RESOLUCIÓN 1665 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO DESIGNACIóN POR RENUNCIA DE JOSé RAMóN PRIETO
Publicación:
03/07/2019
Sanción:
28/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el
Decreto N° 7580/81, la Resolución N° 2778/MHGC/2010, la Resolución Conjunta N°
212/MEFGC/2018, y el Expediente Electrónico N° 12822283-GCABA-MAYEPGC-
2019,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018, se estableció que
el personal que revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios y/o
Asistencia Técnica, nominados en el Anexo de la misma, quedó comprendido en los
términos del artículo N°44 (actual artículo N°45 de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 6017) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por
las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010;
Que el artículo 2° de dicha resolución de firma conjunta, estableció que el personal
comprendido en el Artículo 1° de la misma, debía presentar dentro de un plazo de
sesenta (60) días a contar desde la fecha de la misma, el certificado de aptitud médica
y reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso conforme lo
prescripto por la Ley N° 471, procediéndose a la baja de la designación en caso de su
incumplimiento vencido el plazo establecido;
Que en el marco referido el Sr. José Ramón Prieto, CUIL N° 20-12566716-4, revistaba
como planta transitoria de la Dirección General Ferias del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que de acuerdo a la constancia de notificación obrante en IF-2019-13050490-
GCABA-DGTALMAEP, el vencimiento del plazo referido operó el 18 de marzo de
2019;
Que el artículo 10 de la citada Ley de Empleo Público estipula entre las obligaciones
de los trabajadores, la de "someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan
por vía reglamentaria";
Que la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo resulta ser el órgano
competente encargado de realizar el examen psicofísico preocupacional a todo el
personal sujeto a la órbita de las relaciones laborales de esta Administración, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que de acuerdo a la información proporcionada por dicho organismo mediante NO-
2019-06160022-GCABA-DGAMT y NO-2019-12782989-GCABA-DGAMT, el causante
no asistió a ninguno de los turnos que le fueran asignados de manera reiterada;
Que mediante NO-2019-14327337-GCABA-DGALP la Dirección General Asuntos
Laborales y Previsionales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público que informe si el Sr. José Ramón Prieto se encontraba prestando
servicios actualmente;
Que de acuerdo a lo informado mediante NO-2019-14802332-GCABA-DGTALMAEP,
de la consulta efectuada en el Sistema Integral de Administración de Personal y
Liquidación de Haberes surge la carga de ausentes injustificados en el legajo del Sr.
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
José Ramón Prieto por parte de la Dirección General Ferias del Ministerio de Ambiente
y Espacio Público desde el 01 de febrero de 2019 hasta la actualidad, siendo el último
día trabajado del agente el 30 de enero de 2019;
Que el artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por ley N° 6017) y modificatorias
prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, en el mismo sentido
que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución
N° 2778/MHGC/2010;
Que el mismo artículo señala que los trabajadores por tiempo determinado "carecen
de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier
momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo";
Que mediante Resolución N° 1287/MHGC/2014 se instrumentó el Acta Paritaria N°
6/2014, por la que se establecieron, entre otros aspectos las obligaciones que le
comprenden a dicho personal, siendo de aplicación entre otros, el Artículo N°22, Incs.
a, c, d y e (requisitos de ingreso) del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Ferias
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, propicia el cese del Sr.
José Ramón Prieto, CUIL N° 20-12566716-4 por incumplimiento a lo establecido en el
Artículo N° 2 de la Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018;
Que la aludida conducta pone en evidencia que el citado agente no ha dado
cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 10, inc. h) de la Ley N° 471, y
de lo dispuesto por el artículo 22, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010;
Que, asimismo, mediante IF-2019-15951827-GCABA-DGALP la Dirección General
Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención;
Que en consecuencia , corresponde dictar el correspondiente acto administrativo
pertinente;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5960;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la designación- del Sr. José Ramón Prieto, CUIL N° 20-
12566716-4, efectuada mediante Resolución Conjunta N° 212/MEFGC/2018, como
personal de la Planta Transitoria de la Dirección General de Ferias, dependiente de la
Subsecretaria Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, a partir del día 23 de abril de 2019, en virtud del
incumplimiento del artículo 22, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010 y artículo 10, inc. h) de la Ley
N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y modificatorias, conforme los términos del
artículo 20 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y de lo dispuesto por el artículo
2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 212/MEFGC/2018 .
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y
Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control
Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, la cual deberá practicar fehaciente notificación al Sr. José Ramón
Prieto, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá
interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo
de 15 días (cfr. Arts. 107, 112, 113 y ss. De la Ley de Procedimiento Administrativo
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (t.c. Ley N° 6017). Cumplido,
archívese. Macchiavelli - Mura