LEY 5984 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICA - ARTÍCULO 15 - LEY 4827 - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - GARAJES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - EXHIBICIÓN DE PRECIOS - LISTAS - FIJACIÓN TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO - INFORMACIÓN
Publicación:
23/07/2018
Sanción:
05/07/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/07/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 4827, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 15.- En los garajes o playas de estacionamiento se debe efectuar la
exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en
forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se
encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades
del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo
con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).
En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o
por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio
fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio
prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo.
Los garajes o playas de estacionamiento deben entregar a los clientes
obligatoriamente un comprobante que indique el horario de apertura y cierre, la
dirección y el teléfono del establecimiento.
Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo.
a. Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención
al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para
períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus
fracciones.
b. La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se
computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún
caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley 5114, BOCBA N° 4540 del 11/12/2014).
c. El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de
las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas
similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de
estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario
así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio
del vehículo.
d. En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el
responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para
determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del
servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar
al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del
establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.
e. El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la estadía completa, o
al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.
f. En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere ese artículo,
deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:
1. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por
el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo.
2. El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la
presente Ley.
3. La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la
Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)" y las tarifas correspondientes al
estacionamiento de bicicletas. (Conforme texto Art. 2° de la Ley 5018, BOCBA N° 4453
del 06/08/2014)
4. El texto íntegro del presente artículo, precedido por la siguiente frase: "Sr. Cliente
conozca sus derechos sobre Tarifas de Estacionamiento".
g. En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por
hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma
modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar
el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo
interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que
la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se
aplicará la de menor valor. (Incorporado por el Art. 1° de la Ley 5018, BOCBA N° 4453
del 06/08/2014)".
Art 2°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez