LEY 5984 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICA - ARTÍCULO 15 - LEY 4827 - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - GARAJES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - EXHIBICIÓN DE PRECIOS - LISTAS - FIJACIÓN TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO - INFORMACIÓN

Publicación:

23/07/2018

Sanción:

05/07/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 4827, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 15.- En los garajes o playas de estacionamiento se debe efectuar la

exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en

forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se

encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades

del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo

con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).

En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o

por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio

fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio

prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo.

Los garajes o playas de estacionamiento deben entregar a los clientes

obligatoriamente un comprobante que indique el horario de apertura y cierre, la

dirección y el teléfono del establecimiento.

Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo.

a. Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención

al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para

períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus

fracciones.

b. La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se

computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún

caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.

(Conforme texto Art. 1° de la Ley 5114, BOCBA N° 4540 del 11/12/2014).

c. El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de

las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas

similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de

estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario

así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio

del vehículo.

d. En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el

responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para

determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del

servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar

al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del

establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.

e. El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la estadía completa, o

al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.

f. En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere ese artículo,

deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:

1. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por

el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo.

2. El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la

presente Ley.

3. La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la

Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)" y las tarifas correspondientes al

estacionamiento de bicicletas. (Conforme texto Art. 2° de la Ley 5018, BOCBA N° 4453

del 06/08/2014)

4. El texto íntegro del presente artículo, precedido por la siguiente frase: "Sr. Cliente

conozca sus derechos sobre Tarifas de Estacionamiento".

g. En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por

hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma

modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar

el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo

interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que

la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se

aplicará la de menor valor. (Incorporado por el Art. 1° de la Ley 5018, BOCBA N° 4453

del 06/08/2014)".

Art 2°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5984 modifica el Art. 15 de la Ley 4827.</p>