RESOLUCIÓN 704 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BAJA VOLUNTARIA O RENUNCIA DEL PERSONAL - APLICACIÓN - PLATAFORMA INFORMÁTICA SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES - SIGET - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
23/07/2018
Sanción:
13/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto 399/GCBA/17, la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el
Expediente N° 19489982/DGARHS/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la
Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento;
Que uno de los modos de extinción de la relación de empleo del personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad es la baja voluntaria, conforme lo dispuesto en el
artículo 207 inciso a) de la Ley N° 5.688 y siguientes;
Que la baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de empleo con
la Policía de la Ciudad a solicitud del interesado, e implica la pérdida del estado
policial;
Que en el mismo sentido, en el artículo 251 se establece que uno de los modos de
extinción de la relación de empleo del personal sin estado policial es la renuncia;
Que en el artículo 109 inciso 11 de la Ley N° 5.688 se dispuso que es una obligación
del estado policial, en caso de solicitud de baja voluntaria, continuar prestando
servicios durante treinta (30) días, si antes no fuese reemplazado o se aceptase su
dimisión;
Que similares obligaciones se establecieron para el personal sin estado policial de la
Policía de la Ciudad, en los artículos 252 y 255 inciso 8), en caso de presentación de
la renuncia;
Que en el artículo 210 de la Ley N° 5.688 se dispuso que la reglamentación fijaría
plazos mínimos de servicio o, en su caso, indemnización, para el personal con estado
policial que luego de haber recibido capacitación sufragada por el Estado solicite su
baja voluntaria;
Que la extinción de la relación de empleo por baja voluntaria fue reglamentada por el
Anexo III del Decreto 399/GCBA/17, estableciéndose las indemnizaciones que debe
abonar el personal en caso de solicitar la baja voluntaria antes del plazo mínimo de
servicios que en cada caso se fija, disponiéndose asimismo que el personal obligado a
abonar las indemnizaciones puede ser eximido del pago por resolución fundada del
Ministro de Justicia y Seguridad, cuando sus circunstancias particulares o razones de
equidad así lo justifiquen.
Que por otra parte, mediante Resolución 828/MJYSGC/17 se reglamentó la obligación
de presentar periódicamente declaraciones juradas patrimoniales establecida en el
artículo 109 inciso 7 y 255 inciso 5) de la Ley N° 5.688 y se dispuso que el personal de
la Policía de la Ciudad debe presentar una declaración con su estado patrimonial y el
de su cónyuge al 31 de diciembre de cada año, y una declaración al momento del
egreso por cualquier causa de la Policía, que debe presentarse dentro de los 60 días
corridos del fin de la relación laboral;
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad se encuentra abocado al desarrollo de
sistemas informáticos que permitan optimizar la eficiencia, eficacia, celeridad y
economía en los diversos procedimientos que lleva adelante la Administración, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos, y que, en este contexto, ha desarrollado el Sistema de Gestión de
Trámites (SIGET) para agilizar, acelerar y transparentar la gestión de recursos
humanos de la Policía de la Ciudad;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer el procedimiento de
solicitud, trámite y otorgamiento de la baja voluntaria o renuncia al personal de la
Policía de la Ciudad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1.- Apruebase el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de baja
voluntaria o renuncia del personal de la Policía de la Ciudad que como Anexo I (IF-
2018-19623296-DGALS) integra la presente.
Artículo 2.- Las disposiciones del Anexo I de la presente se aplican a partir del 1 de
agosto de 2018, para las bajas solicitadas a partir de esa fecha. Las bajas solicitadas
con anterioridad continúan su trámite hasta la conclusión del procedimiento.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría
de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración y Gestión de
Recursos Humanos de Seguridad, al Instituto Superior de Seguridad Pública y a la
Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad. Cumplido,
archívese. Ocampo