LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018
Síntesis:
SE OTORGA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN LA CALLE VARELA 1802 - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DAOM
Publicación:
23/07/2018
Sanción:
12/07/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de
uso a título precario y gratuito, por el término de diez (10) años, del predio ubicado en
la calle Varela 1802, intersección Castañares, que se identifica catastralmente como
Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la
práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y
comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá
contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria tendrá preferencia para la adquisición de los terrenos
mencionados en el artículo 1°, en el supuesto de que el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires disponga su venta dentro del plazo establecido en el Articulo 1°.
Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y
evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Pérez