RESOLUCIÓN 163 2003 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

ESTABLECE EL MONTO DEL VIÁTICO A ABONAR A LAS AUTORIDADES DE MESAS DE ELECTORES EXTRANJEROS EN LAS ELECCIONES CONVOCADAS PARA EL 24 DE AGOSTO DE 2003 Y EVENTUAL 2DA VUELTA PARA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2003 - ELECCIONES AGOSTO DE 2003 , PRESIDENTES DE MESAS , ELECCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , EXTRANJEROS , VOTACIÓN , AUTORIDADES DE MESA , REGISTRO DE ELECTORAS Y ELECTORES EXTRANJEROS , SUFRAGIO DE EXTRANJEROS , ELECCIONES 2003 , COMICIOS , PRESIDENTES DE MESA , VICEPRESIDENTES DE MESA

Publicación:

19/08/2003

Sanción:

14/08/2003

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto la Ley N° 334, el Decreto N° 519/GCBA/2003, el Convenio de Colaboración N° 22/2003 suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las competencias asignadas mediante el Decreto N° 430/2002;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto, se creó el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de habilitar a los extranjeros residentes en la Ciudad para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se encuentra en marcha el proceso electoral convocado mediante Decreto N° 519/GCBA/2003 para el día 24 de agosto de 2003, y la eventual segunda vuelta el día 14 de septiembre de 2003, para la elección de Jefe y Vicejefe de Gobierno y legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que del punto 2 del Acta-Propuesta de fecha 18 de junio de 2003, ratificada por el Convenio de Colaboración entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado con el número 22/2003 (B.O. N° 1735 del 18 de julio de 2003), resulta que ambas partes se comprometen a afrontar el pago de autoridades de mesa de la primera vuelta y eventualmente de la segunda vuelta electoral en partes iguales, fijando el Ministerio del Interior en Pesos cincuenta el viático por cada vuelta Electoral;

Que conforme lo expresado, y a fin de garantizar el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario determinar idéntico monto en concepto de viático para aquellas personas que sean convocadas para llevar a cabo la tarea de autoridad de mesa de electores extranjeros en las próximas elecciones;

Que el gasto generado por la presente medida será imputado a la partida correspondiente del ejercicio vigente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/2002 (Anexo II/1);

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese en pesos cincuenta ($ 50) el monto en concepto de viático correspondiente a las personas que sean convocadas para cumplir funciones como autoridades de mesas de electores extranjeros -Presidente y Vicepresidente- en los comicios a realizarse en esta jurisdicción, el 24 de agosto de 2003 y en pesos cincuenta ($ 50) por el mismo concepto en la eventual segunda vuelta.

Artículo 2° - La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral.

Artículo 3° - La implementación de los aspectos operativos que demande el cumplimiento de la presente estará a cargo de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales y al Tribunal Superior de Justicia. Cumplido, archívese. Fernández

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