LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018

Síntesis:

SE OTORGA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN LA CALLE VARELA 1802 - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DAOM

Publicación:

23/07/2018

Sanción:

12/07/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de

uso a título precario y gratuito, por el término de diez (10) años, del predio ubicado en

la calle Varela 1802, intersección Castañares, que se identifica catastralmente como

Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la

práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y

comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,

tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de

estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá

contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria tendrá preferencia para la adquisición de los terrenos

mencionados en el artículo 1°, en el supuesto de que el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires disponga su venta dentro del plazo establecido en el Articulo 1°.

Art. 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Pérez

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