículo 1° de la misma, debía presentar dentro de un plazo de

sesenta (60) días a contar desde la fecha de la misma, el certificado de aptitud médica

y reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso conforme lo

prescripto por la Ley N° 471, procediéndose a la baja de la designación en caso de su

incumplimiento vencido el plazo establecido;

Que en el marco referido el Sr. José Ramón Prieto, CUIL N° 20-12566716-4, revistaba

como planta transitoria de la Dirección General Ferias del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que de acuerdo a la constancia de notificación obrante en IF-2019-13050490-

GCABA-DGTALMAEP, el vencimiento del plazo referido operó el 18 de marzo de

2019;

Que el artículo 10 de la citada Ley de Empleo Público estipula entre las obligaciones

de los trabajadores, la de "someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan

por vía reglamentaria";

Que la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo resulta ser el órgano

competente encargado de realizar el examen psicofísico preocupacional a todo el

personal sujeto a la órbita de las relaciones laborales de esta Administración, de

acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;

Que de acuerdo a la información proporcionada por dicho organismo mediante NO-

2019-06160022-GCABA-DGAMT y NO-2019-12782989-GCABA-DGAMT, el causante

no asistió a ninguno de los turnos que le fueran asignados de manera reiterada;

Que mediante NO-2019-14327337-GCABA-DGALP la Dirección General Asuntos

Laborales y Previsionales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público que informe si el Sr. José Ramón Prieto se encontraba prestando

servicios actualmente;

Que de acuerdo a lo informado mediante NO-2019-14802332-GCABA-DGTALMAEP,

de la consulta efectuada en el Sistema Integral de Administración de Personal y

Liquidación de Haberes surge la carga de ausentes injustificados en el legajo del Sr.

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

José Ramón Prieto por parte de la Dirección General Ferias del Ministerio de Ambiente

y Espacio Público desde el 01 de febrero de 2019 hasta la actualidad, siendo el último

día trabajado del agente el 30 de enero de 2019;

Que el artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por ley N° 6017) y modificatorias

prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, en el mismo sentido

que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución

N° 2778/MHGC/2010;

Que el mismo artículo señala que los trabajadores por tiempo determinado "carecen

de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier

momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo";

Que mediante Resolución N° 1287/MHGC/2014 se instrumentó el Acta Paritaria N°

6/2014, por la que se establecieron, entre otros aspectos las obligaciones que le

comprenden a dicho personal, siendo de aplicación entre otros, el Artículo N°22, Incs.

a, c, d y e (requisitos de ingreso) del Convenio Colectivo de Trabajo;

Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Ferias

dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, propicia el cese del Sr.

José Ramón Prieto, CUIL N° 20-12566716-4 por incumplimiento a lo establecido en el

Artículo N° 2 de la Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018;

Que la aludida conducta pone en evidencia que el citado agente no ha dado

cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 10, inc. h) de la Ley N° 471, y

de lo dispuesto por el artículo 22, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010;

Que, asimismo, mediante IF-2019-15951827-GCABA-DGALP la Dirección General

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención;

Que en consecuencia , corresponde dictar el correspondiente acto administrativo

pertinente;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5960;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la designación- del Sr. José Ramón Prieto, CUIL N° 20-

12566716-4, efectuada mediante Resolución Conjunta N° 212/MEFGC/2018, como

personal de la Planta Transitoria de la Dirección General de Ferias, dependiente de la

Subsecretaria Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, a partir del día 23 de abril de 2019, en virtud del

incumplimiento del artículo 22, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010 y artículo 10, inc. h) de la Ley

N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y modificatorias, conforme los términos del

artículo 20 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y de lo dispuesto por el artículo

2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018 .

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control

Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, la cual deberá practicar fehaciente notificación al Sr. José Ramón

Prieto, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá

interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo

de 15 días (cfr. Arts. 107, 112, 113 y ss. De la Ley de Procedimiento Administrativo

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (t.c. Ley N° 6017). Cumplido,

archívese. Macchiavelli - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 249/21 desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por el señor José Ramón Prieto contra la Resolución Conjunta N° 1665-MEFGC/19.</p>