DECRETO 1542 1998

Síntesis:

NO HA LUGAR AL RECLAMO EFECTUADO POR MARÍA ANGÉLICA NICHEA

Publicación:

03/09/1998

Sanción:

13/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 82.512/97, y;

CONSIDERANDO:

Que la señora María Angélica Nichea, D.N.I. N° 03.486.955, remitió Cartas Documentos Nros. 21.275.234 8 AR y 21.275.233 4 AR, a la Dirección del Hospital Carlos G. Durand”, solicitando un resarcimiento pecuniario con motivo de su internación, peticionando al propio tiempo la entrega de su Historia Clínica o copia certificada;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta se expidió en dictamen de fecha 17/04/98, respecto al acceso a la Historia Clínica por parte de la propia interesada se afianzó en doctrina tanto Internacional como Nacional, que sostiene que consiste en la posibilidad de informarse sobre hechos que le competen, es el reconocimiento legislativo de un derecho basado en diferentes argumentos, como por ejemplo el derecho a la autodeterminación del paciente para decidir por sí mismo acerca de datos relativos a su persona (Casos Médicos doctora Susana Albanese, pág. 57/58);

Que la doctrina es pacífica con referencia al reconocimiento al paciente del derecho a conocer su Historia Clínica, pues tratándose de datos que tienen vinculación con su salud, guardan estrecha relación con el derecho a la intimidad;

Que por otra parte la Ordenanza N° 51.459 (B.O. N° 250) artículo 1° prevé que las Historias Clínicas son de ', ... exhibición obligatoria frente a expresa y acreditada petición del interesado...";

Que asimismo el artículo 3° de la norma precitada establece que” ...las personas autorizadas podrán extraer fotocopias a su costo, de las referidas Historias Clínicas ... ";

Que por lo expuesto el Organo Asesor dictaminó que corresponde autorizar a la señora María Angelica Nichea a extraer a su costo, fotocopias de su Historia Clínica;

Que con respecto al resarcimiento económico perseguido por la recurrente, el mismo debe ser rechazado, teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas a fs. 7/11 por los profesionales intervinientes;

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - No ha lugar al reclamo efectuado por la señora María Angélica Nichea, D.N.I. N° 03.486.955, mediante Cartas Documentos nros. 21.275.234 8 AR y 21.275.233 4 AR, en lo que respecta al resarcimiento económico que efectuara luego de haber sido intervenida quirúrgicamente en el Hospital "Carlos G. Durand".

Art. 2° - Autorizase a la señora María Angélica Nichea, D.N.I. N° 03.486.955, a extraer fotocopias a su exclusivo costo de su Historia Clínica labrada en el Hospital "Carlos G. Durand".

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97). Cumplido, gírese a la Secretaría de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

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