LEY 6076 2018

Síntesis:

SE OTORGA RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DE LA CALLE VARELA 1802 - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DAOM INTERSECCIÓN CASTAÑARES - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - DEPORTES - RECREACIÓN

Publicación:

28/12/2018

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de

uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado

en la calle Varela N° 1802 intersección Castañares, que se identifica catastralmente

como Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la

práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y

comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña. Anualmente el

Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la

presente norma.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Art. 4°.- La entidad se compromete a facilitar las instalaciones a los colegios del

Distrito Escolar correspondiente. A tal fin, a comienzos del año escolar, informará al

Distrito lo establecido en la presente ley.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas

y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas

obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá

contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del

inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la

beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que

esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del

Gobierno de la Ciudad.

Art 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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