DECRETO 219 2018

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2972 - FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ABROGA DECRETO 184-13 - DISTRITO TECNOLÓGICO DE LA CIUDAD - FOMENTO - EMPRESAS TIC - TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - RADICACIÓN - SEDE - ACTIVIDADES DE EMPRESAS INFORMÁTICAS - BENEFICIOS IMPOSITIVOS - IMPUESTOS - DESARROLLO - SOFTWARE - HARDWARE - REGISTRO DE EMPRESAS TIC - SANCIONES - BAJA - SUSPENSIÓN - EMPLEADOS - EXENCIÓN - INMUEBLES - FACTOR INNOVADOR

Publicación:

10/07/2018

Sanción:

05/07/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.972 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.927,

el Decreto N° 184/03, el Expediente Electrónico N° 17.419.165-MGEYA-

DGDECO/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.972 se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana,

Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio

Alcorta en ambas aceras;

Que el referido Distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen

TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación), puedan radicar su sede dentro

de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para el

desarrollo de todo tipo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones;

Que por Decreto N° 184/03 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.972;

Que, posteriormente, por Ley N° 5.927 se modificó el texto de la Ley N° 2.972,

mediante la cual se establece una serie de mecanismos que permiten ordenar las

actividades promovidas, como así también una adecuación de los beneficios

impositivos en consonancia con el estado de desarrollo del Distrito Tecnológico;

Que mediante el art. 4° del nuevo cuerpo normativo se estableció que el Poder

Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación en la materia que se regula;

Que atento a las modificaciones realizadas en la Ley N° 2.972, su Decreto

Reglamentario ha quedado desactualizado por lo que se propicia su abrogación;

Que, en este sentido, resulta necesario proceder a aprobar una nueva reglamentación

de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación

que efectivicen los beneficios creados;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la

Reglamentación de la Ley N° 2.972, como así también abrogar el Decreto N° 184/13,

reglamentario de la ley mencionada;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.972 (texto consolidado por

Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.927, que como Anexo I (IF 2018-18445659-

MEFGC) forma parte integral del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren

necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 2.972 y la reglamentación que por el

presente se aprueba.

Artículo 3°.- Abrógase el Decreto N° 184/13.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Economía y

Finanzas y de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Economía y Finanzas y

Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -

Acuña - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5410

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 219-18 aprueba la reglamentación de la Ley 2972 y su modificatoria 5927, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 2 incs. a), c), e) al n).</p><p>Art. 4.</p><p>Art. 6.</p><p>Art. 8.</p><p>Art. 10.</p><p>Arts. 13 y 14.</p><p>Art. 15 inc. a).</p><p>Art. 16.</p><p>Arts. 18 al 20.</p><p>Art. 22.</p><p>Reglamentación Anexo I.</p><p>Reglamentación Anexo II: 1.b), 3.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 219-18 abroga el Decreto 184-13.</p>