ORDENANZA 51459 1997

Síntesis:

HISTORIAS CLÍNICAS EXHIBICIÓN OBLIGATORIA - DISPONE QUE LAS HISTORIAS CLÍNICAS PERTENECIENTES A LOS PACIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AITES, SERÁN DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA

Publicación:

01/08/1997

Sanción:

03/04/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/04/1997


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Dispónese que las historias clínicas pertenecientes a los pacientes de los establecimientos asistenciales, dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aites, serán de exhibición obligatoria frente a expresa y acreditada petición del interesado, su representante legal y/o apoderado, o sus herederos, en caso de fallecimiento del mismo.

Art. 2° - Regirán al respecto supletoriamente las normas referidas al derecho de vista previstas en el artículo 12 y concordantes de la Ordenanza N° 33.264 conforme el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 41.854 (B.M. N° 18.049, AD 220.9).

Art. 3° - Las personas autorizadas podrán extraer fotocopias, a su costo, de las referidas historias clínicas, quedando expresamente prohibido su otorgamiento en préstamo a los interesados para tales efectos.

Art. 4° -Comuníquese, etcétera.

C.E. N° 25.131-97
DGCLTyON-97

La presente Ordenanza N° 51.459 ha quedado automáticamente promulgada el 29 de abril de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A.Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
hace referencia al art. 12°
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
referenciada por el art. 2° de la ordenanza N° 51.459/97