LEY 6076 2018
Síntesis:
SE OTORGA RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO DE LA CALLE VARELA 1802 - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DAOM INTERSECCIÓN CASTAÑARES - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - DEPORTES - RECREACIÓN
Publicación:
28/12/2018
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/12/2018
Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil "Club Daom" la renovación del permiso de
uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado
en la calle Varela N° 1802 intersección Castañares, que se identifica catastralmente
como Sección 44, Manzana 3D, Parcela 2.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria a la
práctica de actividades deportivas, físico-recreativas, sociales, culturales y
comunitarias ateniéndose en su uso a lo que actualmente desempeña. Anualmente el
Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la
presente norma.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.
Art. 4°.- La entidad se compromete a facilitar las instalaciones a los colegios del
Distrito Escolar correspondiente. A tal fin, a comienzos del año escolar, informará al
Distrito lo establecido en la presente ley.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art 7°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas
y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas
obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá
contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Art 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del
inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la
beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que
esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del
Gobierno de la Ciudad.
Art 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez